Las fronteras del acoso
Cada vez más mujeres denuncian haber sido víctimas de acoso sexual en su trabajo. Según la ley, ¿cuál es el límite entre eso y una insinuación?
Al teléfono, el profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Diego Portales José Luis Ugarte pone un ejemplo común: una mujer que ha guardado silencio ante un acoso. Ante eso muchos suelen preguntarse, ¿al callar se volvió cómplice? Para la Dirección del Trabajo un acoso sexual laboral sucede cuando un hombre o una mujer realiza de forma indebida un requerimiento sexual que no es consentido. Pero la ley, puntualiza Ugarte, no deja claro en qué consiste ese no consentimiento. Por lo tanto, siempre habrá situaciones límites para descifrar.
Para ejemplificar cita un caso chileno de hace un par de semanas: el de una mujer que no se quejó mientras sus compañeros de trabajo enviaban fotografías pornográficas por un grupo de Whatsapp del que ella era participaba. Cuando tiempo después la mujer denunció el acoso, cuenta el abogado, la empresa se defendió: alegó que ella nunca había demostrado molestia. El juez, a pesar de eso, entendió que el silencio no era sinónimo de consentimiento. “En el ámbito laboral es complejo expresar el no consentimiento. En primer lugar, por cuestiones jerárquicas, es decir, porque hay jefes, y en segundo lugar por el riesgo a perder el empleo”, dice Ugarte.
Según la ley 20.005 del 2005 el acoso debe amenazar o perjudicar la situación laboral del afectado. Estos acercamientos se pueden hacer de forma verbal o a través de otros medios, como correos electrónicos o mensajes de texto. Sin embargo, para la ley chilena no es necesario que la persona sufra un daño laboral directo en la empresa. También se considera acoso cuando se genera un ambiente laboral hostil. Cuando esto sucede, y luego de una investigación que realiza la propia empresa o la Inspección del Trabajo, las sanciones pueden ir desde una amonestación verbal al acosador, descuentos en su salario e incluso el despido sin indemnización.
En un momento en donde cada vez surgen más acusaciones de acoso sexual laboral, muchas de ellas públicas, como las que el sábado pasado recibió el director de cine Nicolás López, las fronteras del acoso se ponen en discusión. ¿Cuál es el límite que establece la ley? ¿Qué pasa en los casos de ambigüedad?
Cristian Aguayo, abogado laboral del estudio AEM, asegura que “hay situaciones en las que no hay mucho que discutir, porque hay conductas evidentemente constitutivas de acoso, donde no hay doble lectura y el tema se puede salvar con facilidad. Otras son más sutiles y puede ser más bien una desubicación”.
Pero José Luis Ugarte deja claro que no todo se trata de leyes. “Una de las dimensiones del acoso es legal y la otra ambiental. Es decir, no basta que haya un mecanismo legal si no hay empatía social hacia el tema. No es llegar y denunciar si la cultura no acompaña. Yo creo que ahora las condiciones han ido mejorando para que el acoso sexual se visibilice”.