Los contrastes entre los casos Penta, SQM y Caval
Número de penas, tipificación de delitos imputados y las características de los juicios son las principales diferencias entre estas tres causas.
A pesar de que esta semana los tres casos judiciales que remecieron a la política chilena vivieron horas claves —ya sea porque se conocieron sus sentencias, acusaciones y condenas—, a lo largo de estos años, han quedado en evidencia las particularidades propias de cada causa. De este modo, SQM, Caval y Penta presentan importantes diferencias, tanto de forma como fondo. Estas son algunas de ellas.
El contraste más notorio es la forma en como el Ministerio Público le puso fin a los casos Penta y Caval, ambas causas ya finalizadas, respecto de sus imputados más emblemáticos.
En el caso Penta, el Ministerio Público tomó una decisión que le significó convertirse en el foco de críticas de la opinión pública al negociar con las defensas de los controladores de Penta, Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano, y del exsubsecretario de Minería, Pablo Wagner, un juicio abreviado. En concreto, este acuerdo supuso que el fiscal Manuel Guerra renunciara a la posibilidad de llegar a juicio oral para probar ante un tribunal los delitos imputados, entre ellos el cohecho.
Como resultado de ese acuerdo, Guerra modificó los hechos que el mismo Ministerio Público ya había formalizado y respecto de los cuales solicitó una pena de hasta diez años de presidio. De este modo, procedió a eliminar el delito de cohecho y soborno y los hechos expuestos por la fiscalía para demostrar esos ilícitos. A cambio, para Délano y Lavín el fiscal mantuvo los delitos tributarios y, en el caso de Wagner, el de enriquecimiento ilícito. Su maniobra logró despojar al Consejo de Defensa del Estado de su calidad de querellante y selló el juicio abreviado que los condenó.
Una reformalización de estas características no se dio en la causa de Caval. De hecho, el Ministerio Público siempre insistió tanto en los delitos tributarios así como en aquellos ilícitos relacionados al tráfico de influencias. Con todo, estos delitos, según el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, no lograron ser acreditados.
Respecto al caso SQM, aún no es posible establecer parámetros para diferenciarlo de estos dos casos anteriores. La razón principal es porque la causa que lleva el fiscal Pablo Gómez recién está en etapa de acusación e incluso existe la posibilidad de que los querellantes soliciten la reapertura de la investigación.
Lo que sí ya se puede advertir, es que, a diferencia de lo sucedido en el caso Penta, el fiscal Gómez aseguró que tiene la convicción de llevar la causa hasta juicio oral. Además, tomó distancia de la maniobra de Guerra, en el sentido de que no estaría dispuesto a eliminar las imputaciones por cohecho y soborno. Respecto de esto, la postura del Ministerio Público es que continuarán con este tipo penal a pesar de las dificultades probatorias para acreditarlo. Sin embargo, el proceso en contra de la minera no metálica está recién en etapa de acusación y aún podría haber sorpresas.
Condena por una factura falsa
A pesar de que Natalia Compagnon también fue acusada por delitos tributarios, su causa no se cerró a través de un juicio abreviado como sucedió con el caso Penta: el proceso en su contra llegó hasta la fase de juicio oral.
Así fue como este miércoles 11 de julio, el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Compagnon por un delito tributario. A diferencia del caso Penta, a la nuera de la expresidenta Michelle Bachelet sólo se le culpó por un delito tributario, en cambio a los dueños de Penta se les sancionó por “delitos tributarios reiterados y consumados”.
En el veredicto de Caval los jueces aseguraron que “aun cuando probatoriamente no se ha llegado a determinar con precisión qué facturas específicamente dan cuenta de los servicios que no fueron prestados y cuáles reflejan servicios que sí tuvieron una existencia real, para efectos de la configuración del delito en análisis, la prueba rendida dio cuenta irrefutablemente [de] que al menos una de las facturas dubitadas efectivamente daban cuenta de servicios que jamás se prestaron, lo que resultó suficiente para establecer el ilícito imputado”.
A diferencia de Penta, donde tanto el juez Daniel Aravena como el fiscal Manuel Guerra tenían claridad sobre las boletas ideológicamente falsas por servicios no prestados, en el caso Caval, a pesar de los 40 meses que duró la tramitación de la causa, el Ministerio Público no fue capaz de probar con precisión ni siquiera una boleta por servicio no realizado.
Por eso, lo más probable es que la pena solicitada por la fiscalía para Compagnon —fijada en cuatro años de presidio y una multa del 300% de lo defraudado— no se cumpla por completo. Esto recién se sabrá el próximo 24 de julio y podría marcar otra diferencia con Penta, dada la probabilidad de que la pena para la socia de Caval sea inferior a la de los controladores del exholding financiero.
Los condenados
El fin de la arista principal del caso Caval dejó a cinco personas condenadas, cuatro en procedimientos abreviados o salidas alternativas y una en juicio oral. En ese listado están el gestor inmobiliario Juan Díaz, condenado por soborno, delitos tributarios y ventajas indebidas; el exdirector de Obras Municipales de Machalí Jorge Silva, a quien la justicia declaró culpable por el delito de cohecho reitrado; el exsíndico de quiebras Herman Chadwick, condenado por delitos tributarios; el socio de Caval, Mauricio Valero, por delitos tributarios, y finalmente Natalia Compagnon, por delito tributario.
En el caso Penta, el Ministerio Público también obtuvo cinco condenas pero ninguna en juicio oral. Además de Délano, Lavín y Wagner, el primero en ser declarado culpable fue el exsenador UDI Jovino Novoa, quien recibió una condena de tres años de pena remitida por delitos tributarios. El segundo fue el exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos Iván Álvarez, quien recibió una pena de cinco años de libertad vigilada por delitos reiterados y consumados de cohecho pasivo, lavado de dinero y devoluciones de impuestos improcedentes.