Fiscal Emiliano Arias asegura: ningún delito imputado al excanciller del Arzobispado ha prescrito
Explica que las reiteradas actuaciones de Óscar Muñoz Toledo, año tras año, interrumpen esta posibilidad.
El fiscal de O’Higgins, Emiliano Arias, aseguró que todos los delitos imputados al excanciller del Arzobispado de Santiago, Óscar Muñoz Toledo, no están prescritos, y que la sanción para el sacerdote no sería inferior a los cinco años y un día de presidio.
En conversación con Pauta Final, de PAUTA100.5, el persecutor reiteró la gravedad de las acusaciones contra el religioso, que fue formalizado y se encuentra en prisión preventiva, el que habría abusado en forma reiterada de varios menores. Arias recalcó también la importancia de la arista investigativa que se sigue por supuestos encubrimientos de Muñoz Toledo ante denuncias contra sacerdotes.
Esta es parte de la entrevista realizada por los conductores de Pauta Final, Verónica Schmidt y Sebastián Aguirre.
-Respecto de los hechos que se le imputaron a Óscar Muñoz, son cinco los casos que presenta la Fiscalía. ¿Cuántos están prescritos? Porque la defensa de Muñoz dice que son solo dos los que estarían dentro de los plazos para ser investigados y buscar responsabilidad penal.
“Es relevante el tema de la prescripción de los delitos, sobre todo en estos casos en que se demoran tanto tiempo y por diversas razones en denunciar. Acá hay delitos que van desde 2002 hasta 2018. Una primera lectura podría decir que han transcurrido 16 años desde el 2002 y está prescrito. Pero a la institución de la prescripción hay que aplicar otra institución: cuál es la interrupción de la prescripción. O sea, si el delito se comete en el año 2002, prescribiría el año 2007. Ahora bien, si el delincuente comete otro delito en el 2005 o el 2006, se interrume esa prescripción y se pierde todo ese tiempo que ha transcurrido. Y en este caso, es lo que ocurre. Tengo delito en 2002, en 2006, en 2009, en 2013, en 2014, hasta llegar a 2017. En consecuencia, ninguna prescripción puede operar porque se va interrumpiendo sucesivamente. Esa es la razón por la que nosotros, como fiscales de O’Higgins, hemos decidido investigar todas las denuncias, aun cuando estén prescritas, por cuanto, con el tiempo, se pudieran haber interrumpido. Y, en consecuencia, podemos perseguir eficazmente la responsabilidad penal de los autores”.
-¿Cuán fundamental para efectos de la prueba en un caso de eventual encubrimiento son los allanamientos que se hacen en Rancagua y en Santiago? Porque si efectivamente hay, en la documentación llevada a la iglesia, antecedentes que dan cuenta de abusos, esa puede ser una prueba fundamental para llevar adelante una acusación de encubrimiento contra terceros.
“Sí, claro. Para entenderlo, el encubrimiento no es una forma de participación en el delito; la autoría y la complicidad, sí. El encubrimiento se da luego de que el delito ya se cometió. En consecuencia, tenemos que ver las actuaciones de todos aquellos que rodean las actuaciones posteriores a la comisión del delito. En este caso, es relevante la posición que ocupaba el sujeto al interior de la Iglesia y el rol que este cumplía. Por eso es necesario el análisis de las denuncias que se hicieron, y si se les dio, por ejemplo, la tramitación adecuada, y la conducta que se desplegó en determinado caso. Porque, por ejemplo, y es lo que vimos en el caso Karadima, hay declaraciones que se han dado en la prensa por José Andrés Murillo en la cual se señala que este sujeto, prestando declaraciones ante él, ya le estaba bajando el perfil a las imputaciones. ‘Pasen por alto esto o basta el escándalo’ les habría dicho, según las declaraciones que aparecen en La Tercera. En consecuencia, esas conductas serían constitutivas de encubrimiento, que si se van repitiendo caso a caso en los que yo estoy a cargo, ya se podrían configurar. Esa es la idea de encausar todos estos procesos y analizarlos adecuadamente”.
-¿Por qué la Iglesia no tiene la obligación de denunciar, si finalmente alguien llega y le dice que se reconoce como autor de un delito?
“Desde el fondo, no hay ninguna razón. Eso deberían hacerlo, por un deber moral, por así decirlo. Ahora, desde un punto de vista formal, simplemente porque no están descritos en el Código Procesal Penal como aquellos obligados a denunciar. Este Código establece taxativamente quiénes son las personas obligadas a denunciar. Están los funcionarios públicos, los médicos, las personas que trabajan en la salud, los profesores, el capitán de buque también… es una enumeración, de manera de que los que no están ahí no tienen obligación de denunciar como ningún ciudadano. Es por eso, pero en el fondo, los que están a cargo de todos los fieles deberían tenerlo”.
-Fiscal, con este tipo de situaciones, de llegar a encontrarse culpabilidad por delito de abuso sexual o estupro, ¿uno podría llegar a ver a sacerdotes tras las rejas?
“En este caso, en ningún caso la sanción puede ser inferior a cinco años y un día. Tenemos cinco delitos sexuales reiterados y un estupro. La verdad es que incluyendo atenuantes, si es que llegara a cooperar, ni con eso le alcanza para un cumplimiento con alguna medida alternativa. La verdad es que en este caso las conductas son gravísimas y son cometidas contra niños. Ese es el tema”.
-¿Y en los casos de encubrimiento?
“La pena de encubridor es dos grados inferior a la del autor. O sea, el delito de cinco años y un día será de 541 días. Y ahí vamos bajando. Para el encubridor es muy difícil una pena superior, porque el encubridor participa después que el delito se cometió”.