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La próxima batalla entre supremos y parlamentarios

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Agencia Uno
POR Juan Manuel |

Ad portas de conocer la acusación constitucional en contra de tres jueces, todavía no se logra consenso en la oposición: la mayoría de lo senadores mantienen varias dudas sobre la procedencia de este libelo.

Este miércoles 22 de agosto la oposición decidió presentar el libelo y concretar la acusación constitucional que habían anunciado contra los ministros de la sala penal de la Corte Suprema -Carlos Künsemüller, Hugo Dolmestch y Manuel Valderrama- luego de los fallos que concedieron libertad condicional a siete condenados por crímenes de lesa humanidad.

A pesar de que la arremetida de la oposición contra el máximo tribunal del país cuenta con el apoyo de gran parte de los partidos de la ex Nueva Mayoría, la iniciativa no ha quedado al margen de críticas por parte de la centroizquierda.

De hecho, algunos en ese sector político han apuntado, en primer término, al riesgo que significa acusar a supremos que, dada su historia como jueces, han demostrado ser magistrados “progresistas”, precisamente en causas relativas a derechos humanos. Por ejemplo, Valderrama tuvo un importante rol en el caso Riggs, Dolmestch en la operación Albania y junto a Künsemüller fueron clave para evitar que se aplicara la prescripción criminal en estos casos.

El segundo reproche tiene que ver con la falta de argumentos jurídicos para levantar una acusación de este tipo. Este fue el primer punto sobre el cual alertó la DC. En un informe interno que redactó la comisión constitucional del partido a fines de julio se estipuló que no existen los requisitos para acusar a los supremos invocando la causal de notable abandono de deberes.

Por eso los diputados de oposición recalcan que esta acusación es “un acto político”. Pero la acción iniciada por los parlamentarios podría tener otros riesgos.

Acto político versus revisión de fallos

Hace doce días, el pleno de la Corte Suprema dio el primer golpe contra los diputados, que en ese momento aun evaluaban la acusación, y aseguró que la acción implicaba una “grave afectación de la autonomía de los magistrados”.

El segundo golpe llegó este miércoles 22 de agosto, cuando el presidente (S) del máximo tribunal, Sergio Muñoz, interpeló indirectamente a la Cámara afirmando que “ni el Presidente de la República o el Congreso pueden, en caso alguno revisar los fundamentos o el contenido de las resoluciones de los tribunales”.

El ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz interpeló a la Cámara. Crédito: Agencia Uno

Una opinión similar tiene el abogado constitucionalista Arturo Fermandois, quien también hace referencia al artículo 76 de la Constitución para rechazar, en este caso, la acusación contra los tres supremos. “El Congreso no puede transformarse en la última instancia de los juicios en Chile y a través de esta acusación los diputados están dando señales de cómo se tienen que fallar los juicios”, dice Fermandois.

El abogado además explica a PAUTA.cl que de llegar a extremos como ese, se destruiría un pilar básico del Estado de derecho. “Si dejáramos que el Congreso comience a revisar las sentencias a través de amenazas a ministros que no fallan como el Parlamento quiere que lo hagan, esto se transformaría en una monarquía absoluta”, concluye Fermandois.

El abogado administrativista Luis Cordero considera que con los antecedentes que se saben hasta el momento, la acusación “estaría objetando un tipo de interpretación y por lo tanto potencialmente se podría afectar la cláusula constitucional que impide al Congreso la revisión de los fundamentos de una resolución judicial”.

Ambos son enfáticos en señalar que no ven sustento para invocar la causal de notable abandono de deberes. “Esa causal aplica para jueces que se vinculan a una administración torcida de justicia, a decisiones arrancadas con cohecho, con prevaricación, es decir, que son constitutivas de ilícitos penales y este caso más bien es una especie de reproche político adicional”, dice Fermandois.

Cordero por su parte agrega que “la regla general es que en aquellos casos donde se ha acusado a ministros por decisiones jurisdiccionales regularmente han sido rechazadas en la propia Cámara de diputados”. La excepción, dice el abogado, es la destitución en 1992 del ministro Hernán Cereceda: “Pese a que fue acusado por una decisión jurisdiccional, fue destituido por otros motivos, por sus infracciones a la probidad y sus actos corruptos”.

La Cámara se defiende

La diputada PC, Carmen Hertz, quien además será la vocera de la acusación, fue la primera en defender la decisión tomada por la mayoría de la oposición. En conversación con Pauta en desarrollo de PAUTA100.5, Hertz negó que el libelo “atente contra la autonomía del Poder Judicial” y que este sólo busca establecer “la responsabilidad política” de los supremos al no atender como corresponde al derecho internacional de los derechos humanos a la hora de fallar en las causas de libertad condicional.

En la oposición reconocen que durante todas estas semanas han estado en intensas gestiones para alinear al sector en este tema. Y quien asumió un importante rol en esta tarea fue el exministro Segpres, Gabriel de la Fuente. De hecho, el otrora secretario de Estado siguió de cerca la redacción del texto de la acusación, documento que por instrucción del Partido Socialista se ha trabajado con extrema reserva para evitar filtraciones antes de tiempo.

La oposición manifestándose “contra la impunidad” en casos de violación a los DDHH. Crédito: Agencia Uno

Con todo, las gestiones para que el sector cerrara filas en torno a la iniciativa encontraron un importante obstáculo en la Cámara Alta. Los senadores de la ex Nueva Mayoría, por el momento, no estarían dispuestos a votar a favor de la acusación en caso de que sea aprobada por la Cámara.

Senadores opositores consultados por este medio aseguraron en privado que una de las razones para no querer apoyarla es el riesgo de terminar destituyendo a tres supremos “de izquierda” como se les reconoce a Künsemüller, Valderrama y Dolmestch.

El escenario sería aún más complejo dada la fuerte presión que están ejerciendo las organizaciones de familiares de detenidos desaparecidos. En ese punto, los senadores socialistas son quienes están en una situación aún más incómoda, dada la histórica cercanía que mantienen con estas organizaciones.

Familiares de detenidos desaparecidos protestando afuera de tribunales. Crédito: Agencia Uno

Por el momento ningún senador ha querido manifestarse públicamente sobre la acusación y en privado argumentan que, por las características de este tipo de acciones, a ellos les corresponderá ejercer de jueces en caso de que el libelo prospere en la Cámara y cualquier opinión que emitan sería “imprudente y contraproducente”.

Un Congreso responsable

En uno los fallos de la sala penal de la Corte Suprema, los ministros volvieron a recordar una situación que ha sido notificada al Congreso por lo menos desde 2012.

Una de esas sentencias afirma que “en diversas oportunidades, la última de ellas mediante la Ley N° 20.931 de 5 de julio de 2016, ha aumentado el tiempo mínimo de la pena que se debe servir para acceder a la libertad condicional, tratándose de diversos delitos en que estima necesaria tal restricción, sin incluir los delitos tratados en el Estatuto de Roma o en la Ley N° 20.357 de 18 de julio de 2009 que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra”. En otras palabras, el máximo tribunal del país le está diciendo al Congreso que, hasta ahora, no se ha hecho cargo legislativamente de un problema de interpretación legal.

Entendidos en la materia aseguran que los primeros problemas asociados a libertades condicionales para condenados por crímenes de lesa humanidad aparecieron en 2011. Un año después, un grupo de parlamentarios PC ingresaron una moción para prohibir que los condenados por “delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra” puedan ser objeto de beneficios carcelarios. El proyecto ingresó en octubre de 2012 y no ha tenido ningún avance en su tramitación.

Un segundo intento vino en 2014 y por parte del gobierno de Bachelet. En diciembre de ese año el Ejecutivo ingresó una reforma constitucional para “establecer que los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio no puedan prescribir ni ser amnistiados”. En el texto de ese mensaje se establecía, además, que no se podrían conceder beneficios penitenciarios a personas condenadas por esos delitos. El proyecto está en su primer trámite constitucional y su último movimiento fue en enero de este año.

La tercera arremetida llegó en 2016. En ese entonces un grupo transversal de senadores compuesto por Alberto Espina, Hernán Larraín, Felipe Harboe y Pedro Araya- ingresó una moción parlamentaria para regular de mejor forma la libertad condicional. La motivación inicial fue resolver la constante discusión respecto de si se trata de un derecho o un beneficio. Sin embargo, el proyecto, que ahora está en plena discusión en su comisión mixta, adquirió otra relevancia ya que reformará los requisitos que se le exigen a los condenados por crímenes de lesa humanidad para acceder a la libertad condicional. Por todo esto, dicen en la oposición, la Corte Suprema no es la única institución que tiene responsabilidades en esta materia. 

Diputados y senadores discutiendo los cambios a la ley de libertades condicionales. Crédito: Agencia Uno

Ahora, a esta larga historia de mutuas recriminaciones, se sumará que este jueves 23 de octubre, la sala de la Cámara votará el inicio del trámite de la acusación constitucional encontra de los jueces de la sala penal de la Corte Suprema. En caso de que se apruebe, se procederá a elegir, al azar, a los cinco diputados que formarán la comisión que revisarán en detalle del texto.