Así funciona el sistema que le concedió asilo político a Ricardo Palma Salamanca
La legislación internacional lo contempla desde 1954. Y en el caso del exfrentista, sus dos cadenas perpetuas y su condición de prófugo de la justicia no le impiden calificar en esta categoría.
La resolución de la Oficina de Protección a los Refugiados y Apátridras (Ofpra) francesa de reconocerle el estatus de asilado político al exfrentista Ricardo Palma Salamanca -prófugo de la justicia chilena y condenado a dos cadenas perpetuas en nuestro país- desató un conflicto político entre Chile y Francia.
La resolución, que se tomó el pasado viernes 2 de noviembre, provocó la indignación de Chile Vamos y también de La Moneda. Mientras en un inicio fue la UDI la que lideró los reproches hacia el Estado francés, luego se sumó la coalición completa. Este lunes 5 de noviembre el conglomerado acudió hasta la Embajada de Francia en Chile para manifestar su molestia.
El mismo Presidente Sebastián Piñera envió personalmente una carta al Presidente de Francia, Emmanuel Macron, en la que le manifiesta su “preocupación” por el asilo otorgado a Palma Salamanca y le pide “intermediar” para que revoque la decisión, con el fin de poder continuar con “el proceso de extradición”. También varios líderes de la oposición han respaldado el requerimiento del Ejecutivo.
El Gobierno y el oficialismo dejaron de manifesto que harán todas las gestiones posibles para revertir el asilo otrogado al exfrentista. Pese a todos estos coletazos políticos, la decisión de la Ofpra se sustenta en el marco de la legislación francesa y estaría dentro de normas internacionales que regulan estas materias.
El sistema de asilo
Todo comenzó en Ginebra en 1951. Ese año, los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobaron la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que entró en vigencia en abril de 1954. En ese documento, se define quién puede ser considerado refugiado, se establecen las reglas para garantizar el asilo y se estipulan las responsabilidades de los estados que garantizan el refugio. Este instrumento fue complementado posteriormente por el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado, que fue redactado por la Agencia de la ONU para los refugiados (Acnur).
El abogado experto en derechos humanos y académico de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Pascual, explica que, además de estas reglas, el estatuto de los refugiados también depende de la legislación de cada país para determinar los mecanismos domésticos para llevar adelante los procesos de calificación y reconocimiento.
Pascual explica a PAUTA que en estos casos “el Estado lo que hace es reconocerle a la persona un estatus que ya tiene, no es que el Estado le genere un estatus nuevo, se supone que son personas que requieren de protección internacional. Son como los derechos humanos, no es que el Estado los entregue sino que los reconoce”. Dicho reconocimiento se basa en la intención de proteger a quien argumenta, objetivamente, tener un “fundado temor” de ser perseguido en su país de origen.
En términos generales, los países se apoyan en entidades especiales para implementar el estatuto de los refugiados y, en algunos casos, cuentan con la ayuda de Acnur, ya sea como observador o como interventor en el proceso de reconocimiento de la calificación de refugiado.
La oficina francesa
Para el caso de Francia, dicha entidad es la Ofpra. Esta oficina es un organismo público, autónomo e independiente y que tiene plena potestad para decidir sobre las solicitudes de este tipo que se presentan en Francia.
Desde 2010, la Ofpra es supervisada administrativa y financieramente por el Ministerio del Interior y varios de sus integrantes son ministros que forman parte del poder Ejecutivo francés. Según sus normas, sus resoluciones son “imparciales” y cada solicitud de asilo es examinada según un proceso confidencial que incluye entrevistas y otros mecanismos de evaluación.
Luego de la fuerte crítica que lideró el Gobierno chileno contra la resolución de la Ofpra, fue la misma embajada francesa en Chile la que, a través de un comunicado, salió a responder los cuestionamientos. “La Ofpra es un organismo público que se pronuncia en total independencia, en el marco de la ley francesa, sobre las solicitudes de asilo que llegan a este entidad”, señaló en un breve texto difundido el sábado 3 de noviembre.
Las dudas frente al asilo de Palma Salamanca
Palma Salamanca es un prófugo de la justicia chilena. En su contra tiene una solicitud de extradición aprobada por la Corte Suprema y acumula dos sentencias perpetuas y 30 años de prisión por ser el autor material del asesinato contra el exsenador UDI Jaime Guzmán, por la muerte de exagentes de inteligencia del régimen militar y por el secuestro de Cristián Edwards.
Eso no es todo. En 1996 el exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez se fugó en helicóptero desde la cárcel de alta seguridad de Santiago. No se supo de él hasta 2017, cuando huyó de México, donde vivía en la clandestinidad y bajo un nombre falso. Su pista volvió a aparecer en febrero de este año cuando fue detenido en París y, por lo tanto, su causa se reactivó en Chile para lograr su extradición.
Dado todo este historial, de inmediato surgió la duda: ¿Por qué un condenado prófugo de la justicia, que aún no termina de cumplir sus penas, logra ser reconocido por Francia como un asilado político y ganar así una protección especial para no volver a Chile?
Todas estas incógnitas sólo podrán responderse a cabalidad en caso de que la Ofpra comparta los argumentos de su resolución. Esto es muy poco probable debido a que el expediente, por motivos de seguridad, es confidencial y la única forma de conocerlo es en caso de que lo revele el mismo asilado. Sin embargo, las normas internacionales entregan algunas pistas de por dónde se pudo enfocar la argumentación.
“La posibilidad de cometer un delito político que sea grave no excluye per se la solicitud de refugiado”, dice Tomás Pascual. Su comentario apunta a las normas y procedimientos de Acnur que plantean matices respecto a la causal de exclusión, contemplada en la convención, en donde se determina que una persona “que haya cometido un grave delito común, fuera del país de refugio” no puede ser considerado refugiado.
El abogado explica que esto se produce porque el sistema internacional distingue entre un delito común y un delito político y, por lo tanto, lo más probable es que Palma Salamanca haya enfocado su solicitud en ese sentido. “La única manera de justificar que le hayan concedido este estatus es que la comisión consideró razonable la tesis de que se trata de un delito político. Esto, entonces, deriva en una persecusión por motivos políticos, debido a que el proceso judicial que culminó en una condena en su contra estuvo viciado y se infringieron una serie de derechos fundamentales propios de un debido proceso”, asegura Pascual.
Por esto mismo es que tanto el Gobierno como Chile Vamos han recalcado que las condenas contra el exfrentista se dieron cuando Chile estaba en plena democracia y bajo los estándares de debido proceso y garantías procesales que establece el sistema judicial chileno. Sin embargo, es probable que a juicio de la Ofpra, en la década de los noventa, post régimen militar, el proceso contra Palma Salamanca no fuera estrictamente jurídico y por eso accediera a su solicitud de asilo, lo que no se condice con la situación de los tribunales en esa época.
De ser ese el caso, el mensaje de la oficina francesa no apunta a que el sistema judicial chileno en la actualidad no es confiable, sino que sus dudas se enfocarían exclusivamente a la realidad chilena en 1991; esto es, sólo para el momento preciso en que se dieron las condenas.
Con todo, Pascual plantea algunas interrogantes respecto de Palma Salamanca y a cómo está haciendo uso del estatuto de los refugiados a su favor: “Lo que me causa ruido es que él debió haber pedido el estatuto de asilado inmediatamente cuando sale de Chile, no cuando es detenido (en 2017). Por tanto me hace pensar que lo está usando de manera instrumental. Y eso, a mi juicio, le hace un flaco favor a la institución internacional del refugio, ya que puede quedar la idea de que se está ocupando para evadir la acción de la justicia y no para proteger a alguien que tiene un fundado temor de volver a su país de origen debido a que efectivamente es víctima de una persecusión política”.