Caso Karadima: cuatro puntos clave de la demanda que acogió la Corte
El fallo de la Corte de Apelaciones consideró que la Iglesia fue negligente y que actuó con desidia ante víctimas. Pero además reveló aspectos que podrían iluminar otras causas.
Junto con condenar a la Iglesia Católica chilena a pagar una indemnización de $ 100 millones para cada uno de los tres denunciantes del sacerdote Fernando Karadima por abusos sexuales –James Hamilton, Juan Carlos Cruz y José Andrés Murillo-, el fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda civil, estableció ciertos parámetros que tendrán en adelante el foco puesto en la institución.
Se trata de elementos contenidos en el fallo, señala el académico de Derecho de la Universidad Diego Portales Cristián Riego, que decenas de víctimas que han presentado acciones legales contra sacerdotes por abusos eventualmente podrían invocar de haber conductas similares a las que los jueces probaron que se cometieron en las denuncias contra Karadima.
1. Iglesia opera como una persona jurídica
Uno de los aspectos que despejó la sentencia de la Novela Sala es la manera en que la Iglesia puede enfrentar a la justicia ordinaria. “El fallo establece que la Iglesia puede ser demandada y que opera como una persona jurídica de derecho público para cualquier otro efecto que no sean los efectos espirituales. Eso significa que puede ser sometida como cualquier otro chileno, por lo menos para ser demandada”, explica Riego.
2. Supervisión a sus miembros
Dada la historia del caso Karadima, que partió con las denuncias en 2003 de José Andrés Murillo, la Corte señala que la Iglesia es responsable de desidia o negligencia. Y recuerda que pese a las acusaciones, Karadima siguió viviendo en la casa de El Bosque por cinco años más.
Y, al haber sido presentada la demanda contra la Iglesia y no contra Karadima, la Corte estimó que la institución tenía el deber de supervisarlo. “Y al no haberlo hecho de manera eficaz, ya sea por desidia o negligencia, entonces debe responder”.
Dice el fallo: “En el círculo de personas cercanas a él, tocaba en público la zona genital de los jóvenes dirigidos y de ciertos seminaristas y sacerdotes, conducta impropia de un religioso […] En grupos íntimos, al interior de la parroquia El Bosque, donde fue vicario, párroco y sacerdote, empleaba un lenguaje ambiguo, vulgar e impropio para su investidura y rol de director espiritual.
Todos comportamientos (que) se mantuvieron por demasiado tiempo, sin que se observara por parte de sus superiores acciones tendientes a poner atajo a su actividad absolutamente contraria a la labor pastoral que se espera de un religioso”.
3. ¿Por qué se exluyó en encubrimiento?
Uno de los argumentos que descató el Arzobispado en un comunicado de prensa tras el fallo, es que la Corte excluyó el encubrimiento de los abusos, aunque sí le atribuye responsabilidad a la institución. De hecho, la Iglesia se refirió a “los errores que hemos reconocido desde un comienzo: la forma en que se tramitaron las denuncias presentadas por los demandantes, la inadecuada valoración de las mismas y la falta de acompañamiento a las víctimas”.
Según Riego, el encubrimiento se excluyó pues es una figura penal que “no es relevante en una demanda civil”, por lo que a la Corte “no le corresponde pronunciarse”. Y añade: “El fallo señala que acá hubo desidia y negligencia. Y en el el ámbito civil, tú causas un daño por negligencia”.
4. El rol de Errázuriz
El fallo contiene una veintena de menciones al cardenal Francisco Javier Errázuriz, entre ellas que entre 2004 y 2006 recibió informes del promotor de Justicia, el sacerdote Eliseo Escudero, que “advertían sobre la verosimilitud de los hechos denunciados”.
Riego señala que del fallo se desprende que “el gran responsable es Errázuriz, porque fue quien demoró la investigación, hizo campaña contra ellos [los denunciantes] y eso el fallo lo da por cierto. Él es el operador de la Iglesia que cometió estos actos”.
Otro punto que aborda la Corte en su resolución es la forma en que se trató la investigación contra Karadima: “Que, es dable sostener que las probanzas analizadas en la forma precedente, acreditan, en síntesis, que la Iglesia conocía de las denuncias, al menos desde el año 2003, que el año 2006 ordenó paralizar la investigación y la retomó solo al año 2009, que decidió mantener el libre ejercicio sacerdotal de Karadima y finalmente, que no prestó amparo y auxilio alguno a los demandantes de autos, sino una vez que los hechos se hicieron públicos y notorios. La defensa de que no se archivó formalmente la investigación, no resiste un mayor análisis, toda vez que en los hechos la circunstancia de no realizar diligencia alguna constituye inactividad propia del cierre de una investigación”.