¿La Corte Interamericana de DD. HH. puede pedir que se anule un fallo en Chile?
El 22 de abril será la audiencia que la Suprema convocó para revocar la sentencia que condenó a un grupo de mapuches por delito terrorista. Siete especialistas debaten el caso.
El anuncio hace dos semanas del vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, en cuanto a que el Pleno llamará a una audiencia -el 22 de abril- para evaluar las vías de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que en una de sus partes ordenó al Estado chileno anular el fallo del caso ‘Norín Catrimán y otros’, abrió el debate entre abogados y académicos especialistas en derecho internacional por los alcances y consecuencias que podría tener esta decisión.
Es la primera vez que el organismo internacional ordena directamente dejar sin efecto un proceso dictado por un tribunal interno, razón por la que parte de la discusión jurídica se ha centrado tanto en las atribuciones que tiene la Corte IDH, como en la decisión de la Suprema de buscar la forma en cómo cumplir la sentencia y en si hay o no cosa juzgada. De hecho, tras el anuncio del Pleno, el Colegio de Abogados resolvió discutir el tema en su próximo consejo, informó a PAUTA el presidente de ese gremio, Arturo Alessandri Cohn.
La sentencia de la Corte IDH por el caso Norín Catrimán -redactada en 2014- impugnó el fallo que primero dictó el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol en el que se condenó a ocho dirigentes mapuches. Según la Corte Interamericana, en la calificación de terrorista que se dio a estas personas se violó la presunción de inocencia al no haberse definido estas conductas con claridad y se estimó que la sentencia discriminaba al pueblo mapuche, por lo que también vulneraba el principio de igualdad y no discriminación.
El fallo Norín Catrimán -en el que además se pidió borrar los antecedentes judiciales de los loncos- se suma a las otras nueve condenas que la CIDH ha dictado contra Estado chileno por estimar que se violaron los derechos humanos, entre ellas el caso de la jueza Karen Atala -a quien la justicia local quitó la tuición de sus hijas por su orientación sexual-, la censura a la película La última tentación de Cristo y la resolución que ordenó anular las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra entre 1974 y 1975 en las que se había condenado a decenas de uniformados por traición a la patria por oponerse al golpe de Estado (entre ellos el general Alberto Bachelet).
En la audiencia del 22 de abril, la Suprema convocó a las defensas de los dirigentes mapuches y a representantes del Ministerio Público, del Ministerio del Interior (que actuó como querellante en el caso Norín Catrimán) y de la Cancillería. La idea es explorar vías para hacer cumplir la sentencia, pues como explicó el ministro Lamberto Cisternas, en Chile no existe un mecanismo legal para anular un fallo tras una resolución de la Corte Interamericana. Y, al comentar sobre las posibilidades para hacerlo, señaló que una de ellas podría ser, eventualmente, un auto acordado dictado por la propia Corte Suprema, herramientas que también ha puesto en el foco el rol protagónico que podría tener el máximo tribunal.
Acá, siete abogados aclaran los puntos clave que emana del fallo de la CIDH.
¿Debió llamar la Corte Suprema a una audiencia?
La convocatoria del Pleno es uno de los puntos que han llamado la atención de varios abogados: unos consideran que no está dentro de sus atribuciones resolver “asuntos internacionales”, mientras que otros aplauden su iniciativa y toman como una fuerte señal de su parte hacia los otros dos poderes del Estado hacer evidente el vacío legal que existe para dar cumplimiento a un fallo de la Corte IDH.
Aunque no está de acuerdo con que la Corte IDH ordenara anular la sentencia en el caso de los loncos, la exministra del Tribunal Constitucional (TC) y profesora de Derecho Internacional de la UC, Marisol Peña, destaca el rol que el Pleno tomó. “Es un procedimiento legítimo, porque en Chile no hay ninguna norma jurídica vigente que señale cómo se deben cumplir las sentencias de tribunales internacionales como la Corte IDH. Por lo tanto, me parece que si la Corte Suprema convoca a una audiencia pública para escuchar opiniones, está operando de una forma muy democrática. Eso, en el entendido esté citada para este efecto, porque si la audiencia estuviera dirigida a analizar si se cumple o no, eso nos coloca en la antesala de ser incumplidores desde el punto de vista de la responsabilidad del Estado”.
Coincide Francisco Cox, quien ha litigado en la Corte Penal Internacional: “Lo que está haciendo la Corte Suprema es el camino correcto, porque como otro órgano del Estado está sometida a respetar el derecho internacional de los derechos humanos por disposición directa del artículo 5 de la Constitución. Pero, lamentablemente, a nivel interno no existe una ley que establezca la forma en la cual se cumplan los fallos de la Corte Interamericana que son vinculantes para Chile”, explica.
En cambio, para el profesor de derecho internacional público y de introducción a los derechos humanos de la UC Álvaro Paúl, “a la Corte Suprema no le corresponde discutir los mecanismos. A quien le corresponde llevar las leyes internacionales es al Presidente de la República”. Y recuerda el caso Fontevecchia, de Argentina, en el que la Corte IDH también ordenó anular el fallo. “Pero la Corte Suprema argentina dijo sencillamente que ‘nosotros no tenemos un superior jerárquico y lo que dice nuestra Constitución es que nosotros fallamos y somos la máxima autoridad judicial en el país. Esa es la última palabra a nivel nacional, porque eso es lo dice nuestra Constitución'”.
Concuerda Nicolás Rodríguez, director ejecutivo de la Fundación Comunidad y Justicia y profesor de derecho internacional de la Universidad del Desarrollo (UDD), en que no es tarea de la Corte Suprema ver cómo se ejecuta la sentencia de la Corte IDH. Y señala que le parece llamativo el autollamado del Pleno. “Esto tiene dos escenarios: el primero es entender por qué la Corte Suprema se siente interpelada por el fallo de la Corte IDH. Si bien esta sentencia es contra el Estado de Chile, quien se encarga de las relaciones internacionales no es la Corte Suprema, es el Presidente de la República. Y esta autointerpelación no deja de ser llamativa, pues no hay una relación directa entre la Corte Suprema y la Corte Interamericana, sino que el intermediario es el Presidente”.
Pero para Nancy Yáñez, profesora de derecho de la Universidad de Chile y miembro del Centro de Estudios de Interculturalidad y Derecho, la Suprema no sólo está en “la senda correcta” al buscar salidas para anular el fallo, sino que se trata de un caso paradigmático: “Aquí la situación es bien dramática, porque el líder más emblemático, el lonco Pascual Pichún, ya está fallecido. Entonces, el dejar sin efecto la sentencia respecto de él no va a tener ningún un impacto. Pero si hubiera privados de libertad, solamente podrían recuperarla en función de un fallo que deje sin efecto las condenas”.
¿Se extralimitó en sus funciones la Corte Interamericana?
Branislav Marelic, exdirector del Instituto de Derechos Humanos (INDH) y quien ha tramitado causas ante la Corte IDH, es tajante: “De ninguna forma se ha excedido. La Corte IDH cumplió su trabajo, que es declarar violaciones a los derechos humanos por actos del Estado y la sentencia es un acto del Estado. Y lo que se tiene que hacer ahora, lo lógico, es que se deje sin efecto la sentencia porque es parte de la reparación”.
Y añade: “Acá hay evidencia y la sentencia de la Corte IDH estimó que se violaron derechos y tratados internacionales que Chile tiene vigentes. Siempre pensamos en tratados limítrofes, pero la Convención Americana de DD.HH. es un tratado internacional y tiene el mismo valor que el tratado limítrofe con Bolivia. Entonces, cuando el Estado de Chile llama a cumplir los tratados internacionales, eso es también cumplir la Convención Americana”.
Cox pone énfasis en esa misma línea: “En Chile mucha gente considera que el derecho internacional no es un derecho, ¡y el derecho internacional es una ley nacional! Está publicada en el Diario Oficial, es vinculante para los jueces y, por lo tanto, la Convención dice expresamente que los fallos de la Corte IDH son vinculantes para Chile. Y si son vinculantes y hay una orden de la Corte IDH que dice que el fallo es nulo, esa ley y cómo se ejecuta, si no lo ha hecho el Poder Legislativo, tiene que cumplirla el Poder Judicial”. Y agrega: “Lo llamativo es que cuando se trata, por ejemplo, de otros organismos internacionales, como el Ciadi, que ve temas comerciales, nadie erige la bandera de la soberanía. Pero cuando se habla de derechos humanos, sí hablamos de soberanía. Entonces, claramente hay una inconsistencia y se olvida que quien fue libre y soberanamente de ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos y reconocer la jurisdicción de la Corte Interamericana, fue el Estado de Chile”.
La exministra del TC Marisol Peña, aunque cree que la Corte Suprema tomó el camino correcto al llamar a audiencia, no está de acuerdo con las atribuciones que tomó la CIDH en este caso. “Me ubico entre los detractores, entre los que piensan que la sentencia va más allá de lo que le compete, porque solo le corresponde decidir si un Estado parte [de la Convención Americana] ha vulnerado los derechos considerados en el Pacto de San José de Costa Rica. Desde este punto de vista, creo que se excedió, porque revisa el juzgamiento hecho por los tribunales chilenos, la forma de las pruebas, la modalidad del procedimiento en la ley que regula las conductas terroristas y eso va más allá de la constatación de si la conducta del Estado ha vulnerado los derechos humanos. No le corresponde revisar la forma en cómo se ha hecho el juzgamiento, sino exclusivamente la decisión que lo materializó”.
Álvaro Paúl coincide con Peña. Pero va más allá, y señala que la CIDH ha ido paulatinamente tomándose atribuciones. “Lo interesante es que, cuando Chile ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (1991), jamás pensó que iba a empezar a ordenar este tipo de cosas, como la reforma a la Constitución, la anulación de fallos o que los servicios de salud otorguen cierto tipo de prestaciones”.
Agrega que, para 1991, “la Corte IDH había resuelto pocos casos y actuado en forma cautelosa, pero después se ‘destapó’ y empezó a atribuirse funciones que uno jamás iba a pensar que se iba a atribuir. El tema es que, como Chile no sabía de estas atribuciones que se tomaría, no fue necesario modificar la Constitución para ratificar la Convención”.
Paúl explica que lo que dice la Convención -que es la que le da poder a la Corte-, “es que se puede ordenar el pago de indemnizaciones, y que se garantice al lesionado el goce del derecho conculcado y se reparen las consecuencias de la medida o situación que configuró la vulneración. La pregunta es si eso implica anular alguna sentencia y la Corte IDH cree que tiene ese poder, y por eso es que lo ordena. El problema es que la Corte a veces es bastante poco realista, porque ordena cosas que muchas veces son imposibles de cumplir a nivel nacional. Y si eso ocurre, los Estados no van a cumplir. En el caso de Chile, está entre los top five en cumplimiento de sus fallos”.
¿Hay cosa juzgada?
A raíz de que el caso Norín Catrimán está cerrado, es decir, con sus condenas dictadas, hay abogados como Nicolás Rodríguez que estiman que, al ser lo que llama “un proceso fenecido”, no es posible tomar acciones sobre él. Por lo tanto, ve imposible, incluso, que se anule.
Explica Rodríguez: “En ninguna de las atribuciones que tiene la Corte IDH aparece la facultad de dejar sin efecto fallos de uno de los países que son miembros de la Convención Americana. Hacerlo sería reconocer a la Corte IDH como una cuarta instancia y eso vulneraría nuestro principio rector del derecho procesal, y uno de los más respetados, que es la cosa juzgada, por lo que estaríamos disparándonos en las piernas. Una sentencia, una vez que está firme y ejecutoriada, no puede ser jamás vuelta a revisar. No se puede revivir un proceso que está fenecido. Eso lo dice la Constitución de la República”.
Por otra parte, el presidente del Colegio Abogados, Arturo Alessandri, adelanta su postura en la antesala de la discusión que el Consejo del gremio realizará. “A título personal, no puedo dejar de citar el texto del artículo 76 de nuestra Constitución Política, conforme al cual no es procedente la revisión de procesos ya terminados por sentencia que produce cosa juzgada: ‘Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos’. La única excepción a ello la constituye el recurso de revisión del que conoce la Corte Suprema y que, en todo caso, tiene causales muy específicas establecidas en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil“, dice. Y agrega: “Ni siquiera procede ese recurso -el de revisión- contra lo fallado por la Corte Suprema”.
En cambio, Marelic señala que “cuando hablamos de cosa juzgada en el mundo jurídico, hablamos casi de un sacramento, totalmente inviolable, imperecedero. Pero desde hace varias décadas que la cosa juzgada la podemos cambiar, sobre todo cuando viola derechos humanos y cuando aquella sentencia final tuvo infracción de garantías y eso es en lo que en derecho internacional se llama cosa fraudulenta o ilícita”.
Coincide Francisco Cox: “Cuando hay violaciones graves al debido proceso no puedes mantener la cosa juzgada por el fetichismo de la cosa juzgada, sino que la cosa juzgada cumple una función siempre y cuando ha sido dictada conforme a derecho”.
La discusión sobre el procedimiento
En caso de que en el debate se incluyera la posibilidad de cómo anular el fallo, una opción podría ser que la Corte Suprema dicte un auto acordado. Una alternativa que Rodríguez rechaza de plano.
“Si la finalidad de la Corte Suprema es dictar un auto acordado que regule el procedimiento para acatar un fallo de la Corte IDH, hay varios problemas. ¿Tiene las facultades para dictar un procedimiento para acatar el fallo? No las tiene. ¿Puede hacerlo por medio de un auto acordado? Tampoco. Porque estas facultades de procedimiento son entregadas por la Constitución o por medio de la Ley Orgánica de Tribunales. Y para esto, se requería que el Congreso busque modificaciones para reformar la Constitución o esta misma ley, pero no la Corte Suprema”.
Pero Cox dice que es una vía posible y que se ha utilizado en ocasiones y sin ningún reproche legal. Pone de ejemplo la Convención de La Haya sobre secuestro internacional -en casos de niños de padre o madre chilenos con un cónyuge de distinta nacionalidad que son sacados o traídos a Chile y sin el consentimiento de uno de los dos- y para lo que no había ningún mecanismo.
“En Chile no existía por ley el tribunal que era competente para ver esos casos y, por vía de auto acordado, hasta hoy es la forma como se regula el procedimiento. Y fue un auto acordado el que dijo que eran los tribunales de familia los que iban a ver esos temas, porque, ante un vacío, para que pueda ejecutarse un tratado internacional, la Corte Suprema dictó un auto acordado para dar cumplimiento. Y la Corte IDH es una ley; por lo tanto, establece una ley”.
Marisol Peña, en cambio, está segura de que la mejor vía es otra: un recurso de revisión. “Se basa en que hayan aparecido hechos que obliguen a revisar lo que se juzgó. Y me parece que este fallo de la Corte IDH puede ser estimado como un nuevo antecedente que amerita revisar el juzgamiento, porque así finalmente la decisión viene del propio Estado de Chile a través de sus tribunales y no simplemente de la Corte IDH”.