Los límites de los derechos humanos en el Chile del estallido social
¿Dónde aplican los DD.HH.? ¿Por qué se dice que no han sido violados en forma “sistemática”? ¿Están protegidos los carabineros?
El 19 de octubre, Marlene Morales Canales recibió un disparo que le cegó la visión de su ojo derecho. El 12 de noviembre, Leandro Veloso Soto recibió un proyectil que le desgarró las venas de su ojo derecho. Ambos tienen 33 años. Ambos estaban en las proximidades de una manifestación en medio del estallido social. Ella es una civil; él es teniente de Carabineros. Los dos casos están documentados en el informe de Human Rights Watch sobre violaciones a los derechos humanos en Chile.
Hay muchas más personas en estas historias. El estudiante Gustavo Gatica (21) y la trabajadora Fabiola Campillay (36), por ejemplo, quedaron ciegos producto de impactos de proyectiles que habrían sido disparados por Carabineros en situaciones investigadas por la Fiscalía. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha cifrado en 357 las personas con lesiones oculares de distinto tipo. De ellas, 23 sufrieron estallido o pérdida del ojo.
Los datos, las palabras
De las 26 muertes vinculadas hasta ahora con la crisis político-social, hay seis casos relacionados con acciones de agentes del Estado (militares y carabineros), según el Ministerio Público. Las otras 20 muertes corresponden a acciones en que solo participaron civiles; por ejemplo, personas que murieron calcinadas durante saqueos.
El INDH ha presentado en este par de meses cuatro veces más de querellas por violencia sexual que en los últimos nueve años y casi el doble de querellas por otras torturas.
Al 12 de diciembre, el INDH registra 3.461 personas heridas: 3.176 adultos (2.778 hombres y 398 mujeres) y 256 niños y adolescentes.
🔴 [Última actualización] Cifras recopiladas directamente por el INDH en observaciones a manifestaciones, comisarías y centros hospitalarios, desde el jueves 17 de octubre hasta el jueves 12 de diciembre de 2019. Sigue el timeline de las cifras INDH aquí https://t.co/YiTEBLbyGr pic.twitter.com/9cRSIAspGD
— INDH Chile (@inddhh) December 12, 2019
Hay palabras también.
En el Día Internacional de los Derechos Humanos, el propio Presidente Sebastián Piñera reconoció una vez más la existencia de abusos en esa materia y anunció medidas para mejorar los estándares del Estado en la protección de las personas.
Además, el Gobierno divulgó este jueves 12 de diciembre la Política Nacional de Derechos Humanos, que se implementará como parte del mandato de la Ley 20.885.
La discusión acerca de los límites sobre la vulneración de los derechos humanos se ha agitado durante este período. Los números crecen, los casos se acumulan, las políticas se intensifican. Pero hay dudas sobre aquello de lo que se habla: que si se aplica a los ciudadanos pero no a los uniformados; que si su ocurrencia es sistemática o específica; que si se vinculan con derechos fundamentales locales o internacionales.
En definitiva, ¿de cuáles límites se habla cuando se habla de los derechos humanos?
La definición de los derechos humanos
El contrato social de los países modernos estableció que los Estados tienen el monopolio de la fuerza para garantizar, de esa manera, la convivencia en paz de la sociedad. El Estado, como plantea Max Weber en “La política como vocación” (1919), arroga para sí el uso exclusivo y legítimo de la violencia.
Pero el contrapunto, aclara Constanza Hube, académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, es que la carga sobre el Estado es mayor que sobre los ciudadanos y, por lo tanto, sus acciones deben estar sujetas a un mayor control también.
De esa preocupación por las personas ante una fuerza que las supere surge el escudo de los derechos humanos. La piedra angular de los derechos humanos se entronca en Naciones Unidas. El 10 de diciembre de 1948, el máximo organismo multilateral, surgido tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuyo primer artículo es claro:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
De esa manera nació también el derecho internacional de los derechos humanos, que obliga a los gobiernos a adoptar las medidas que protejan tales derechos fundamentales. En buena medida todos están contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
A partir del estallido social del 18 de octubre, en Chile comenzó una discusión generalizada acerca de los alcances y criterios de la aplicación de los derechos humanos.
PAUTA tomó documentación pública y averiguó la opinión de diversos abogados constitucionalistas especialistas, además, en derechos humanos, para entender el fenómeno local tras las miles de denuncias reportadas por organismos nacionales, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), e internacionales, como HRW, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh).
La labor del INDH es supervigilar el cumplimiento del respeto a los derechos humanos. “Efectivamente son violaciones a derechos humanos las cometidas por los agentes del Estado”, expresa Soledad Bertelsen, profesora en la Universidad de Los Andes.
Aunque, claro, todo es más complejo.
La académica de la Universidad Adolfo Ibáñez Verónica Undurraga sostiene que hay que diferenciar al menos dos niveles en el debate chileno sobre los atropellos a los derechos humanos cometidos por los agentes del Estado: las denuncias por hechos ocurridos en la calle y aquellos donde hay detenidos bajo resguardo policial.
Bajo custodia policial
Cuando las personas están detenidas, bajo custodia policial, el asunto se vuelve menos controvertido: el contexto obliga al Estado a asegurar la integridad fìsica y síquica de quienes están bajo su resguardo directo. Undurraga, miembro también de Espacio Público, distingue que aquí las situaciones requieren una mirada más profunda y crítica, dada la importante cantidad de casos que han salido a la luz.
Cuando una persona “está bajo la custodia del Estado, como sucede en una comisaría o una cárcel, el propio Estado se obliga a su protección, a la integridad de esa persona. Por eso han sido tan graves las muertes de niños en el Sename, por ejemplo”, comenta Undurraga.
“Si un detenido fue torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, se violaron sus derechos humanos y debe sancionarse a los culpables”, asiente Álvaro Paúl, profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Pero hace un alcance: “Los malos tratos deben alcanzar un umbral de seriedad para poder ser considerados dentro de las categorías de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. No cualquier trato reprochable puede considerarse una violación a los derechos humanos (en el sentido consagrado internacionalmente). Los interesados tendrán la carga de probar ante tribunales que se cometieron tales actos”.
Al 12 de diciembre, el INDH ha presentado 616 querellas por “torturas y tratos crueles”.
Por otra parte, van en 117 las querellas de la entidad por violencia sexual, que incluyen acusaciones de desnudamientos, amenazas, tocaciones y, al menos, cuatro violaciones.
El coordinador de Litigios del INDH, Pablo Rivera, contó a PAUTA que en las primeras noches tras el estallido registraron casos irregulares. “Los primeros relatos en la 12a. Comisaría de San Miguel muestran que hubo desnudamientos de mujeres y adolescentes, lo cual es constitutivo de delitos. El protocolo de Carabineros prohíbe que se desnude a mujeres y adolescentes”, plantea. El INDH documentó que los funcionarios policiales usaban el eufemismo “registro exhaustivo” cuando exigían a esas personas desprenderse de su ropa, con el objetivo de verificar que no portaran armas. “Lo que corresponde para ese objetivo es el cacheo, las palpaciones”, responde el abogado del INDH.
El informe de HRW -que fue rebatido por Carabineros– incluyó en su reporte “casos de acoso/violencia sexual”, incluidos “desnudamientos”.
Consultado Carabineros acerca de si el desnudamiento de mujeres y adolescentes está catalogado como “registro exhaustivo”, el periodista José Mora, de la unidad de Comunicaciones de la institución, respondió a este medio que los “desnudamientos” están prohibidos, pero lo que sí se aplica “se llama registro pormenorizado“. Casos como el de San Miguel, confirmó Mora, se ingresaron a la Fiscalía y se iniciaron investigaciones administrativas tras las cuales se determinará si corresponden sanciones.
Para la abogada Verónica Undurraga, las denuncias sobre abusos ocurridos sobre todo en comisarías no son nuevas. “Hay casos de torturas y maltratos ocurridos en comisarías documentados desde hace bastante tiempo”, sostiene. Al menos desde 2003 que el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP) ha emitido informes anuales con denuncias sobre presuntos abusos policiales. Rivera, del INDH, concuerda con que los “patrones que hemos encontrado no son nuevos. Los vemos al menos desde 2011. Lo que provocó el estallido es que se visibilizaron”.
Nunca hay que olvidar la diferencia entre denuncias y condenas, comentan las especialistas.
El escenario en la calle
En las manifestaciones que se dan en las calles u otros espacios públicos, la ponderación de las pruebas debe considerar los elementos que llevan a una determinada acción de las fuerzas de orden. Si se acredita que los protocolos de restablecimiento del orden público no se siguieron o que hubo acciones injustificadas, como se ha evidenciado desde distintas fuentes, deben aplicarse las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, concuerdan los especialistas.
Hay cinco niveles en el uso de la fuerza policial que deben ser seguidos en orden: presencia policial, verbalización, uso de medios preventivos, control físico y solo al final el uso de armas no letales.
En un recorrido por los alrededores de Plaza Italia, PAUTA comprobó cómo los funcionarios del INDH se apostaban justo en los puntos de enfrentamiento físico directo entre fuerzas de Carabineros y manifestantes violentos. Ese día, el grupo de observadores estaba encabezado por el abogado Julio Cortés, quien anotaba en una libreta si Carabineros seguía los pasos previstos por los protocolos.
Para la investigadora del Centro de Derechos Humanos UDP Judith Schönsteiner, siempre se requiere el análisis del caso a caso sobre uso proporcional de la fuerza en las manifestaciones antes de adelantar juicios. Pero eso no impide dilucidar conductas a partir de los antecedentes a la mano. “En el caso a caso tengo que examinar si el derecho penal encuentra o no encuentra un uso desproporcionado, pero en los patrones hay una presunción de violaciones que no cuadran con el uso proporcional. Por ejemplo, la gran cantidad de heridas en los ojos no responde al uso proporcional de la fuerza”, comenta.
Pablo Rivera, del INDH, plantea que heridas por perdigones en niños y con lesiones oculares “ocurren en la Araucanía en forma habitual“.
Schönsteiner agrega que tampoco parece proporcional la utilización de escopetas antidisturbios sin los protocolos adecuados, cuestión que también ha sido advertida por entidades como la CIDH y reconocidas por el Gobierno.
El domingo 10 de noviembre, el general director de Carabineros, Mario Rozas, comunicó que se acotaría el uso de esas armas a situaciones de “real peligro” para carabineros y civiles. Pero en un recorrido de PAUTA cinco días después del anuncio se observó que el uso de esas municiones continuaba incluso en situaciones sin peligro real: dos jóvenes de unos 16 años arrojaban piedras al frontis del hotel Crowne Plaza desde el otro lado de la reja que les impedía el ingreso masivo al establecimiento.
Dado el escenario más complejo que sucede en la represión de las protestas, calibrar el eventual atropello a los DD.HH. necesita un juicio prudencial, explica Paúl. “La calificación de un uso de la fuerza estatal como ‘abusivo’ dependerá de lo que el Estado deba hacer para cumplir con su obligación de garantizar los derechos humanos de los ciudadanos frente a los actos violentos de terceros. El Estado tiene la prohibición de abusar de la fuerza, pero también la obligación de usarla (incluso la fuerza letal, cuando sea estrictamente necesario)”, dice en una respuesta que hizo llegar por escrito.
A su juicio, el punto elemental para distinguir el uso del abuso está en la ponderación de la amenaza a la que se enfrenta la policía. Describe que “la violencia desatada ha sido macabra”: a la fecha la mayoría de las muertes no se vinculan con agentes del Estado, hay casi 1.600 carabineros heridos y ha habido destrucción de infraestructura pública y privada, entre otros elementos que cree deben ser considerados en la determinación de amenaza.
“Este ejercicio de ponderación no es fácil, y debe realizarse por las autoridades competentes, bajo la eventual supervisión de los tribunales, considerando todos estos elementos en los casos concretos que les toque decidir. Por lo demás, estas autoridades deben tener en consideración que, atendida la inmediatez que requiere la actuación de la autoridad, es posible cometer errores de juicio involuntarios”, piensa Paúl.
De las 856 investigaciones sumarias en Carabineros debido a los eventos vinculados con la crisis social, existen responsabilidades identificadas, comentó la institución. De hecho, la entidad uniformada confirmó que existen indagaciones que recomiendan dar de baja a un total de ocho carabineros por incumplimiento grave de procolos y del uso de la fuerza, reportó Emol.
De las situaciones ocurridas en las manifestaciones y que han sido documentadas en el informe de HRW y en diversas querellas del INDH, los abogados plantean que debe haber un proceso, sentencia incluida, antes de hablar de violaciones a los derechos humanos. Las conclusiones de los sumarios administrativos son apelables, por ejemplo.
“No hay que negar que ha habido abusos en la forma de controlar las manifestaciones. No hay que tener una visión negacionista. Pero también en Chile tenemos instituciones”, afirma Soledad Bertelsen: “Hoy en día tenemos tribunales que sí están dispuestos a revisar causas de derechos humanos, que son independientes del gobierno de turno, que han demostrado si hay violaciones o no”.
Hay ejemplos que apuntan a cómo una investigación puede variar su rumbo. El más reciente corresponde a José Miguel Uribe (25), por cuyo homicidio fue formalizado el 23 de octubre un cabo segundo del Ejército que hizo disparos al aire en Ruta 5 Sur a la altura de Curicó. Este martes 10 de diciembre, sin embargo, el Ministerio Público modificó su estrategia, al obtener evidencia que indicaba que había sido un empresario de la zona quien percutó el tiro que mató a Uribe. Como el ahora principal sospechoso es un civil, ya no se agrega este caso a las denuncias por violaciones del Estado a los derechos humanos.
El deber y el derecho de los uniformados
La investigadora de Centro de Derechos Humanos UDP afirma que los agentes policiales tienen una responsabilidad fundamental en la violación a los derechos humanos, pero que no empieza ni termina en ellos en cuanto individuos.
“Esa es una responsabilidad jerárquica y política. Adicionalmente puede existir una responsabilidad del carabinero individual. Entonces, hay que distinguir las responsabilidades: la penal del carabinero o del jefe; la institucional (administrativo o civil), y la política. Todas estas se deben investigar. De ese modo es que estamos esperando que la Fiscalía investigue todas las responsabilidades según su mandato, la Contraloría en lo administrativo, y el Congreso en lo político”, plantea.
De lo que se habla menos es del grado de protección que el mismo Estado concede a los policías.
“No hay distinción de si se trata de agentes del Estado o no. Los derechos humanos son universales”, dice tajante Constanza Hube: “El Estado tiene una carga, pero es errado concebir que el carabinero, por el hecho de ser carabinero, no tiene derechos fundamentales”.
En los incidentes registrados por PAUTA el 15 de noviembre, los policías eran atacados con piedras y con proyectiles arrojados por hondas.
Existen antecedentes observados de ataques con fuegos artificiales, bombas Molotov y disparos con armas de fuego, entre otro conjunto de agresiones físicas, durante estas semanas.
De acuerdo con los datos actualizados por Carabineros, desde el 18 de octubre se contabilizan más de 1.600 funcionarios lesionados y más de 160 ataques a cuarteles.
Resultados de la labor de Carabineros en la Región Metropolitana, presentada de manera diaria y acumulada desde el 18 de octubre del presente año.📊 pic.twitter.com/dCdfwPcFEH
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PAUTA conversó con varios carabineros en las calles. En condición de anonimato, comentaron que se sienten injustamente tratados por la prensa y por líderes de opinión. “Hay malos elementos, pero no tienen por qué decir que todos somos así. Pero aquí estamos igual y mañana saldremos a hacer nuestra labor como siempre”, expresó un policía que custodiaba un supermercado en avenida Salvador, en Providencia.
Seguiremos trabajando con el mismo compromiso por la comunidad y la tranquilidad de nuestro país.#OrdenyPatria pic.twitter.com/oDL5YvaF1H
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Junto con el deber de protección a los agentes del Estado en tanto ciudadanos del propio Estado, existe otro derecho que en estos casi dos meses los mismos policías han resentido: el derecho al debido proceso y que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
“Carabineros también tienen un derecho a la presunción de inocencia”, apunta Soledad Bertelsen. “Es complicado quedarnos solo con uno de los derechos, que es la integridad física y síquica de los manifestantes, pero olvidarnos del derecho humano de presunción de inocencia”.
El papel de las organizaciones
La situación en Chile ha sido abiertamente investigada por organizaciones dedicadas a los derechos humanos, como HRW, Amnistía, CIDH y Acnudh.
“La labor de la ONU y CIDH es una labor preventiva. Hablan con los distintos actores y hacen recomendaciones. Pero no condenan”, explica Schönsteiner.
El abogado Álvaro Paúl dice que esas recomendaciones se entienden como tales dado que las obligaciones del derecho internacional son generales. “Existen órganos que las interpretan (por ejemplo, diciendo qué constituye un trato cruel, inhumano o degradante). Sin embargo, esas interpretaciones no son equivalentes al derecho internacional, no son obligatorias, sino que solo nos muestran el parecer de ciertos órganos internacionales autorizados. Las únicas decisiones de órganos internacionales que pueden obligar a Chile son las sentencias internacionales, exclusivamente en lo que se refiere a la resolución de un caso concreto”.
Sin embargo, Schönsteiner rebate que tales recomendaciones sí pertenecen al derecho internacional. “Al constituir interpretaciones autoritativas de las obligaciones que emanan de los tratados de derechos humanos, se deben, por lo menos, considerar de buena fe. Eso significa que un Estado debiera argumentar ante los órganos internacionales por qué no le parece cumplir con el derecho internacional de la forma recomendada”, comentó por escrito.
Civiles contra civiles
En materia de los delitos cometidos entre particulares, los especialistas tienen lecturas matizadas acerca de si aplican las mismas categorías de derechos humanos que cuando se trata de una acción de un agente del Estado.
Cuando hay atropellos de derechos de particulares contra particulares, como los acontecidos durante el estallido social, la abogada Verónica Undurraga distingue: “Puede tratarse de delitos muy graves, qué duda cabe, pero entran en el ordenamiento penal“. Y si se trata de daños que requieran una indemnización, complementa, entran en el derecho civil. “Pero la definición de violación a los derechos humanos surge en un campo jurídico específico vinculado con el Estado”, subraya.
Soledad Bertelsen tiene otra mirada: todos pueden cometer violaciones a los derechos humanos, responde. Todos.
“Yo también tengo un derecho fundamental a poder desplazarme libremente”, coincide Constanza Hube, en alusión a un derecho que el mismo Estado debe proteger y que no obstante es vulnerado por un civil cuando levanta una barricada.
El punto es que si el Estado dice que no hará nada contra las personas que atacan a otro también tendría responsabilidad, aunque, precisa Schönsteiner, “el derecho internacional valora más la vida y la integridad que la propiedad privada. La propiedad privada es reemplazable, pero la vida no lo es”.
“Es evidente en los recursos de protección, que son conflictos entre particulares; o en una isapre que viola los derechos de una persona particular, como reconocen los tribunales. Hay algunos que dicen que son derechos fundamentales y otros que son derechos humanos; yo creo que son sinónimos”, indica Bertelsen.
Los destrozos y los heridos causados por los manifestantes “son violaciones a los derechos humanos, no hay duda de eso”, intercede Paúl. “Lo que suele confundir a la gente es que los autores de esas violaciones, en principio, no pueden responder internacionalmente, a diferencia de lo que ocurre con el Estado”.
Solo tras ello, acota Bertelsen, viene la distinción: en derecho penal, son delitos contra los derechos humanos aquellos cometidos por el Estado. Ahora, si el asunto se mueve a nivel internacional, existen pactos que señalan que particulares sí pueden cometer violaciones a los derechos humanos. En esta categoría individual aparecen, por ejemplo, las acusaciones contra particulares que dirigieron, promovieron o no impidieron acciones condenadas por el derecho internacional, como el genocidio.
También al Estado se le puede hacer responsable por no tomar las medidas que eviten los ataques de un grupo de particulares, como los paramilitares, como se documentó en el informe de la Acnudh, dirigida por Michelle Bachelet, sobre el régimen de Nicolás Maduro en Venezuela.
La cuestión de la sistematicidad
Una de las controversias de los dos meses de crisis social apunta a si las violaciones a los derechos humanos denunciadas permiten configurar un grado de “sistematicidad”. Es decir, si se trata de vulneraciones generalizadas y sistematizadas a gran escala por parte del Estado que, en el lenguaje del derecho internacional recogido en el Estatuto Roma de la Corte Penal Internacional, se definen en el artículo séptimo como crímenes de lesa humanidad.
Según Álvaro Paúl, la utilización de esos términos en el debate chileno tendría como finalidad “acusar o insinuar” que el Presidente Sebastián Piñera ha cometido crímenes de ese nivel por no impedir determinados procedimientos de la fuerza pública en la contención del orden.
Existen escasos matices entre los entrevistados acerca de si puede hablarse de sistemacidad. Es más, incluso el propio director del INDH descartó tempranamente su ocurrencia, aunque después se vio obligado a “matizar” sus palabras.
“La expresión ‘generalizada y sistemática’ no es mayormente relevante en el caso de Chile, pues sería absolutamente infundado afirmar que el Presidente cometió un delito de lesa humanidad”, califica Paúl. Para que así se aplicara, razona, “se requiere, al menos, que se cometan actos inhumanos de carácter similar a la tortura, desaparición de personas u otros que causen ‘intencionalmente’ grandes sufrimientos pero que, además, constituyan ‘la política de un Estado’ o que intenten promoverla”.
La abogada Judith Schönsteiner sostiene que para la configuración de la sistematicidad es necesario contar con pruebas de una cierta colusión de los poderes del Estado para actuar contra la población. “Cuando la búsqueda de las responsabilidades no funciona o no se activan, ahí ocurre la sistematicidad en las violaciones a los derechos humanos”, dice. Pero en Chile los tribunales están actuando, la Fiscalía está investigando, el Congreso persigue responsabilidades políticas, la prensa opera con libertad.