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Qué está detrás de la polémica de Año Nuevo 2020 del Servel

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Presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría Mutis. Agencia Uno.
POR Maria Catalina |

Casi 300 mil extranjeros habilitados para votar podrían quedar fuera del plebiscito de abril, según la interpretación de la entidad y que fue refutada por la Mesa Técnica Constitucional. Los reproches se acumulan.

Cuarenta y ocho palabras. Eso bastó para que surgieran cuestionamientos a la interpretación que hizo el Servicio Electoral respecto del proyecto que habilita el proceso constituyente. Específicamente, en lo referente a la participación de extranjeros avecindados en el país en el plebiscito de entrada. Según la entidad, solo podrían participar “compatriotas”, lo que desató el descontento de la Mesa Técnica que redactó la reforma.

Unos 300 mil extranjeros habilitados para votar quedarían fuera del proceso, según reveló el Gobierno a mediados de diciembre.

Los 14 miembros de la Mesa Técnica emitieron una declaración en la que sostuvieron que la lectura del Servel sobre el punto es cuestión “es equivocada”. Manifestaron que “de la reforma se puede concluir que los extranjeros con derecho a voto sí pueden participar del plebiscito de abril, sin que nunca hayan sido excluidos”.

Si bien para algunos integrantes de la instancia, como Sebastián Soto (representante de Chile Vamos) y David Huina (representante de RN), la declaración solo busca hacer presente el “error” en el que habría incurrido la entidad que encabeza Patricio Santamaría, para otros, como Gabriel Osorio (representante del PS), es una manifestación transversal que da cuenta de que el Servel vuelve a incurrir en equivocaciones que tuvo en el pasado. 

El origen de la nueva polémica

El 29 de diciembre, y ante consultas que surgieron en Twitter, el presidente del Consejo Directivo de la entidad, Patricio Santamaría, indicó que el padrón electoral provisorio “está conformado solo por compatriotas”, por lo que se diferenciaría de los comicios de 2017, cuando quedaron incluidos “electores extranjeros con derecho a voto”.

Ese tuit motivó la declaración de los 14 comisionados, donde se indicó, entre otros nueve puntos, que “el artículo 14 de la Constitución dispone que ‘los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 (mayores de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva), podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley’. Es decir, hay una norma constitucional que autoriza a los extranjeros en Chile que cumplen ciertos requisitos a sufragar en los casos y formas que determine la ley”.

En conversación con PAUTA, además, David Huina explicó que nunca fue debate de la mesa o de las comisiones de Constitución modificar la calidad de “elector” que fija la norma. A su juicio, el Servel “utilizó una interpretación restringida respecto de la expresión ciudadanos”, lo que terminó excluyendo a los extranjeros que sí tienen derecho a sufragio en Chile.

Consultado por este medio, Sebastián Soto coincidió con Huina e insistió en que no quisieron hacer un cuestionamiento propiamente tal, sino que una precisión, “porque creemos que la interpretación que hicieron es incorrecta”. Y agregó: “Lo que corresponde es interpretar adecuadamente la norma. En cualquier caso, hay espacio para corregirlo, el padrón está siendo revisado y hay instancia para que eso pueda ser corregido”. 

Ambos desdramatizaron el asunto, pero Gabriel Osorio fue un paso más allá. Concordó en que hoy hay un error, pero también advirtió que es una situación que se arrastra. “Es extraño que repetidamente el Servel interprete normas que van en contra de la participación de la ciudadanía. El principio democrático exige una interpretación extensiva por parte de la entidad”, aseguró a PAUTA. 

“Errores” anteriores

Además de cambiar el criterio seguido en 1988 y 1989, según plantearon en un “comparado” los integrantes de la Mesa Técnica, a juicio de Osorio hay un patrón que se repite. 

La “incorrecta” interpretación que se estaría aplicando habría sido la misma que se siguió en abril de 2016, cuando en primera instancia el Servel impidió que la entonces Nueva Mayoría se inscribiera en las primarias para la elección municipal de la época. A juicio de la entidad, debían estar presentes todos los presidentes de los partidos que integraban el bloque para realizar el trámite. Ese día, la entonces presidenta del PS, Isabel Allende, llegó tarde.

Ante la negativa para poder inscribirse en el proceso, la Nueva Mayoría presentó una reclamación en el Servel, la cual días después fue rechazada. La coalición definió recurrir ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), entidad que el 11 de mayo de 2016 falló a favor del bloque y ordenó al Servel “dar curso a la formalización del pacto Nueva Mayoría”, a los subpactos correspondientes y a la inscripción de las candidaturas.

A dichos reproches, en octubre de 2016 se sumaron los cuestionamientos por el cambio de domicilio que afectó a 485 mil personas. La polémica involucró también al Registro Civil, y estuvo marcada por recriminaciones cruzadas. Inicialmente el problema había afectado a más de 7,8 millones de personas, producto de un cambio de tecnologías que comenzó a realizar el Registro Civil desde 2013, pero el Servel pudo “depurar” el listado, quedando el remanente antes señalado. Pese a que se “mitigó” el efecto de la falla, desde diferentes sectores pidieron a las autoridades asumir las responsabilidades correspondientes.

Polémica por propaganda 

Junto con reflotar situaciones que se vivieron años atrás, integrantes de la Mesa Técnica Constitucional también cuestionaron el rol que ha jugado el Servel respecto de la fiscalización de la propaganda permitida para el plebiscito de abril de este año. A juicio de algunos abogados, el Servel debe ser más riguroso en aplicar la normativa, por ejemplo, ante el comportamiento del excandidato presidencial José Antonio Kast, que ya comenzó a desplegar su campaña para promover el “rechazo” a una nueva constitución.

Mientras la Democracia Cristiana evalúa presentar una denuncia por infracción al artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos en contra del grupo que lidera el fundador del Partido Republicano, el Partido Socialista dijo que oficiará al Servel para que se tomen cartas en el asunto.

Según explica Gabriel Osorio, “el Servel solo debe aplicar lo que establece la Ley 18.700 tal como está escrita. Ahí se precisa cuándo puede haber propaganda, qué sanciones pueden aplicarse y quién las impone. Lo dice la ley”. Manifestó estar de acuerdo con Santamaría que en materia de financiamiento hay “un vacío gigante”, pero enfatizó en que “si alguien violó la normativa y se sabe quién fue, debería haber una investigación administrativa”.

Sobre este respecto, David Huina sostuvo que hay que tener en cuenta que fiscalizar todos los medios mediante los cuales se puede hacer propaganda es prácticamente imposible para el Servel, sobre todo por sus limitados recursos. El servicio “no tiene la capacidad humana ni técnica para desplegarse a través de todo Chile y fiscalizar a todas las organizaciones que están haciendo propaganda”, dijo.

Además, acotó que, pese a la regulación vigente, hay una delgada línea que diferencia la propaganda de la difusión de ideas, que serían parte del derecho de libertad de opinión, lo que también podría complejizar el análisis que debe realizar el Servel. Con todo, y pese a que reconoció que podría haber irregularidades que deben ser sancionadas, comentó que la entidad aún está en período de ajuste y haciendo frente a una ciudadanía que pide con mayor fuerza elevar los estándares.

PAUTA contactó al Servel para una respuesta, pero declinaron referirse a estos comentarios.