La teoría de la imprevisión tiene su nicho en la justicia arbitral
Agregar un artículo al Código Civil -el 1546 bis- que abre la posibilidad de revisar un contrato cuando han cambiado las condiciones para una de las partes, provoca un fuerte debate.
Es apenas una línea –de un proyecto de ley que contiene nueve páginas– la que desató la discusión entre abogados expertos en arbitrajes, derecho comercial y privado. Pero, en especial, y con énfasis, entre civilistas como Enrique Barros, Alberto Lyon y Víctor Vial: “Incorpórese un nuevo artículo 1546 bis al Código Civil“.
Se tata del proyecto de ley para dar reconocimiento positivo a la imprevisión en el Código Civil, presentado por los senadores Francisco Huenchumilla (DC), Felipe Harboe (PPD) y Carmen Gloria Aravena (IND). Es el tercer intento legislativo -entre 2013 y 2020- que levanta la teoría de la imprevisión. Esta vez, los parlamentarios lo enmarcaron dentro de la crisis por el Covid-19.
Esta teoría, que se ha desarrollado en la justicia arbitral, posibilita que la parte que esté afectada por un cambio de circunstancias permita pedir judicialmente la renegociación de un contrato cuando esas obligaciones se vuelven excesivamente onerosas.
La letra de la iniciativa
El proyecto lo explica así:
“Si un cambio fundamental de circunstancias imprevisibles al tiempo de la suscripción del contrato convierte su cumplimiento en excesivamente oneroso para una de las partes, que no había aceptado ese riesgo, esta puede solicitar a su contraparte la renegociación del contrato. Durante la renegociación, las partes continúan obligadas a cumplir sus obligaciones. Si la renegociación no es aceptada o fracasa, las partes pueden poner término al contrato, en las condiciones y en el plazo que decidan, o solicitar de común acuerdo al juez que proceda a su adaptación. A falta de acuerdo dentro de un plazo razonable, el juez podrá, a petición de una de las partes, revisar el contrato o ponerle término, en las condiciones y en el plazo que él determine”.
Y si bien los senadores explican en el proyecto que el contexto para presentarlo está enmarcado dentro de la pandemia -se prevé que la situación económica traerá un incremento de juicios civiles por incumplimientos de contratos-, la ley no será retroactiva. Por ello, no sería aplicable para quienes están enfrentando problemas hoy, sino que para la pospandemia.
Justamente este uno de los aspectos que han impugnado en varias columnas de opinión abogados y académicos.
Pero ni siquiera es su crítica principal. A juicio de varios de ellos, es innecesario modificar el Código Civil, pues es suficiente con el artículo que existe, el 1546: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
Vial, Barros y Lyon
Tras la presentación del proyecto de ley, una de las primeras voces que se alzó críticamente fue la profesor de derecho civil Víctor Vial. En una columna en El Mercurio -del 11 de mayo- dijo que si bien la iniciativa parlamentaria es loable, “no es adecuado sustentar el proyecto en la teoría de la imprevisión, que se fundamenta en principios generales del derecho, como son la buena fe, la justicia y la equidad”.
Vial dijo además que tal teoría está superada por el razonamiento de los autores contemporáneos. Y que “ha encontrado escasa acogida en la jurisprudencia de nuestros tribunales”.
Luego siguió el profesor de la Universidad de Chile Enrique Barros. Un día después de Vial, escribió en El Mercurio la columna “Cambios imprevisibles que afectan la economía de un contrato“. De la propuesta legislativa, dijo que “tiene la virtud de ser una innovación que no nace de una idea que ‘anda dando vueltas’, como es usual en el derecho hispanoamericano, sino que toma como referencia a la reciente reforma al derecho francés de obligaciones (2016). De hecho, sin decirlo, la norma del proyecto es traducción literal del nuevo art. 1195 del Código francés”.
Agregó que, aunque “no es objetable tomar de prestado una regla probada por la mejor experiencia comparada”, coincide con Vial en criticar que la regla solo rija para contratos futuros. Barros fue más allá y señaló que el proyecto de los senadores “no es remedio para lo que enfrentamos. En verdad son los efectos de la tremenda crisis en que nos estamos sumergiendo, y no el escenario posterior, lo que debe ocupar a juristas y jueces”.
También dijo que había que tomar conciencia “de que la tradición del Derecho Civil es muy fuerte” y permite “la adaptación jurisprudencial y doctrinaria que debe preceder a cualquier reforma legislativa”.
Una tercera columna fue la de Alberto Lyon, académico del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Católica, quien en el mismo diario dijo que el proyecto de ley no entrega ninguna solución a la crisis generada por el Covid-19. Esto, porque “el riesgo de pandemia de este tipo había sido previsto por muchos expertos en el mundo, y por lo mismo, no se trataría de una ‘circunstancia imprevista'”.
Además, Lyon argumentó que el actual artículo 1546 entrega las consideraciones de “cada caso particular”.
La influencia en los arbitrajes
La teoría de la imprevisión ha tenido mayor vida en la justicia arbitral. Y Claudio Illanes fue el primer árbitro que la aplicó -hace más de 20 años- en una sentencia, cuenta a PAUTA Macarena Letelier, experta en regulación, arbitraje y mediación.
“Más de la mitad de los casos que han sostenido la teoría de la imprevisión son de árbitros arbitradores en que sus sentencias se han fundado en la equidad, la buena fe y las máximas de la experiencia. Y, en ese sentido, se aplica con bastante frecuencia el principio de la buena fe”, dice la abogada.
Agrega que el desarrollo que ha tenido esta doctrina en temas jurisprudenciales -como el fallo de Illanes- implica que los supuestos para que se aplique es que se trate de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo en el tiempo, donde debe haberse verificado un imprevisto sobreviniente. “Es decir, algo que yo a futuro no podía saber que iba a pasar mientras estuviera cumpliendo el contrato. Y, a su vez, el cumplimiento de la obligación supone para una de las partes un desequilibrio importante de lo que se tuvo a la vista al momento de contratar”.
Sobre el proyecto de ley, la abogada recuerda que el artículo 1545 del Código Civil señala que el contrato es una ley para las partes y no puede ser invalidado si no es de mutuo acuerdo o por causales legales.
Si bien destaca de la iniciativa legislativa que llama a las partes a renegociar un contrato, Macarena Letelier recuerda que de todas formas hoy eso se puede hacer.
“Me gusta el fondo del proyecto, porque invita a negociar, conversar y dialogar respecto de si las partes continúan o no obligadas a cumplir”, dice. Pero, agrega, la iniciativa también señala que si la renegociación no es aceptada o fracasa, las partes pueden poner término al contrato en las condiciones y plazos que decidan. Y de común acuerdo ir donde el juez, que puede revisar el contrato y ponerle término en las condiciones y plazo que él determine”.
El nuevo artículo, sin embargo, también señala que, si la negociación fracasa, el juez puede, a petición de una de las partes, revisar el contrato y ponerle término. “Volviendo al ámbito arbitral, esto se puede lograr con más facilidad. O bien puede verificarse un caso fortuito o fuerza mayor. O fundamentarse en la teoría de la imprevisión. Pero, si bien muchas legislaciones (de otros países) han adoptado esta doctrina, hoy pareciera que acá están las herramientas para tratarla”.
La abogada añade que esto no significa que la imprevisión no deba regularse o legislarse, pero “esta normativa aplica para contratos posteriores a la pandemia que estamos viviendo”.
Un intento en la crisis económica de los 80
Alberto Labbé, profesor de Derecho Económico, Comercial y Tributario de la Universidad Católica, coincide en que la idea de agregar un artículo al Código Civil no es necesaria. Estima que bastaría con que las partes, y sobre todo los tribunales, “apliquen bien el principio de la buena fe contenido en el artículo 1546 del Código Civil, tanto a los contratos como a todas las obligaciones y relaciones humanas”.
Explica: “Con eso sería suficiente para reconocer que en un caso en que hay una imprevisión, así como en un caso de fuerza mayor o caso fortuito, ese contrato o esa relación humana debería ser tratada con la imprevisión que la afecta. Por eso no sería necesario legislar. Sin embargo, muchas veces existe una discusión en la interpretación, incluso en las disposiciones legales. Entonces, quizás sea conveniente que el legislador precise que esta imprevisión debe estar contenida dentro de esos principios”.
Labbé también recuerda que antes del fallo de Claudio Illanes, en plena crisis económica de los años 80, hubo otro árbitro que puso el foco en la teoría de la imprevisión. Pero el asunto, finalmente, resultó como un búmeran legal.
Se trató de un litigio por el arrendamiento de un banco de unas grandes oficinas en el centro de Santiago. Debido a la crisis económica, la entidad quiso dejar sin efecto el contrato de alquiler a través de la teoría de la imprevisión.
“Al banco, según su argumento, le resultaba muy injusto seguir pagando oficinas que había arrendado muy caras y por la crisis habían bajado los precios. Pero los deudores de los bancos, es decir, sus clientes, estaban en la misma situación, con contratos por créditos de 18% anual o más”, relata el profesor.
Y sigue: “Entonces, el árbitro llamó al banco y le dijo: retire su demanda, porque por la misma teoría de la imprevisión se acaba el negocio bancario y ustedes tendrían que cerrar. Porque, si es así, cualquier deudor le podría decir: ‘Usted me está cobrando unos intereses altísimos y ahora han cambiado las condiciones y los intereses son más bajos'”.
-¿Y qué pasó finalmente?
“El banco retiró inmediatamente la demanda y hasta ahí llegó el juicio”.