Restricción de movimiento y derecho de propiedad: qué implica el estado de catástrofe
El Gobierno anunció que la medida extraordinaria se extenderá por 90 días más ante el avance del coronavirus.
Fue el 18 de marzo pasado que el Presidente Sebastián Piñera decretó el primer estado de catástrofe en todo el territorio nacional por 90 días a partir de las 00 horas y que comenzó a regir el al día siguiente. En ese tiempo fue una medida que se sumó al cierre de fronteras, de parques nacionales, cines y centros comerciales hasta llegar a la cuarentena total de la Región Metropolitana, Valparaíso y Viña del Mar.
Entonces había 238 casos confirmados con coronavirus, ocho personas hospitalizadas y Chile entraba en la Fase 4 del Covid-19.
Tres meses después, La Moneda ha anunciado la extensión por otros 90 días del estado de excepción constitucional, que durará hasta el 14 de septiembre próximo.
La situación sanitaria se había agravado: hay 174 mil contagios, 1.463 personas con ventiladores, 385 en unidades críticas y 3.362 fallecidos, según el reporte del 15 de junio del Ministerio de Salud.
No es todo. También hay un nuevo ministro de Salud: Enrique Paris reemplazó a Jaime Mañalich el pasado sábado 13.
El estado de catástrofe tiene mucha más fuerza constitucional que un estado de emergencia, lo que significa que fue nombrado un jefe de la Defensa Nacional de las Fuerzas Armadas, el general Carlos Ricotti.
El rol del jefe de Defensa, de acuerdo con la Constitución, consiste en ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona, y controlar la entrada y salida de tales bienes. Esto, además de determinar “la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada”.
Asimismo, puede “establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público”, además de “impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública”.
Se interviene el derecho a la propiedad
Según explicó en Un día perfecto, de Radio PAUTA, el abogado constitucionalista Arturo Fermandois, “en la cadena constitucional, estado de catástrofe es mucho más potente que el de emergencia”. En detalle, dijo que no solo implica restringir la libertad de movimiento, sino que también que las autoridades puedan hacerse cargo de que los bienes esenciales lleguen a todas las personas. Es decir, que el Estado podría eventualmente adquirirlos “o bien intervenir los precios“.
A diferencia del estado de emergencia que rigió durante el comienzo del estallido social, Fermandois detalló que el estado de catástrofe “no solo restringe libertades como de reunión y locomoción, como el toque de toque de queda y horarios del tránsito. Ahora se puede restringir la propiedad y los derechos en materia de bienes”.
En Chile se han aplicado estados de excepción constitucional de catástrofe tras desastres naturales, como el terremoto y tsunami de 2010.
El abogado constitucionalista y profesor de la UC Felipe Bravo Alliende agrega a PAUTA: “Es posible establecer limitaciones al derecho de propiedad, como por ejemplo regulación de cantidad vendida al público de artículos sanitarios, precios, o disponibilidad de productos. Esto, además de ordenar el cierre temporal de establecimientos comerciales“.
La medida implica más restricciones potenciales, incluyendo el toque de queda. Además, es para resguardar la cadena de abastecimiento, en especial de bienes de primera necesidad.
Respecto a la libertad de movimiento, está destinado en especial para que quienes han contraído el virus Covid-19 y la población en general, con el fin de que respeten la cuarentena y evitar la propagación de la enfermedad que fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Qué dijo en marzo el Presidente
Piñera señaló en marzo que la medida busca “dar mayor seguridad a los hospitales y todos los sitios de atención de salud; proteger mejor la cadena logística y traslado de insumos médicos; facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico, y la evacuación de personas; resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social; garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población y proteger y resguardar las fronteras”.
Respecto del rol de las Fuerzas Armadas, señaló que “podrán actuar como verdaderas fuerzas sanitarias, colaborando con todos los funcionarios de nuestro sistema de salud, los cuales durante las últimas semanas han trabajado incansablemente y con una notable dedicación y compromiso con nuestros compatriotas, que hoy como Presidente de Chile valoro y agradezco muy profundamente”.
Recalcó que en esta emergencia es necesaria la “unidad y responsabilidad en la toma de decisiones y no improvisaciones sin análisis”.
Lo que señala la Constitución
El estado de catástrofe está contenido en los artículos 41 y 43 (inciso tercero) de la Constitución, y en una ley orgánica específica.
El artículo 41 de la Constitución señala: “El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República solo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40”.
Luego dice que, declarado el estado de catástrofe, “las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale”. Con ello apunta a la Ley n° 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción.
Mientras que el inciso tercero del artículo 43 de la Constitución establece que ante el escenario de estado de catástrofe el Mandatario “podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.