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Monticello pierde en la Suprema por reportar operaciones sospechosas “sin filtro”

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Agencia Uno
POR Ana María |

La empresa informó a la UAF, incorrectamente según la Suprema, sobre 710 operaciones sin explicar el motivo razonable al respecto. La multa es de UF 600.

En votación unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sanción a la operadora de casinos Sun Monticello, ubicada en San Francisco de Mostazal, que le había impuesto la Unidad de Análisis Financiero (UAF) -pagar UF 600- a raíz de que en 2017 reportó en forma incorrecta más de 700 operaciones sospechosas de Personas Expuestas Políticamente (PPE).

El caso se originó el 2017, cuando la empresa reportó una cantidad inusual de operaciones catalogadas por la ley como sospechas de PPE que asistían al casino. Sin embargo, entregó los listados sin dar mayores explicaciones que dieran cuenta de una posible irregularidad más allá de haber ido a jugar. Fue una situación que obligó a la UAF a tener que investigar sin encontrar anomalías, algo que los ministros consideraron que para el organismo fue “una sobrecarga de trabajo que le exigió distraer recursos que pudo utilizar, de manera más provechosa, en la indagación de actuaciones dudosas y verdaderamente relevantes”.

Los cargos

Para la Corte Suprema, que confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, “tal como quedó asentado en el fallo de primer grado, en la especie se acreditó debidamente que en el período comprendido entre diciembre de 2016 y diciembre de 2017 la actora [Sun Monticello] informó un total de 710 operaciones, de las que 510 fueron realizadas por ‘personas expuestas políticamente’, sin que ninguna de estas últimas hubiera sido sometida a un análisis previo que permitiera, determinar, a partir de los parámetros objetivos establecidos en la Circular N° 50 de la Unidad de Análisis Financiero, que se trataba de operaciones sospechosas susceptibles de ser reportadas a la autoridad”.

Mientras que, sobre la actitud del casino, señaló que “quedó suficientemente demostrado que la actora incumplió la obligación, de origen legal, de informar debidamente las operaciones sospechosas de que tuviere conocimiento vinculadas con PEP, pues, en lugar de satisfacer los estándares mínimos establecidos al efecto por la autoridad, reportó por varios meses, de manera indiscriminada y a sabiendas, todas aquellas que conoció realizadas por ‘personas expuestas políticamente’, con independencia de si, verdaderamente, resultaban sospechosas o no, proceder con el que expuso a numerosas personas a fútiles y vanas investigaciones”.

El fallo fue pronunciado por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y Leopoldo Llanos.