Los mensajes de la Suprema cuando dice “no” al retiro de fondos de las AFP
Entre marzo y julio, la Tercera Sala ha rechazado cuatro recursos de protección. Y en sus fallos entrega tanto señales a los afiliados como a las administradoras.
Hasta ahora, el único fallo de los tribunales que ha entrado al fondo del sistema de AFP, cuestionándolo directamente, ha sido uno de primera instancia, dictado el pasado 18 de junio por la Corte de Apelaciones de Antofagasta: ordenó a Cuprum entregar a la profesora jubilada María Angélica Ojeda todos sus ahorros ($46 millones). En su recurso de protección ella había argumentado que necesitaba pagar su crédito hipotecario.
Esa vez, en votación unánime, los jueces hablaron del “lucro” de las administradoras y que se cometía una “injusticia” al rechazarle a la recurrente el retiro anticipado de sus fondos dada la pensión que recibe ($156 mil al mes). “No puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el sistema de pensiones respecto de una trabajadora que, a la luz de las cotizaciones efectuadas, que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante 18 años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda”, dice parte de la resolución.
El caso de la profesora Ojeda llegará próximamente a la Tercera Sala de la Corte Suprema, que ve materias constitucionales, pues Cuprum apeló al fallo de la Corte de Antofagasta.
Entre de marzo y julio de 2020, cuatro causas similares que llegaron hasta la Suprema fueron rechazadas. Sin embargo, además del caso de María Angélica Ojeda, otros dos recursos de protección están a la espera de que las vea la Tercera Sala: el de una mujer que padece una enfermedad terminal y el de un jubilado de 67 años que, para aumentar su pensión de $165 mil mensuales, debió volver a trabajar y perdió un ojo en un accidente.
Se trata de recursos presentados en la víspera del debate que se generó en el Congreso a raíz del proyecto de ley que permite el retiro del 10% de fondos de pensiones, cuya idea de legislar -en medio de la crisis económica provocada por la pandemia– fue aprobada el pasado 9 de julio por la Cámara de Diputados.
Es una discusión que abrió una grieta en Chile Vamos, pues varios de sus parlamentarios decidieron apoyar la moción. El destino podría ser similar cuando la materia se discuta en el Senado próximamente.
“Urgencia tal” y respuestas incompletas
Los fundamentos que ha tenido hasta ahora la Corte Suprema para rechazar los recursos de protección contra las AFP coinciden en un argumento con los jueces de la Corte de Apelaciones de Antofagasta: que la negativa de las gestoras, de acuerdo con el Decreto Ley 3.500, está ajustada a derecho.
Pese a eso, la Corte de Antofagasta señaló que la situación particular de la profesora ameritaba entregarle su pensión completa.
En el caso de la Tercera Sala de la Suprema, los argumentos del rechazo a estos recursos suelen tener el mismo criterio: que los fondos de pensión están destinados para un fin determinado, por lo que no se pueden retirar antes. Pero también, los supremos mandan una señal: que no es responsabilidad de la Corte resolver el tema.
En su último fallo, del pasado 3 julio, la Corte Suprema ratificó su criterio y rechazó un recurso de protección presentado por un hombre y una mujer en contra de la AFP Provida. Esto, como en todos los casos, tras la negativa a entregarles sus fondos de capitalización individual, algo que consideran ilegal y arbitrario pues los priva “de su legítimo derecho a la propiedad”, señalaron en su libelo.
Los ahorros de él suman $13 millones y los de ella, $22 millones. De acuerdo al cálculo de la AFP, la pensión mensual que obtendrán con esos fondos será de $90 mil al mes.
En este caso, la Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado el recurso. Y lo que señaló la Tercera Sala -mismo criterio que en las demás causas- fue que “esta Corte estima indispensable precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500“.
Luego ahonda en que este decreto (en los artículos 20, 21, 22, 62, 62 bis, 65 bis y 179) también establece “los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una compañía de seguros de vida distinta a la administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva”.
Pero también, en sus fallos los supremos envían mensajes tanto a los recurrentes como a las AFP.
A los afiliados les señala que, hasta el momento, en sus recursos de protección “no han planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela”.
Y, a las AFP, les dicen que su actuación “aparece como ajustada al derecho y a la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de la entidad administradora”. Pero también les señala que la respuesta que dan a los recurrentes, al rechazar la entrega de sus fondos, es insuficiente: “Resulta incompleta al limitarse solo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total e inmediato del dinero ahorrado, sin detallar otras alternativas que, como se ha dicho, la misma ley regula y pueden abonar al interés de los actores en orden de disponer de aquellos fondos para destinarlo a los fines que estime convenientes atendidas sus necesidades concretas”.