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Los jueces piden tiempo para procesar el pago de las pensiones alimenticias desde las AFP

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Poder Judicial
POR Ana María |

Se acumulan más de 421 mil peticiones para que padres paguen sus deudas alimenticias desde su retiro del 10%.

En menos de dos semanas, desde que el pasado 23 de julio se publicó la iniciativa que permite el retiro del 10% de fondos desde la AFP, al Poder Judicial han ingresado 421 mil solicitudes de retención para el pago de pensiones alimentarias adeudadas.

La información la divulgó la mañana de 3 de agosto la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, quien asistió como invitada a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. La instancia que revisa el proyecto de ley corta que permite la retención de estos fondos.

Se trata de una iniciativa enviada por el Ministerio de Justicia al Congreso, con urgencia de discusión inmediata, que permite que los jueces retengan estos fondos por oficio (propia iniciativa) o a petición de la parte demandante. En 24 horas ordena la retención del dinero ante las AFP.

Asimismo, permitirá la retención del 10% del dinero acumulado en las AFP para quienes figuren en un listado de morosos que tendrá que elaborar el Poder Judicial.

La comisión, que preside el diputado DC Matías Walker, votará el 4 de agosto el proyecto en general y en particular con el fin de despacharlo a Sala. Por ello, antes de hacerlo se reunió en forma virtual con la vocera de la Suprema; la presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados, Soledad Piñeiro; los ministros de Justicia y Trabajo, Hernán Larraín y María José Zaldívar; y el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías.

Larraín planteó la importancia de la materia los hizo presentar el proyecto con urgencia, “para que este derecho se haga efectivo ahora”. Señaló que la reforma constitucional que permitió el retiro del 10% de los fondos previsionales durante un año “abrió una ventana de oportunidades” respecto de las pensiones de alimentos adeudadas.

“La característica de la iniciativa del Gobierno es que el juez resuelve de plano y en 24 horas, a solicitud de parte, o de oficio cuando tenga la liquidación de una deuda determinada, y ordena la retención ante las AFP”, dijo Larraín. 

¿Qué pasa si el afiliado no pide el retiro de los fondos y tiene una deuda por alimentos? El ministro explicó que para ello el juez puede, con una medida cautelar innovativa, “ordenar al alimentante retirarlos o puede hacerlo por su propia vía, en su nombre sin mayor trámite”.

Avalancha de solicitudes

En su presentación, la vocera de la Corte Suprema recordó que el Poder Judicial ya se había organizado ante la avalancha de causas debido a las deudas por pensión alimenticia. E informó que al 3 de agosto ya han ingresado 421.892 solicitudes en menos dos semanas.

Esto, mientras en 2019 “ante los juzgados de familia del país, se presentaron 225.159 solicitudes de liquidación, y con motivo de la Ley N° 21.248 (la reforma constitucional) solo en la última semana de julio de 2020 (23 al 31 de julio) se han presentado 360.316 solicitudes de liquidación, lo que corresponde a la carga de trabajo de un año y siete meses”.

Ante la nueva ley, el Poder Judicial necesitará más personal, planteó. “En el país hay 60 juzgados de familia especializados, desempeñándose 360 jueces, y 80 juzgados de letras con competencia en familia, en los cuales se desempeñan 131 jueces que también conocen de otras materias, como civil, laboral, cobranza o garantía, según su configuración”, dijo Chevesich.

Y agregó: “En estos tribunales, además, laboran 160 funcionarios para la tarea de liquidación. Solo los tribunales de familia especializados de mayor tamaño, como lo son los de Santiago, Pudahuel, Puente Alto, Puerto Montt, Valparaíso, Concepción y Antofagasta, cuentan con funcionarios que se dedican en forma exclusiva a esa tarea. En el resto es el personal administrativo el que debe prestar colaboración en aquello, más las otras funciones de apoyo a la labor jurisdiccional”.

Gloria Ana Chevesich, vocera de la Corte Suprema

Frases y plazos

La presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados, Soledad Piñeiro, dijo a PAUTA que “agradecen” la preocupación del Ejecutivo de generar instancias que permitan una mejor ejecución de la reforma constitucional y que entienden “la ansiedad que genera en las personas el acceder lo antes posible a los fondos, especialmente para el pago de pensiones alimenticias adeudadas”. Pero, añade, la situación a la vez “ha generado una sobreexigencia al sistema de justicia de familia que hoy representa el trabajo que realizamos en casi un año y medio”.

En ese contexto, en la Comisión de Constitución la también ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia pidió varias modificaciones a los diputados.

La primera, detalló a PAUTA, es que en en el proyecto “la expresión ‘antes de su inicio’ que contempla el artículo decimotercero y que reproduce los supuestos del artículo 22 de la Ley 19.968 sobre medidas cautelares, da a entender que es posible iniciar un juicio hoy y aplicar la retención de fondos para las deudas que se generen en ese juicio. Pero ello parece contradecir la disposición constitucional transitoria que refiere que esos fondos pueden ser destinados al pago de deudas de pensiones de alimentos. Es decir, a las que ya existían al momento de la la reforma constitucional, por lo que debiera eliminarse esa referencia”.

Soledad Piñeiro, presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados

La magistrada también señaló discrepancias respecto de la frase del proyecto que dice que “el tribunal debe resolver de plano dentro del plazo de 24 horas”. 

Y explica: “El resolver de plano siempre ha sido una facultad del juez en términos de entender que la solicitud se basta a sí misma y no requiere oír a la parte contraria. Si la ley lo establece como una obligación, en este caso al señalar ‘deberá’, limita esa facultad que es de la esencia de la labor del juez”.

Pero el énfasis de los cuestionamientos el gremio de jueces lo pone en los tiempos: “El plazo de 24 horas. Ya hemos dado cuenta de la explosión de solicitudes y cumplir y resolver todo en 24 horas lo que está hoy pendiente, más lo que vamos a seguir recibiendo, parece poco realista. Se propone que esta frase sea reemplazada por, al menos, una que diga ‘en el más breve plazo, el que no podrá sobrepasar de los tres días hábiles'”.