Por primera vez, la Suprema revoca un fallo que permitía retirar fondos de una AFP
La Corte de Apelaciones de Talca había acogido el recurso. La Tercera Sala volvió a enviar una señal al Congreso: “Es una decisión que solo le compete al legislador”.
Si bien hasta ahora la Tercera Sala Constitucional de Corte Suprema ha rechazado todos los recursos de protección en los que se pide el retiro anticipado de los fondos de pensiones, esta es la primera vez que se pronuncia por una solicitud que había sido acogida por una corte de apelaciones.
Esta vez, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había acogido un recurso de protección de un hombre que pidió retirar sus ahorros de su AFP. En la acción legal explicaba que, dado el monto de su jubilación -de $164 mil mensuales- tuvo que volver a trabajar, circunstancia en la que sufrió un accidente laboral.
Se trata del segundo caso en que una corte de apelaciones había acogido un recurso en contra una AFP. El otro está a la espera de ser visto en la Tercera Sala: la presentación de la profesora de Antofagasta María Angélica Ojeda, quien pidió retirar la totalidad de su jubilación -$47 millones de pesos- para poder pagar su crédito hipotecario, pues con su pensión de $156 mil al mes no le alcanza.
En este nuevo fallo, de la Tercera Sala Constitucional, que preside el ministro Sergio Muñoz, los jueces no solo reiteraron su criterio respecto de que las AFP están actuando “conforme a derecho” al rechazar las peticiones de sus afiliados, cuestión que está estipulada en el Decreto Ley 3.500. Además, volvieron a enviar un mensaje al Congreso respecto de no es responsabilidad del Poder Judicial resolver el tema.
“La circunstancia que el legislador haya previsto un sistema específico que posibilita el retiro de los fondos bajo determinadas circunstancias y modalidades, no implica que puedan los tribunales de justicia hacer una aplicación extensiva de tales disposiciones y concluir que se pueda acceder, atendidas las necesidades específicas que enfrentan determinadas personas, al retiro total o parcial de los dineros de una forma distinta a la prevista en el ordenamiento jurídico, toda vez que aquella es una decisión que solo le compete al legislador, quedando fuera de la órbita de la competencia de la judicatura, ponderar las especiales circunstancias en que se encuentra el actor y ordenar que le entreguen los dineros acumulados en su cuenta de capitalización individual”, dice el fallo.
Además, los supremos -en votación unánime- explicaron que resulta relevante señalar que la sentencia impugnada -de la Corte de Talca- “plantea una falsa colisión entre derechos de carácter constitucional, toda vez que en caso alguno se ha privado o perturbado el ejercicio del derecho de propiedad del actor respecto de sus fondos previsionales”.
Y añade: “Por el contrario, éste ha hecho uso de su derecho a opción que contempla el artículo 61 del Decreto Ley N° 3.500, puesto que actualmente recibe una pensión, razón por la que no se puede sostener que sufre el embarazo del ejercicio de los atributos esenciales del derecho de propiedad, toda vez que tiene la facultad de gozar y disponer de sus dineros, ciñéndose a la normativa especial que rige la materia, que ha sido contemplada por nuestro legislador para garantizar el ejercicio del derecho de seguridad social durante los períodos de vida en que los ciudadanos enfrenten situaciones que le impidan generar ingresos. Es así como el ordenamiento jurídico ideó un sistema legal de capitalización individual con ahorro obligatorio, reconociendo el derecho de propiedad, empero, estableciendo modalidades concretas para el ejercicio de este derecho, cuestión que esta Corte debe resguardar”.
La resolución de la Corte Suprema se produce a dos semanas de que el Congreso aprobara, vía reforma constitucional, el retiro del 10% de los fondos de las AFP en un plazo de un año, basándose en los problemas económicos derivados de la crisis sanitaria por el Covid-19.
Derecho a salud y pensiones
El pasado 27 de julio, la Tercera Sala también rechazó un recurso presentado por una mujer de 60 años y su hijo, quien padece Síndrome Mielodisplático con alto riesgo congénito: pedían a su AFP retirar, cada uno, el 50% de sus fondos para poder pagar una deuda a la Clínica Alemana de $110 millones, derivada del alto costo de los tratamientos médicos.
En este caso, fue la primera vez que la Suprema debió resolver un caso en que se relacionaban las pensiones con la salud. Pero confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago en el sentido de que la ley no permite el retiro anticipado de fondos.
Pese a la señal de este fallo, el próximo caso que verán los tribunales -la Corte de Apelaciones de Santiago- es el único que sigue generando una interrogante, pues relaciona directamente el derecho a la salud con las pensiones.
Se trata del recurso de protección que presentó una constructora civil jubilada de 67 años que tiene una enfermedad terminal. Y la pregunta que plantea es si, por tener esta particularidad, cuando llegue a la Tercera Sala sus jueces tendrán o no el mismo criterio que aplican en los casos cuando hay riesgo de vida.
Se trata del criterio que esta misma sala ha utilizado al acoger los recursos de protección que pacientes con enfermedades que no están cubiertas por la Ley Ricarte Soto, en los que ha ordenado a Fonasa y las isapres costear los tratamientos.