Estallido social: Suprema endosa la seguridad a Carabineros y la PDI
Al acoger recursos de protección de comerciantes de Concepción que sufrieron saqueos, la Corte señaló que son las policías las que deben actuar pero de forma “proporcional y gradual”. Es un fallo que puede tener efectos para casos futuros.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió dos recursos de protección que fueron presentados por comerciantes del centro de Concepción que se vieron afectados por los saqueos e incendios durante las manifestaciones del estallido social, y que fueron repelidos por bombas lacrimógenas y balines de goma: alegaron vulneración de su integridad física, síquica, al derecho a propiedad y “omisión de las autoridades”.
“Se desató un caos en la ciudad, donde personas organizadas y previamente concertadas” saquearon farmacias y tiendas además de incendiar otros locales. Fue un desorden que obligó al comercio -sigue el recurso- a dejar de funcionar y que, incluso, provocó que “los particulares deban asumir personalmente la defensa de sus personas y patrimonio, lo cual pone en riesgo su vida e integridad”.
Los recursos fueron presentados en contra del Presidente Sebastián Piñera; el jefe de la Octava Zona de Carabineros, Rodrigo Medina Silva; el prefecto de la PDI de la zona de Concepción, Sergio Claramunt, y de la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena.
En el caso del Presidente, los comerciantes le pedían “restablecer el orden interno, garantizando la paz social, la vida e integridad física y síquica, libertad y seguridad individual y el derecho de propiedad de todos los recurrentes y, en general, de los ciudadanos de nuestra ciudad, con la finalidad de prevenir e impedir la amenaza a los bienes jurídicos tutelados”.
Cada uno de ellos debió informar a la Corte de Apelaciones de Concepción -antes de que las causas llegaran a la Suprema, cuyos fallos recién salieron en agosto de 2020- respecto de las interpelaciones que los comerciantes hicieron sobre sus roles ante el resguardo a la seguridad pública. Esto, luego de que se quejaran de que cometieron “la omisión consistente en no haber actuado o intervenido de manera oportuna o eficaz, teniendo las facultades”.
Gobierno apela al Acuerdo Nacional
En el caso del Presidente, la respuesta vino desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres). Negó la existencia de una omisión u actuación arbitraria, pues lo que dice relación con la conservación del orden público, aunque se realiza a través del Ministerio del Interior y pese a que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependen de esa cartera, “tal dependencia no se extiende al ámbito operativo, el cual les corresponden de manera autónoma”.
Además, el Gobierno pidió rechazar el recurso. A su juicio, en una acción constitucional en la cual se cuestione la idoneidad, oportunidad, eficiencia y eficacia del ejercicio de atribuciones de distintos órganos hay “una contradicción al estimar, por una parte, que no se estaría cumpliendo con el deber de resguardar el orden público y, por otro, cuestionar al mismo tiempo el uso de bombas lacrimógenas para ese fin”.
Incluso, Segpres recordó en su respuesta que, entre las medidas que se tomaron para resguardar el orden público, se llegó al Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, en el que una mesa de trabajo acordó 150 medidas.
Sobre el Ministerio Público, tanto en su repuesta como en el fallo, se explicó que legalmente su rol es de investigación.
Policías: actuación “proporcional y gradual”
En ambos fallos, sin embargo, tras recibir los informes de las policías, la sala que preside el ministro Sergio Muñoz ordenó a Carabineros e Investigaciones coordinarse “en el ejercicio de las funciones que les son propias y actuar de manera conjunta, a fin de propender al resguardo efectivo del orden público en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de intensificar las medidas ya adoptadas, insistiendo en ellas de manera proporcional y gradual, conforme a lo que determinen las circunstancias como pertinentes”.
Esto pues, dice el fallo, “ambas instituciones han reconocido en sus informes las labores que les corresponden en relación con la seguridad pública y la prevención y represión de hechos de violencia. En efecto, cada una de ellas, asumiendo dichas funciones, afirma haberlas ejercido a cabalidad, a través de la adopción de distintas medidas, las cuales ciertamente no han sido suficientes para evitar hechos como aquellos que se describen en el recurso y que han afectado a la población de la ciudad de Concepción, dentro de quienes se encuentran los recurrentes”.
La Tercera Sala, además, señaló que los hechos descritos “importan necesariamente la vulneración del derecho de propiedad de quienes han sido afectados por incendios y saqueos y han visto destruidos los enseres, valores y bienes que mantenían en el interior de sus locales comerciales”.
¿Tiene efecto el fallo 10 meses después?
Si bien han pasado 10 meses desde el estallido social, y un tiempo similar desde que los comerciantes afectados presentaron ante su urgencia los recursos de protección en la Corte de Concepción, el fallo de la Tercera Sala puede tener efectos para casos similares. Es decir, la Suprema ya tiene un pronunciamiento al respecto.
“La Corte Suprema en estos casos podría simplemente desecharlos diciendo que han perdido oportunidad, pero en algunas causas decide igualmente pronunciarse sobre el fondo pese a que los hechos pasaron. Lo hace para dejar constancia de que existieron infracciones y, por lo tanto, para que opere como una señal hacia el futuro o también de cara para la propia policía”, dice a PAUTA el profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile Luis Cordero.
El abogado agrega que se trata de un estándar que la Corte Suprema también aplicó en los casos que ha resuelto en favor de permitir el acceso de los abogados a los registros de detenidos y que sucedieron inmediatamente después del 18 de octubre. Son fallos que también han sido emtidos este año.
“Se trata de causas que terminó de resolver una vez que ya había pasado todo el conflicto y la corte ha dicho que haber negado el acceso a los listados es ilegal. De hecho, ordenó que en adelante siempre estuvieran disponibles en las comisarías. En ese sentido, aunque el recurso de protección perdió oportunidad, la Corte Suprema lo utiliza para casos futuros”, explica.
Respecto de si estos fallos pueden abrir la puerta para que los comerciantes presenten demandas civiles contra el Estado, Cordero señala que ello puede ocurrir pero solo en los casos en que los recursos de protección fueron acogidos, “pues respecto de ellos la Corte Suprema dijo que la policía tuvo una actuación poco oportuna. Además, también se pronunció sobre la proporción del uso de los gases lacrimógenos. Es decir, está evaluando la desproporción global”.
En todo caso, añade que para la presentación de demandas por daños y perjuicios, se debe probar que estos hechos ocurrieron en ese contexto y esas fechas.
Dispersión de votos
Ambos fallos, en todo caso, tienen una particularidad: hubo dispersión de votos. De hecho, la Tercera Sala dejó constancia del hecho.
Si bien los recursos fueron acogidos por mayoría -cuatro votos contra uno, del ministro Leopoldo Llanos–, tuvieron que llamar a un sexto integrante para ordenar las preferencias que se votaban.
Esto, pues si bien el recurso se presentó en contra del Presidente, Carabineros, Investigaciones y la Fiscalía, solo se llegó a acuerdo para acogerlo respecto del rol de las policías civil y uniformada.
Votaron a favor Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini.