Actualidad

El Chile que Decide: la integridad física, síquica y los derechos humanos

Imagen principal
POR Ana María |

Nueve tratados internacionales de DD.HH. suscritos por Chile se vinculan directamente los derechos y deberes constitucionales contenidos en el artículo 19 de la Constitución.

El artículo 19 es uno de los más largos de la Constitución y es que el abre el Capítulo lll de los “Derechos y Deberes Constitucionales”. Y, en su inciso 1°, declara que la Carta Fundamental asegura “el derecho a la vida y a la integridad síquica y física de la persona”.

Luego, en el inciso 2°, señala que la ley protege la vida del que está por nacer. Y, en su inciso 3°, establece que “la pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada por cuórum calificado”.

Aunque la pena de muerte se derogó en Chile en 2001 de la legislación común, aún existen dos situaciones en que sí se permite en el Código de Justicia Militar.

Incluso, Chile ratificó en 2008 el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de San José de Costa Rica -que el Estado suscribió en 1971-, destinado a abolir la pena de muerte.

    Los tratados de DD. HH.

    Gran parte de los derechos contenidos en el artículo 19 se vinculan con los tratados internacionales suscritos por Chile y que están contenidos en el Capítulo I de la Constitución, artículo 5°, inciso 2: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, señala el texto.

    Este artículo fue modificado en las reformas constitucionales de 1989, después del Plebiscito de 1988, instancia en que se fortaleció el valor de los tratados  en el derecho interno. 

    Entre nueve los tratados internacionales sobre derechos humanos, se encuentran, además del Pacto de San José de Costa Rica, entre otros, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, el primero que fue ratificado por el Estado de Chile en 1971.

    También la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

    Además de la Convención sobre los Derechos del Niño, están la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    El derecho a defensa

    Asimismo, en el artículo 19, numeral 3, inciso 2, la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”.

    El organismo que tiene esta tarea es la Defensoría Penal Pública (DPP), que se creó con la Reforma Procesal Penal que cambió el sistema inquisitivo a uno acusatorio.

    Si bien la Reforma comenzó a regir a nivel nacional en junio de 2005, en dos regiones -Coquimbo y La Araucanía- operó en forma piloto desde 2001. Ello implicó que, desde 2001 a septiembre de 2020, la DPP ha tramitado 5.020.142 de causas.