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Los fallos del estallido social en la Corte Suprema

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POR Ana María |

La Tercera Sala ha resuelto sobre dos temas específicos: la afectación del derecho de propiedad por los saqueos y la vulneración de Carabineros al no hacer público el registro de los detenidos.

En un año, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema ha fallado al menos ocho recursos de protección relativos a hechos de violencia ocurridos a partir del estallido social del 18 de octubre de 2019 referidos a dos temas. El primer grupo es por la vulneración de los derechos de los detenidos luego de que las comisarías no entregaran el listado de quienes estaban privados de libertad. El segundo es por la afectación a la propiedad privada de comerciantes que sufrieron saqueos, destrucción e incendios.

Los fallos, la mayoría dictados varios meses después de producidos en los hechos, implican que la Corte Suprema ya tiene un criterio al respecto. Y en sus resoluciones ha enviado mensajes sobre quiénes son los responsables de la seguridad pública y, a la vez, de resguardar la propiedad privada.

Y también ha señalado que al repeler las manifestaciones Carabineros debía actuar, pero de forma “proporcional y gradual”.

Registro de detenidos debe ser público

En medio de las detenciones durante las primeras manifestaciones fueron acogidos tres recursos de protección por la Tercera Sala que preside el ministro Sergio Muñoz. Estos fueron presentados en contra de las comisarías de Carabineros de las comunas de Santiago, Independencia y San Miguel.

En ellos, abogados recurrieron en contra de Carabineros de la Región Metropolitana luego que “negaron la entrega de información acerca de las detenciones y las condiciones en que estas se llevaron a cabo en relación a los detenidos, vulnerando las garantías fundamentales de quienes fueron efectivamente detenidos”.

La Suprema señaló, en fallos unánimes, que la Corte constató que la policía “incurrió en un acto consistente en denegar a los actores el acceso al registro de los detenidos”, lo que deviene en “un acto ilegal y arbitrario”, pues esa información, de acuerdo con la Constitución, es de carácter público.

Por ello, ordenó a Carabineros instruir a todos sus funcionarios “respecto de la publicidad irrestricta del Registro de Detenidos, por lo que aquellos deberán permitir la revisión del mismo por cualquier
persona que lo pida, sin que se puedan exigir motivos concretos para aquello. Asimismo, deberá entregar directrices de actuación en la materia, cuyo cumplimiento efectivo deberá ser fiscalizado por el departamento respectivo. Para reforzar la labor, cada Unidad Policial deberá mantener actualizada, en un lugar de libre acceso al público, una lista con todas las personas que ingresan en calidad de detenidos”.

El juez Muñoz, en los tres recursos de protección, incluso fue partidario de que Carabineros entregara en 48 horas los listados.

Coordinación de policías en Concepción

En agosto de este año fueron presentados dos recursos por comerciantes del centro de Concepción: en octubre y noviembre de 2019 sufrieron saqueos e incendios, como parte de las protestas.

En sus presentaciones, los recurrentes alegaron que hubo omisión del Presidente de la República; el jefe de la Octava Zona de Carabineros, Rodrigo Medina Silva; del prefecto de la PDI de la zona de Concepción, Sergio Claramunt, y de la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena, al no resguardar su seguridad personal y su patrimonio.

Y se quejaron de que se vulneró su integridad física, síquica y el derecho a propiedad. Incluso, relataron que ellos mismos debieron asumir su defensa y la de su patrimonio, lo que puso “en riesgo su vida e integridad”.

En su fallo a favor de los comerciantes, la Suprema endosó la responsabilidad a las policías: ordenó a Carabineros e Investigaciones coordinarse “en el ejercicio de las funciones que les son propias y actuar de manera conjunta, a fin de propender al resguardo efectivo del orden público en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de intensificar las medidas ya adoptadas, insistiendo en ellas de manera proporcional y gradual, conforme a lo que determinen las circunstancias como pertinentes”.

Y dijo que en los hechos “importan necesariamente la vulneración del derecho de propiedad de quienes han sido afectados por incendios y saqueos y han visto destruidos los enseres, valores y bienes que mantenían en el interior de sus locales comerciales”.

Vulneración al derecho a propiedad

El 21 de noviembre de 2019, un lavaseco de Antofagasta resultó completamente destruido. En medio de violentas manifestaciones, una turba de personas saqueó los artefactos que estaban en su interior, entre ellos una pantalla Led, la máquina de Red Compra, la caja registradora con la recaudación del día “y toda la ropa de los clientes”.

En el recuso de protección, que presentó en contra del Fisco, su propietario relató que el gentío “aprovechó la inexistente presencia policial, destruyendo todo a su paso, siendo el lavaseco completamente saqueado y vandalizado”.

Además, dijo que la situación era previsible de que ocurriera y que la respuesta de las autoridades fue “tardía e insuficiente” y que se encontraban “absolutamente sobrepasados”. Añadió que esta omisión “ha importado la privación, perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales de libertad para desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, reconocidos en el artículo 19 No 21 y 24 de la Constitución Política de la República“.

La respuesta de la Suprema: rechazó que el recurso fuera presentado en contra del Fisco, pero lo acogió en el sentido de que los hechos son “necesariamente la vulneración del derecho de propiedad, circunstancia que además importa una arbitrariedad que conculca su derecho de igualdad ante la ley”. Y exigió a las autoridades regionales intensificar las medidas que ya habían implementado ante los hechos de violencia.

Situaciones similares fueron expuestas en otros dos recursos: uno presentado por el Casino Dreams de Valdivia, que la Tercera Sala acogió, luego que en medio de las protestas sufriera vandalismo.

La Suprema, tal como en el caso del lavaseco, ordenó a la Intendencia “intensificar las medidas ya adoptadas, insistiendo en ellas conforme a lo que determinen las circunstancias como pertinente”.

La Caja de Compensación Los Andes de Concepción también obtuvo una victoria en la Tercera Sala de la Suprema, que revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de esa ciudad y acogió el recurso de protección que presentó en contra del Intendente de la Región del Biobío.

El 24 de octubre de 2019 el edificio donde funciona la Caja Los Andes sufrió robos, daños e incendios protagonizados por personas a rostro descubierto y en días consecutivos, alegando omisión de la autoridad. La Corte Suprema, entonces, ordenó a la Intendencia intensificar las medidas de seguridad adoptadas.