El Chile que Decide: el Poder Legislativo, el Poder Judicial
Los capítulos V y Vl de la Constitución describen al Congreso y los tribunales. La Cámara y el Senado tienen en total 198 miembros y de ellos, 46 son parlamentarias. En la Corte Suprema, de 21 ministros, ocho son mujeres.
Los capítulos V y Vl de la Constitución Política están dedicados al Congreso Nacional y el Poder Judicial: describe sus procesos de elección y nombramientos, respectivamente, además de su funcionamiento y atribuciones.
Se trata de los capítulos que suceden al titulado Gobierno, que describe las atribuciones del Presidente de la República y sus ministros de Estado.
Es justamente la parte de la Constitución que describe la relación, estructura y el poder del Estado.
Para el Poder Legislativo (Capítulo V), la Carta Fundamental dedica 29 artículos, del 46 al 75.
Y, para el Poder Judicial (Capítulo Vl), seis artículos, del 76 al 82.
Actualmente, en el Congreso -tanto en la Cámara como en el Senado- tienen representatividad parlamentaria 17 de los 25 partidos políticos que están constituidos en Chile.
La Cámara de Diputados
La Cámara de Diputadas y Diputados está compuesta por 155 parlamentarios. De ellos, 120 son hombres y 35 son mujeres.
La Constitución señala que sus miembros son elegidos en votación directa por distritos electorales y se renueva en su totalidad cada cuatro años.
Los requisitos para ser candidato son ser ciudadana o ciudadana con derecho a voto; tener cumplidos 21 años; haber cursado la enseñanza media o su equivalente y residir en la región del distrito electoral correspondiente por un plazo no inferior a dos años, que se cuenta hacia atrás desde el día del proceso de elección.
El Senado
El Senado está integrado por 43 parlamentarios. De ellos, 32 son hombres y 11 son mujeres.
Sus miembros son elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, de acuerdo con las regiones del país y cada una conforma, a lo menos, una circunscripción.
Los senadores duran ocho años en sus cargos, que se renuevan alternadamente cada cuatro años.
La Corte Suprema
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
Así es como parte el artículo 76 de la Constitución, dedicado al Poder Judicial, en que los ministros y jueces jubilan a los 75 años.
La Corte Suprema es el organismo principal, con 21 integrantes.
Actualmente, hay ocho ministras. Y, la primera vez que ascendió una mujer a cargo fue en 2001, cuando fue nombrada María Antonia Morales.
Los ministros del máximo tribunal postulan con sus currículum al Pleno de la Corte Suprema, que elabora una quina que luego envía al Presidente de la República. El nombre de candidato electo luego debe ser ratificado con los 2/3 del Senado.
Ministros de corte y jueces
Las cortes de Apelaciones, en tanto, son 17, totalizando 147 ministros y ministras. La única región que tiene dos tribunales de este tipo es la Metropolitana: una en Santiago y otra en San Miguel.
De los 147 integrantes a nivel nacional, 83 son hombres y 64 son mujeres.
Los ministros de cortes de Apelaciones -y los fiscales judiciales- son designados por el Presidente de la República a propuesta de una terna de la Corte Suprema.
Asimismo, los jueces letrados son designados por el Presidente de la República, tras una terna de la Corte de Apelaciones de su respectiva jurisdicción.
Según cifras de la Secretaría de Género del Poder Judicial, los jueces de primera instancia -que incluye a juzgados civiles, de cobranza laboral y previsional, de familia, de garantía, de letras, de letras del trabajo y de juicio oral en lo penal-, a junio de 2020 suman 1.464. De ellos, 880 son mujeres.