¿Cómo podrían convivir las viejas leyes ante una nueva Constitución?
Enrique Navarro, exministro del Tribunal Constitucional, explica qué pasa si hay leyes que se contraponen a una nueva Carta Magna y el papel que cumplirá el TC y la Corte Suprema en una transición.
El escenario de una nueva Constitución tiene bajo el brazo una serie de adecuaciones a las leyes ya existentes. ¿Qué pasa si se contraponen con nuevo texto constitucional? ¿Cómo es la transición? ¿Cuánto demora? ¿Qué pasó en 2005 con la reforma a la Carta Fundamental que lideró el expresidente Ricardo Lagos?
Enrique Navarro, exministro del Tribunal Constitucional (TC), profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile y consejero de Colegio de Abogados, explica que una nueva Carta Fundamental tiene un proceso de implementación no respecto del texto, sino de cómo adecuar esas nuevas normas. Y que ello, inevitablemente, pasará por el TC o por la Corte Suprema.
“Con la aprobación de un nuevo texto constitucional y su entrada en vigencia, dado que la Constitución es la norma superior, las leyes dictadas con antelación o a futuro que sean contrarias a ese texto fundamental pueden ser impugnadas por inconstitucionalidades ante el Tribunal Constitucional. Eso, suponiendo que el TC permanece con sus actuales facultades. O también, esas normas pueden ser consideradas en una situación de derogación orgánica como consecuencia de una norma superior que la contradice y, por tanto, quedar sin efecto”.
-Y en esa transición, ¿solo interviene el TC?
“No es descartable que, independientemente de que las constituciones normalmente traen normas transitorias para determinar la entrada en vigencia de las mismas, porque suelen traer la dictación de una norma complementaria, la legislación tiene que adecuarse a la Constitución que la contravenga, y esta puede ser también cuestionada en los tribunales de Justicia. Eso va a significar, muy probablemente, la presentación de diversas acciones de acuerdo al modelo constitucional que se establezca en ese nuevo texto”.
-¿Qué tipo de leyes pueden entrar en ese proceso?
“Cualquiera. Primero habrá que ver si el nuevo texto constitucional establece distintos tipos de leyes o una ley común. Es decir, si desaparecen las leyes orgánicas o de cuórum; ese es un tema de fondo. Pero cualquier ley anterior a la Constitución y que contravenga alguna de las normas perentorias que establezca este nuevo texto, puede ser dejada sin efecto por cualquier tribunal o impugnada ante el TC por una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”.
-¿Entonces pueden ser de distintas materias?
“Sí. Puede haber distintas materias en las cuales la Constitución, como es una norma de aplicación directa e inmediata, no requiere en general de una ley complementaria para ponerla en movimiento. Los derechos fundamentales, por ejemplo, se aplican directamente por los tribunales. Y, por tanto, es factible que haya leyes dictadas con antelación que establezcan disposiciones que son contrarias a este nuevo texto. Y, por tanto, se apliquen directamente, como norma superior. Y eso puede ser cuestionado en un tribunal ordinario, porque los jueces pueden declarar la derogación de las normas. Pero también llegar al TC”.
-¿Cómo ha sido la jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto?
-De acuerdo con su jurisprudencia, una norma dictada con antelación a la Constitución, por ejemplo en los decretos leyes dictados entre 1973 y 1980 -que fueron más de 3.500-, ha habido varios casos en materia de extranjería o de saneamiento a la propiedad raíz. Y, en todos esos casos, la Corte ha entendido que hay normas que han quedado derogadas como como consecuencia del texto constitucional. Por lo mismo, eso también podría ser declarado por los tribunales.
-¿Cómo fue el proceso de transición cuando se modificó la Constitución en 2005? Por ejemplo, en esa reforma los recursos de inaplicabilidad pasaron de estar en manos de la Suprema al TC.
“Se estableció un plazo transitorio de seis meses para la entrada en vigencia de esa normativa, suponiendo que en ese período se iba a adecuar la ley orgánica del Tribunal Constitucional. Sin embargo, eso no ocurrió. Se demoró mucho más y esa ley se dictó tres años después. Y, por lo tanto, el TC tuvo que dictar, en sus resoluciones, la forma para poner en movimiento la Constitución, aún a falta de una ley que la adecuara. Así tuvo que hacer frente, pero no había una regulación porque la ley vigente del TC no aludía a la acción de inaplicabilidad, porque esa la conducía la Corte Suprema”.
Dos ejemplos: salud y la previsión
–El Capítulo lll de la Constitución, “De los derechos y deberes fundamentales” y, en particular el artículo 19, contiene el derecho a la protección de la salud y la seguridad social, entre muchos más. Hoy hay leyes vigentes enlazadas en ambos temas respecto de lo público y lo privado. ¿Qué pasaría con esas leyes ante cambios sustanciales? ¿Se hace todo de nuevo?
“Eso va a requerir, necesariamente, como consecuencia del nuevo texto constitucional, que se hagan reformas legislativas. Por ejemplo, si en el modelo de salud se estableciera en un modelo único de seguro administrado por una institución pública, eso significaría una sustancial modificación al régimen vigente de isapres. Y, por tanto, necesitaría inmediatamente una ley que tendría que poner en movimiento disposiciones que lo establecen”.
–¿Lo mismo para el derecho a la seguridad social?
“Si se modifica el sistema previsional, lo que han señalado los tribunales es que la Constitución no reconoce expresamente a las AFP. Lo único que establece es que uno es propietario de los fondos previsionales y que el sistema puede darse a través de instituciones públicas o privadas. Pero, si en un futuro se modifica, eso también podría traer aparejado adecuaciones al sistema legal previsional. Y, por tanto, una norma transitoria tal vez podría precisar un plazo para adecuar la normativa, que es como ocurre normalmente”.