El sistema que permitirá elegir a los convencionales constituyentes
Los redactores de la nueva Constitución serán seleccionados con un mecanismo ya conocido por los votantes, pero habrá innovaciones.. Eso sí, hasta ahora hay una duda abierta: ¿Cuántos serán?
Tras el triunfo del Apruebo en el Plebiscito Nacional del pasado 25 de octubre, la hoja de ruta a seguir para el proceso constituyente quedó bastante clara.
Eso sí, algo que aún genera dudas y preguntas en la población es el mecanismo electoral que se utilizará para elegir a los convencionales constituyentes que deberán redactar la nueva propuesta de Carta Fundamental para el país.
Este sistema, según indica a PAUTA la cientista política del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Marcela Ríos, “en parte es el mismo mecanismo que se usa para la elección de diputadas y diputados, pero con diferencias importantes”.
“Son los mismos 28 distritos, definidos cuando se modificó el sistema electoral en 2015. Listas abiertas: eso quiere decir que se vota por un individuo, y se utiliza la misma cifra repartidora D’Hondt, que es una fórmula matemática para la asignación de escaños”, agrega Ríos.
Distritos, listas abiertas, D’Hondt y escaños. A esto hay que sumarle ahora la paridad. Pero vamos parte por parte.
División electoral
El país completo se divide en 28 partes (distintas formas y límites), cada una de las cuales es un distrito electoral. En cada uno de ellos se elige un número distinto de candidatos, entre tres y ocho, dependiendo de la cantidad de habitantes. “Se busca mantener cierta representatividad”, explica a este medio el doctor ciencia política y director de Tresquintos, Kenneth Bunker.
Una región puede componer en sí misma un distrito (como Arica y Parinacota, Antofagasta o Magallanes), o estar ella misma subdividida en distritos (en la Región Metropolitana existen siete distritos).
Candidatos y postulaciones
Son diversas las maneras que tiene una persona para postularse como convencional constituyente. Como mínimo, debe ser un ciudadano chileno, mayor de 18 años y sin haber sido condenado a penas aflictivas, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución.
Tal como señala Marcela Ríos, para esta elección se utilizará el mecanismo de las listas abiertas, las cuales pueden estar compuestas por candidatos pertenecientes a un partido político, a una coalición de partidos, incluir independientes, o incluso puede haber listas conformadas puramente por candidatos independientes.
Es importante recalcar que el número de candidatos que puede llevar una lista equivale a la cantidad de escaños que se reparten en dicho distrito, más uno.
De todos modos, si alguien quisiera correr por cuenta propia y en solitario, Ríos señala que existe la posibilidad de ir solos y competir contra todas las listas, lo cual se denomina una candidatura independiente fuera de pacto. “En los distritos grandes tienen muy pocas posibilidades de ser electas o electos, pero en los distritos de tres o cuatro escaños tienen posibilidades si son candidatos muy fuertes, con mucha votación”, comenta.
Eso sí, para que una persona se presente de manera independiente y fuera de pacto es necesario que reúna una cantidad de firmas de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 % de los que hubieran votado en el distrito en cuestión en la última elección de diputados, según las normas actuales.
En el caso de conformarse listas de independientes, la cantidad de firmas que deben reunir debe ser igual o mayor al 1,5% de los electores que votaron en la elección parlamentaria anterior.
Paridad por partida doble
Tanto las listas que se presenten, como el grupo de candidatos que finalmente resulten electos para redactar la constitución, deberán ser paritarios, es decir, conformados en un 50% por hombres y 50% por mujeres.
En el caso de las listas, la paridad se garantizará usando el sistema de listas “cebras”, es decir, donde se deben intercalar de forma obligatoria el nombre de una mujer seguido por el de un hombre. Además, todas las listas deberán ir encabezadas por una mujer, lo cual, según explica Ríos, significará en la práctica que aquellas listas impares contarán con una mujer más.
Por otro lado, también se debe cumplir con la paridad en la conformación de la convención constituyente. Por eso, al momento de asignarse los escaños, se asegurará que el resultado por cada distrito sea paritario.
Asignación de escaños: modelo D’Hondt
Según explica Bunker, “lo que hace este modelo es sumar los votos por cada lista y compararlos. Obviamente el primer escaño va a la lista que obtiene más votos, y después se comienza a repartir proporcionalmente al resto de las listas”.
Por eso es importante saber que, al votar por una persona perteneciente a una lista, se puede estar ayudando a que gane el candidato más popular de dicha lista. Si él gana por mucha diferencia, podría “arrastrar” consigo a otros candidatos.
Para entender mejor este modelo, revise el siguiente gráfico:
Pueblos originarios
Algo que aún no se ha definido, y que continúa siendo flanco de discusión en el Parlamento, es la asignación de escaños reservados para pueblos originarios, para lo cual se han presentado dos propuestas.
La primera, encabezada por el Gobierno y Chile Vamos, contempla la creación de un Registro Electoral Indígena, el cual sería administrado por el Servel y en el cual se inscribirían aquellos que acrediten pertenecer a algún pueblo originario.
Quienes se inscriban pasarán a conformar un denominado Padrón Especial Indígena (PEI) y serán los únicos que podrán votar por candidatos o candidatas que también estén en dicho padrón.
En cuanto a la cantidad de escaños asignados, esta propuesta plantea que los cupos se calculen considerando qué porcentaje del padrón nacional se encuentra inscrito en el PEI, y luego ese mismo número se descontaría del total de constituyentes a elegir.
Por otro lado, algunos miembros de la oposición plantean que los escaños reservados para pueblos indígenas deberían ser 23, los cuales se añadirían a los 155 convencionales constituyentes que compondrán la convención.