El nuevo 10% se pagará en 10 días y con impuesto para sueldos sobre $1,5 millones
El Senado aprobó las modificaciones hechas en la Cámara. Los giros se harán en dos etapas, salvo para quienes retiren menos de $1 millón.
La primera vez fue el 9 de julio. Y la segunda el 3 de septiembre. Con 147 días de diferencia, el Senado repitió la fórmula y aprobó un nuevo retiro del 10% desde los fondos de pensiones que ahorran los trabajadores chilenos en las AFP.
La votación se realizó de manera completamente telemática y el interés de la gente se hizo notar: durante la votación, que se extendió entre las 19:30 y las 22:40 horas, la señal de Youtube del Senado -transmitida por la página oficial y también por diversas plataformas digitales de medios de comunicación- sumaba más de 10 mil seguidores en línea.
La jornada en el Congreso fue extensa. Durante la tarde, la Cámara de Diputados aprobó por una amplia mayoría -131 a favor, 12 en contra y dos abtenciones- el proyecto en general, votando por separado varias indicaciones que más tarde serían refrendadas por el Senado, por 41 votos a favor y apenas una abstención (Felipe Kast): la exención del pago de impuestos para las personas con remuneraciones mensuales menores a $1,5 millones y un plazo de pago de diez días máximo para el primer retiro (o para un único giro si son menos de 35 UF).
En definitiva, el proyecto que fue aprobado este jueves 3 de diciembre por ambas cámaras y que quedó listo para ser promulgado establece las siguientes características:
Pago máximo y mínimo
Los trabajadores podrán retirar un máximo de 150 UF ($4.357.500 a la UF del 3 de diciembre), pero no podrá ser inferior a las 35 UF ($1.016.750). En caso de que quienes retiren tengan en su saldo de la cuenta individual un monto inferior a este, podrán retirar el total acumulado, al igual que para el primer retiro.
Plazos de retiros
Si el retiro es inferior a las 35 UF, las administradoras estarán obligadas a pagarlo en una sola cuota.
En el caso de los giros por montos superiores (y hasta las 150 UF de tope), estos se harán en dos pagos: el primero, por el 50%, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Esto representa una derrota para el Gobierno, que proponía una extensión de 15 días, y permitiría que los pagos se materialicen antes de Navidad.
El segundo pago por el 50% restante se hará en un plazo máximo de 10 días hábiles después de la primera transferencia o cobro.
Un año de extensión
Al igual que en el primer retiro, los afiliados tienen un año plazo, a contar de promulgada la ley, para hacer efectivo el giro desde sus cuentas de capitalización individual.
Pago de impuestos
Este fue otro de los aspectos que enfrentó al Gobierno y a la oposición. El proyecto aprobado este jueves establece que los giros constituirán renta. Sin embargo, hasta el segundo tramo estarán exento. Esto significa que no deberán pagar impuesto a la renta todos aquellos afiliados que tengan remuneraciones inferiores a las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), las que mensualizadas representan un poco más de $1,5 millones.
Estas son personas que, de acuerdo con los tramos tributarios, se ubican en una tasa marginal cercana al 8%, la que no será considerada para estos pagos provenientes de las AFP.
Pensiones de alimentos
Fue el punto por lejos más debatido de la noche, llevando a que su votación en particular sumara diez abstenciones en la Cámara Alta. En concreto, se aprobó que el juez o la jueza de familia autorice al menor o a su representante a solicitar al alimentante moroso (habitualmente el padre) el retiro de fondos por hasta la totalidad de la deuda que mantenga por pensiones alimenticias.
Varias parlamentarias, entre ellas Ximena Rincón (DC), Isabel Allende (PS) y Marcela Sabat (RN), criticaron duramente la redacción final del texto que llegó desde en la Cámara de Diputados, pero decidieron abstenerse para evitar el rechazo del punto y el ingreso del proyecto completo a una Comisión Mixta, lo que habría supuesto un retraso en el pago de los giros, que se proyectan para antes de Navidad.
Sin embargo, plantearon a los propios senadores y al Gobierno realizar ajustes rápidos e incluso una ley de tramitación exprés para definir marcos regulatorios que resuelvan los eventuales problemas en la redacción del texto, que podría generar un atochamiento y colapso en muchos juzgados de familia, que son los que tramitan estas causas.