Retiro de fondos: los efectos que puede tener una decisión del TC
El organismo admitió la vista del recurso del Presidente con el voto dirimente de María Luisa Brahm. Ahora el Pleno entrará al fondo del requerimiento de La Moneda.
No es tan simple como un “acoge” o “rechaza”. Lo que tendrá que resolver el Tribunal Constitucional (TC) es más complejo luego de que el mediodía del 9 de diciembre acogiera a trámite y declarara admisible el recurso que presentó el Presidente Sebastián Piñera -el 22 de noviembre- para declarar inconstitucional que los retiros de fondos de pensiones sean impulsados por los parlamentarios a través de reformas transitorias a la Constitución.
Si bien una decisión del TC no afectará la actual puesta en marcha del segundo retiro ya activado (la iniciativa del Gobierno), La Moneda sí busca que su recurso detenga no solo la tramitación de la reforma constitucional impulsada por diputados de oposición, sino sofocar cualquier otro tipo de reforma que utilice un mecanismo similar.
Es decir, la decisión que tome el TC podría tener efectos en caso de que el Congreso avance en nuevos intentos de utilizar la misma vía que escogieron para el primer retiro del 10% de fondos de pensiones: hacerlo a través reforma constitucional transitoria y no por una ley de iniciativa exclusiva del Presidente, como señala la Constitución. Es una decisión que generó un debate legal al punto de que se habló de que se estaba ante un “semiparlamentarismo”.
Hoy esa reforma constitucional está en Comisión Mixta. La Cámara de Diputados la había aprobado, pero el 26 de noviembre en el Senado la oposición no consiguió lograr el cuórum de 3/5 de los parlamentarios en ejercicio que necesitaba para su despacho. En el caso de la Cámara Alta, lo que ocurrió es que el oficialismo optó por el mensaje presidencial que apuntaba al mismo fin de un nuevo retiro parcial de los fondos previsionales.
“Constitución paralela”
El Presidente no hizo un requerimiento ante el TC para el primer retiro. Ahora sí. Y, en su presentación, La Moneda señaló que hay parlamentarios que “están intentando escribir una Constitución paralela a través de proyectos de reforma constitucional que introducen artículos transitorios, sin modificar la actual Constitución”.
Curiosamente, además, manifestó que el segundo retiro (que ya es un hecho por obra del propio Ejecutivo) “genera un grave daño a las pensiones presentes y futuras de todos los chilenos”.
Que el segundo retiro ya sea una realidad fue también lo que generó debate en el TC. ¿Por qué pronunciarse ahora? ¿Qué efecto tendrá?
El Pleno del TC lo discutió. Supuestamente el paso más sencillo era acoger o no trámite el recurso en el sentido de que se cumplieran los requisitos legales. Pero no fue una votación fácil ni contundente.
Al final, primó la postura de que era una oportunidad de pronunciarse por el fondo de la discusión. Tal cual pretendía La Moneda.
El “sí” de María Luisa Brahm
La postura por acoger a trámite el recurso del Mandatario terminó en un empate de cinco ministros a favor y cinco en contra.
Al final, solo ganó solo por un voto. Pero uno muy especial: el voto dirimente de la presidenta del TC, María Luisa Brahm. Ese cargo tiene esa atribución. Y Brahm fue jefa de asesores del primer gobierno de Piñera.
Por acoger a trámite estuvieron Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier, Miguel Ángel Fernández y María Luisa Braham. Por rechazar: Gonzalo García, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Rodrigo Pica.
Luego los ministros pasaron a votar de inmediato la admisibilidad, lo que implica que en adelante se discutirá el fondo y se iniciarán alegatos dentro de 10 días de plazo. Esa decisión fue 10-0. Unánime.
Los escenarios
Así, ya con el vamos del TC para ver la causa, puede pasar lo siguiente:
- Que el TC acoja el requerimiento del Presidente y declare inconstitucional el método usado por los parlamentarios en el primer el retiro. Ello implicaría que se cierra la puerta para que artículos permanentes de la Constitución (como la iniciativa exclusiva del Presidente en derecho a la seguridad social) se puedan alterar a través artículos transitorios, o
- Que el TC rechace el requerimiento del Mandatario y estime que es consititucional que se modifiquen artículos permanentes a través de normas transitorias.