Actualidad

Todo lo que debe saber sobre los escaños reservados

Imagen principal
Año nuevo Aymara, Agencia Uno
POR Cecilia Andrea |

El Congreso despachó a ley la reforma que consagra 17 escaños reservados para pueblos originarios. Aquí, cómo funcionará el proceso.

La tramitación fue ardua y en más de una oportunidad estuvo en riesgo la norma entera, pero el Congreso finalmente logró despachar la reforma constitucional que garantiza escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional. Hubo dudas y aún las hay: es una materia sobre la que nunca se había legislado.

PAUTA preparó una guía para entender cómo operará el proceso de selección de candidatos y qué ocurrirá el mismo día de la elección.

Las claves 

¿Cuántos escaños reservados son?

La reforma aprobada consagra 17 escaños reservados para los 10 pueblos originarios reconocidos en Chile. La distribución acordada implica siete cupos para el pueblo mapuche; dos para los aymara, y uno para cada uno de los siguientes pueblos: diaguita, colla, atacameño, quechua, yagán, kawésqar, chango y rapanui. Van dentro de los 155 convencionales.

¿De dónde se descontarán los escaños?

El Servel tendrá que determinar, hasta cinco días después de publicada la reforma, de qué distritos se descontarán los escaños para los pueblos originarios. Hay dos condiciones: se hará en zonas donde el último censo haya registrado la mayor cantidad personas declaradas indígenas y no se puede hacer en distritos donde se elijan tres candidatos. En cualquier caso, el máximo a descontar por distrito es uno.

¿Quiénes podrán ser candidatos?

El 11 de enero termina el plazo para inscribir las candidaturas. En este caso, quienes deseen ser candidatos deberán acreditar su pertenencia al pueblo indígena por el que competirán mediante un certificado de calidad indígena entregado por Conadi. En el caso del pueblo chango solo bastará una declaración jurada o la solicitud de calidad indígena ante Conadi. Los candidatos deben demostrar que tienen el domicilio correspondiente con la zona de radicación del pueblo. 

Además, los pueblos mapuche, aymara y diaguita deben contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante Conadi o un cacicazgo tradicional; o tres organizaciones representativas de pueblos que no estén inscritas; o 120 firmas de personas con calidad indígena acreditada, del mismo pueblo. En los otros pueblos, alcanzará solo con el patrocinio de una comunidad, asociación registrada u organización no registrada; o al menos 60 firmas.

¿Quiénes estarán habilitados para sufragar por los candidatos indígenas? 

Solo podrán participar quienes aparezcan en el registro del Servel antes de la elección. Hasta 80 días antes del 11 de abril, el Servel publicará una lista con las personas que están previamente habilitadas para votar por pueblos originarios. Ese registro estará armado con la nómina de personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas; datos administrativos que contengan los apellidos mapuche “evidentes”; la nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde 1993; el Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de Conadi; Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas; Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

¿Y si no aparezco en ese registro?

Si un ciudadano no apareciera en ese registro y quisiera participar, hasta 45 días antes de la elección se podría identificar ante el Servel con un certificado de calidad indígena de Conadi o una declaración jurada elaborada por el Servel donde se indique que la persona cumple con alguna de las características que exige la Ley 19.253 para obtener la calidad indígena, que puede ser firmada ante notarios, secretarios municipales, oficiales del Registro Civil, Conadi o directamente ante el Servel de forma presencial o con clave única.

¿Podré sumarme a ese padrón sin ser indígena?

El espíritu de la reforma es que participen de la elección solamente quienes pertenezcan a algún pueblo originario. Falsificar una declaración jurada es un delito.

¿Cómo opera en caso de los rapanui?

No habrá acreditación posterior en el caso del pueblo rapanui. Solamente podrán sufragar por esa cédula quienes aparezcan en el registro que el Servel publicará hasta 80 días antes de la elección.

Otras preguntas: ¿y la paridad?

¿Podrán los electores de un pueblo votar por otro?

No. El Servel tendrá identificados en un registro especial a quiénes son los potenciales votantes de pueblos originarios y a qué pueblo pertenecen, por lo que solo podrán elegir entre votar por la cédula especial correspondiente a su pueblo o por la cédula de los candidatos de su distrito.

¿Habrá paridad de género en la elección de escaños reservados? 

Sí. En el caso de los pueblos mapuche y aymara, si hubiera un sexo sobrerrepresentado al obtener los resultados de la elección, se reemplazarán los candidatos electos menos votados por la candidatura alternativa paritaria, del mismo pueblo. En los demás, si sumados los ocho escaños para los ocho pueblos, no se alcanzara paridad de género, se sustituirá a los candidatos menos votados por sus candidaturas alternativas paritarias hasta alcanzar el equilibrio.

¿Todos los ciudadanos habilitados para sufragar en el país podrán escoger la cédula indígena?

No, pero quienes aparezcan en el registro especial podrán escoger entre votar por el pueblo originario al que pertenecen o por la elección del resto de los convencionales que correspondan a su distrito. No por ambos. Tendrán que escoger uno. 

¿Habrá cupo para el pueblo tribal afrodescendiente chileno?

No. Pese a que es un pueblo reconocido por ley y hubo propuestas entorno al tema, no obtuvieron los votos. 

¿Los pueblos originarios tendrán su propia franja televisiva?

Se les cederá el 13% del tiempo de la franja de la elección de convencionales.