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Piñera en cuarentena: lo que dice el protocolo y la Constitución

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Agencia Uno
POR Ana María |

El Mandatario y al Primera Dama, cuyo PCR dio negativo, tuvieron un contacto estrecho con persona con covid-19. Tanto la Carta Fundamental como el DFL 7.912 marcan lineamientos en caso de que el Presidente deba ser subrogado.

Diez meses después que se produjera el primer caso de coronavirus en Chile, por primera vez el Presdiente Sebastián Piñera y su esposa Cecilia Morel deberán hacer cuarentena y trabajar en forma telemática.

Esto, luego que el Mandatario y la Primera Dama, según informó el 12 de enero la Dirección de Prensa de la Presidencia, fueran notificados de ser contactos estrechos de una persona diagnosticada con covid-19 que trabaja en su casa.

El mismo comunicado señaló que tanto el Presidente Piñera como su esposa “se encuentran sin síntomas” y que el test de PCR -que se realizon el lunes 11 de enero a las 20:00- arrojó resultado negativo.

Los primeros casos en el gobierno

En de mayo de 2020 fue la primera alerta de el coronavirus llegaba al gobierno. Para el día 20 de ese mes ya era los siete los ministros de Estado que estaban en cuarentena preventiva luego del avance del coronavirus en el país, que entonces sumaba más de más de 70 mil contagiados. De ellos, dio postivo en el test PCR Alfredo Moreno, de Obras Públicas.

Mientras que, en confinamiento estaba Julio Isamit, de Bienes Nacionales, y Lucas Palacios, de Economía. Sin embargo, este último retomó sus labores habituales este lunes 25 de mayo, luego que su último PCR saliera negativo.

Por una situación similar pasaron el ahora exministro de Interior Gonzalo Blumel; de Hacienda Ignacio Briones; de la Secretaría General de la Presidencia, Felipe Ward, y , Sebastián Sichel, quien estaba en Desarrollo Social. Todos volvieron a sus oficinas. 

Pero, ¿qué pasaría en el escenario de que el Presidente de la República debiera entrar también en cuarentena preventiva?

En la oficina del Presidente Sebastián Piñera se ha extremado las medidas de precaución y el Mandatario se realiza periódicamente el test, que hasta ahora ha resultado negativo.

Sin embargo, en el hipotético escenario de que tuviera que cumplir confinamiento preventivo por algún caso cercano o contacto estrecho positivo con el Covid-19, el jefe de Estado podría seguir trabajando desde su casa. Lo mismo ocurriría en la situación que, eventualmente, se contagiara, siempre que la enfermedad no le impidiera ejercer sus funciones.

Protocolo extremo en Palacio

En La Moneda existe un protocolo para un caso más extremo y en la eventualidad que el Presidente no pudiera continuar con sus labores. Pocas personas lo conocen, dicen en el Gobierno, y se mantiene guardado “bajo siete llaves” para evitar la especulación y el “morbo”, señalan las mismas fuentes. 

“El protocolo va a ser operado en el momento que sea necesario”, dijo la entonces vocera de Gobierno, Karla Rubilar en entrevista con Canal 13, cuando le consultaron por la situación del Mandatario, tras las cuarentenas que se vivieron en parte del Comité Político. 

La ministra Rubilar aseguró que este paso a paso dependerá, entre otras cosas, de la situación en la que estén el propio Presidente y los ministros que siguen en el orden de precedencia. Por ejemplo, si al momento de activar este reglamento hay una cuarentena o no del ministro del Interior, que es el primer sucesor del Mandatario. “Eso está todo normado y no le quepa la menor duda que, de ser necesario, todo el buen funcionamiento del Estado va a seguir como corresponde”, agregó.

El marco legal

Más allá de la reserva, parte de ese protocolo está definido por dos marcos legales. El primero está en la Constitución, donde se establecen los lineamientos a seguir en caso de enfermedad del Presidente, aunque solo en caso de que esta le impida ejercer el cargo. El segundo es el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) n° 7.912 -que organiza los 24 ministerios del país- y detalla cómo es el orden de subrogantes.

Así, de acuerdo con el artículo n° 29 de la Constitución, si Sebastián Piñera no pudiese ejercer su cargo, sea por impedimento temporal, enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, lo subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, “el ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal”. 

Y si faltara este Vicepresidente, el reemplazo corresponderá al ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, “le subrogarán sucesivamente el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Corte Suprema”.

El orden de precedencia lo podría establecer expresamente el propio Mandatario, aunque ya está contenido en el Decreto n° 7.912.

De acuerdo con ese DFL, si el Presidente se viera impedido de ejercer sus facultades, sería subrogado por el secretario de Estado que encabeza la cartera más antigua. En ese orden, el primero sería el titular del Interior, Rodrigo Delgado y el último, el ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Andrés Couve.

Eventualmente, si el ministro del Interior tampoco pudiese ejercer, los ministerios más antiguos que le siguen son Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Secretaría General de la Presidencia (Segpres) y Secretaría General de Gobierno (Segegob).

Nota: este artículo fue actualizado tras la confirmación de Alfredo Moreno como caso positivo por Covid-19

Noticia actualizada el 12 de enero de 2021.