En segundo juicio, condenan a cárcel al autor del incendio de la Universidad Pedro de Valdivia
Alejandro Carvajal deberá cumplir cinco años y un día de presidio efectivo. Interior reclamó de nulidad al primer fallo, que no lo privaba de libertad.
El Tercer Tribunal Oral de Santiago condenó a cinco años y un día de presidio efectivo a Alejandro Carvajal Gutiérrez en calidad de autor del delito consumado de incendio de la sede de la Universidad Pedro de Valdivia, en Providencia, hecho ocurrido el 8 de noviembre de 2019 en medio de una protesta.
La sentencia de Carvajal se produjo luego que se realizara un segundo juicio oral, pues el primero había sido anulado por la Corte de Apelaciones de Santiago en diciembre de 2020, después de que la Fiscalía Metropolitana Oriente y el Ministerio del Interior presentaran un recurso de nulidad, pues su condena no era privativa de libertad.
Esto, luego que en el primer juicio oral, en septiembre del año pasado, el tribunal oral condenara a Carvajal a tres años y un día de libertad vigilada, además de la prohibición de acercarse a la universidad.
Si bien la sentencia condenatoria se dio a conocer la semana pasada, fue la tarde del 19 de febrero cuando el Tribunal Oral dio a conocer los años de presidio efectivo a los que Carvajal fue condenado.
De los cinco años y un día de presidio efectivo que deberá cumplir, se le descontarán los 327 días que Carvajal cumplió tanto en prisión preventiva como arresto domiciliario mientras se desarrolló la investigación del incendio.
Galli: “Este caso es emblemático”
Tras conocer el fallo, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, valoró el trabajo de la Justicia y destacó “la política que impulsó el Ministerio del Interior y su equipo judicial, que no quedó conforme con el fallo por incendio frustrado respecto de una persona que participó del incendio de la casona donde se ubicaba la Universidad Pedro de Valdivia”.
Añadió que como Interior no quedaron sastifechosos “porque ese incendio no fue frustrado, sino que consumió completamente el edificio y causó gran impresión en la población. Por eso mismo anulamos ese juicio y finalmente el tribunal nos da la razón fijando la condena por delito de incendio consumado”.
Galli agregó que “este caso es especialmente emblemático para el trabajo que hace el Ministerio del Interior en dar señales claras a la ciudadanía, que hay una sanción social y penal para que quienes queman, destruyen y no contribuyen a la paz social”.