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Cinco fallos de la Corte Suprema que han marcado la pandemia

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Agencia Uno
POR Ana María |

Durante un año han llegado decenas de casos que han sido vistos por la Tercera Sala Constitucional. En la mayoría no cuestionó las medidas de la autoridad sanitaria, pero eso empezó a cambiar esta semana.

Durante un año, desde que comenzó el estado de excepción constitucional ante la crisis sanitaria por el covid-19, la Corte Suprema ha fallado distintas casos, tanto en materia penal como constitucional. 

Se trata de causas que han abordado reclamaciones de infracciones al toque de queda, peticiones de cuarentena, recursos de protección ante la restricción de movimiento, solicitudes de comercios para poder operar, acciones constitucionales de fieles para ejercer la libertad de culto -prohibidas en el Plan Paso a Paso– y, entre otros casos, la necesidad de contar con agua en zonas de escasez ante la crisis sanitaria.

PAUTA revisó algunos de los fallos del máximo tribunal que han marcado la crisis sanitaria durante el estado de excepción constitucional.

1. Petición de cuarentena

El 30 de abril de 2020, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua y declaró inadmisible un recurso de protección que interpusieron seis adultos mayores de San Fernando en contra del Presidente de la República y del Ministro de Salud: pedían que ante el alza de casos de covid-19 se declarara cuarentena en su ciudad en un plazo máximo de 30 días.

Los seis adultos mayores señalaron que se vulneraba el artículo 19, numeral 1, de la Constitución, que señala que la Carta Fundamental asegura a todas las personas “el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona”.

Sin embargo, en un fallo unánime, la Corte Suprema estimó que, dado que el Presidente de la República ya había declarado el estado de catástrofe en todo el territorio nacional, “es manifiesto que el mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia de tales medidas queda radicado de manera privativa en las autoridades recurridas, toda vez que responden a la ejecución de una política pública de orden sanitario”.

Un criterio similar tuvo la Suprema en otras presentaciones de la misma naturaleza, dejando en manos de la autoridad sanitaria las medidas.

2. 100 litros de agua diarios para Petorca

En 24 marzo de 2021, la Tercera Sala acogió un recurso de protección que presentó en el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Seremi de Salud de Valparaíso y la Gobernación de Petorca en representación de los habitantes de Petorca, Cabildo y La Ligua, y que firmaron once personas.

El recurso de protección se interpuso contra las autoridades “debido a la omisión ilegal de adoptar las medidas necesarias para proveer agua potable en cantidad suficiente y adecuada, para abastecer esas localidades, a efectos de que la población pueda ejercer las medidas de higiene y saneamiento necesarias para la prevención y contagio del Covid-19, en dichos municipios”, señala el escrito. 

En votación unánime, la Sala Constitucional, que preside el ministro Sergio Muñoz, no solo acogió el recurso de protección -revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso-, sino que además consideró que “toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”.

También recordó que el Estado de Chile ha ratificado tratados internacionales al respecto y que “si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Así, la Suprema ordenó al Estado adoptar medidas para asegurar a los habitantes de esas comunas “un abastecimiento de agua potable no inferior a 100 litros diarios persona”.

3. Librería versus supermercados

También en marzo de 2021, la Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió el recurso de protección que presentó la Librería San Pedro Ltda., ubicada en San Pedro de La Paz, en contra de la Seremi de Salud, luego que, tras una fiscalización el año pasado, le prohibiera vender artículos de librería en cuarentena. En cambio, solo le había autorizado comercializar productos de aseo y abarrotes al estimar que eran de primera necesidad.

Así, la Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió los argumentos de la dueña del local, quien en el recurso de protección señaló que en el mismo contexto sanitario, a grandes comercios como los supermercados, sí se les permitía vender artículos de librería.

En su fallo, la Suprema rebatió los argumentos que la autoridad sanitaria entregó al responder el recurso de protección, al señalar en parte de sus fundamentos que la medida en contra de la librería se fundaba en que no podía “igualarse un local que vende artículos de librerías con otro que vende productos de primera necesidad además de artículos de librerías (supermercado)”.

¿Qué dijo la Sala Constitucional? Que “el referido argumento (…) de su sola lectura, carece de toda razonabilidad lógica, porque no sólo desconoce el sentido del derecho a la igualdad y, en su mérito, de la obligación de la autoridad a no realizar diferencias arbitrarias en la aplicación de la ley sino que, también, olvida –profundizando la divergencia- los supuestos fácticos que describe el acta de fiscalización en virtud de la cual se prohibió a la recurrente la venta exclusivamente de los artículos de librería, cuestión que en los supermercados no ocurre a pesar que ambos comercializan ambos tipos de productos”.

4. Cultos religiosos

Aunque aún no se conoce el contenido ni los fundamentos el fallo, pues se encuentra en acuerdo y en proceso de redacción, a cargo de la abogada integrante María Angélica Benavides, la Tercera Sala habría acogido en votación unánime el recurso de protección que presentó la Corporación Comunidad y Justicia en contra del ministro de Salud, Enrique Paris, debido a la prohibición, en el contexto de las medidas del Plan Paso a Paso, de la participación presencial en cultos religiosos.

El recurso, entre sus argumentos principales, señala la medida afecta el derecho a la libertad de culto contenido en la Constitución. 

Se trata de los 15 recursos que en el mismo sentido se han presentado en distintas cortes de apelaciones del país. Pero es el primero que se resuelve, por lo que podría dar luces de cómo votará las otras causas la Suprema.

El 8 de marzo este recurso había sido rechazado por la Corte de Apelaciones de Arica.

5. Detención en toque de queda

El 8 de abril del año pasado, dos hombres caminaban por una calle de Cochrane, en la región de Aysén, a las 22:20. Es decir, 20 minutos después de que comenzara a regir el toque de queda.

Uno de ellos fue detenido en virtud del artículo 318 del Código Penal, que señala que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Y fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane a pagar una multa en un juicio simplificado.

La apelación -ya que el acusado fue formalizado por el Ministerio Público y representado por la Defensoría Penal Pública- llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema. Y, en un fallo unánime, anuló la sentencia y lo absolvió de los cargos.

La razón: la Suprema estimó que la ley que se le aplicó exige que en la conducta se ponga en peligro la salud pública. Pero, señala el fallo, este no fue el caso, pues esta legislación “castiga una conducta que realmente genere un riesgo para ese bien jurídico; no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública”.