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Tan importante es lo que la Constitución diga como lo que calle

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Subsecretaría de Previsión Social
POR Cristián Rodríguez |

Existe una idea mayoritaria de que nuevos derechos sociales, con impacto económico, van a ser recogidos en la futura Constitución. Pero lo importante es cómo los podrá exigir la ciudadanía.

Uno de los asuntos clave de la discusión constitucional es la forma en que se recogerán los llamados derechos sociales y económicos, y un tema importantísimo es la forma en que los poderes del Estado interpretarán el nuevo texto. Una Constitución es un documento muy complejo, porque no sólo recoge el equilibrio de mayorías y minorías y las obsesiones de su tiempo en un instante determinado de la vida de un país, sino que además debe ser interpretado por distintos actores a lo largo de su existencia y quizá el más importante de ellos sea el Poder Judicial.

Ambas cuestiones se pusieron sobre la mesa en un debate realizado la semana pasada en PAUTA entre los expertos Constanza Hube y Javier Couso, y que moderamos con Natalia González, directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos del think tank Libertad y Desarrollo.

Existe una idea mayoritaria de que nuevos derechos sociales, con impacto económico, van a ser recogidos en la futura Constitución. Pero lo importante es cómo los podrá exigir la ciudadanía. ¿Se reclamarán a los políticos, por la vía electoral, configurando mayorías parlamentarias que aprueben su desarrollo? O ¿se exigirán en los tribunales y, si es así, ante cualquier tribunal o ante uno calificado? Y, ¿lo podrá exigir cualquiera?

Los expertos coinciden en que hay tres formas de tratar el reconocimiento de estos derechos sociales y económicos: a) derechos exigibles judicialmente o derechos tutelados, b) derechos reconocidos, pero no exigibles ante los tribunales y c) derechos no reconocidos.

“La forma más fuerte de reconocimiento constitucional es enumerar los derechos económicos y sociales como derechos exigibles constitucionalmente, de una manera similar a como están considerados los derechos civiles y políticos, incorporando el principio de realización progresiva, no regresión y núcleo mínimo”, escriben Silvia Eyzaguirre y Claudia Sanhueza en el libro colectivo “Aspectos Económicos de la Constitución. Alternativas y propuestas para Chile” (FCE, 2020), editado por Rodrigo Valdés y Rodrigo Vergara.

Según las autoras, la realización progresiva impone al Estado la obligación de actuar dentro de su capacidad y de aumentar el nivel de provisión si su capacidad crece. La no regresión implica que no se puede reducir el alcance de las prestaciones sociales. Y el de núcleo mínimo supone fijar un piso básico para cada derecho.

Pero la materialización de estos derechos guarda relación con la capacidad del Fisco y esto supone establecer equilibrios mucho más complejos. La Hacienda pública no es un pozo sin fondo del cual se pueden sacar recursos para costear cualquier derecho. Las constituciones, además, recogen otras normas -reglas fiscales, equilibrios presupuestarios, límites al endeudamiento, reservas legislativas- que buscan garantizar la credibilidad financiera del Estado.

Por último, dado que estas prestaciones se financian con el dinero de los contribuyentes, éstos tienen derecho a exigir límites a la voracidad recaudatoria del Estado. La actual Constitución establece que “en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. El Tribunal Constitucional alemán fue mucho más allá y sentenció que el conjunto de la carga tributaria de un ciudadano no puede superar el 50% de sus ingresos.

Todo esto produce un delicado juego de equilibrios en el texto constitucional. Si a eso le sumamos la posibilidad de que, ante la ausencia de un reconocimiento expreso de estos derechos (la opción c), los poderes del Estado -especialmente el Judicial-, puedan interpretar a su gusto una norma ambigua o poco clara, la elaboración de una Constitución se convierte en un campo minado. Incluso una Constitución como la actual, que ha sido tildada de rígida e inflexible, ha permitido un fallo como el de la Corte Suprema de noviembre de 2018 que ordenó al Estado financiar un medicamento de alto costo para lo que en jerga técnica se conoce como “paciente catastrófico”.

Los afectados, padres de un niño con una enfermedad degenerativa, viendo que su causa no avanzaría al invocar el derecho a la Salud (donde ya existía la ley Ricarte Soto), apelaron al derecho a la vida y la Suprema les dio la razón y sentó que las consideraciones presupuestarias no caben cuando se trata de cuestiones de vida o muerte.

Javier Couso recordó que casos como éste han llevado a que, con procedimientos similares, en países como Costa Rica 700 personas que tienen enfermedades catastróficas, cuyos tratamientos valen 150.000 dólares al mes, se llevan el 15% del presupuesto anual de salud.

John Müller conduce Primera Pauta, de Radio PAUTA, de lunes a viernes a partir de las 07:00 horas. Escúchelo por la 100.5 en Santiago, 99.1 en Antofagasta, y por la 96.7 en Valparaíso, Viña del Mar y Temuco, y véalo por el streaming en www.PAUTA.cl.