Suprema: la reforma de libertades condicionales de la Cámara tiene elementos intrascendentes
Los supremos le proponen al Congreso que lo que de verdad se necesita son tribunales de ejecución de penas.
La Corte Suprema respondió un informe a la Cámara de Diputados en el que pidió opinión sobre la modificación al Decreto ley 321 que pretende suprimir que los ministros de Cortes de Apelaciones integren las comisiones de libertad condicional que analizan las solicitudes que presentan los internos de las cárceles. Pero, más que pronunciarse por la moción parlamentaria, de la que dijo podría tener “efectos no trascendentes”, contestó que lo que realmente se necesita es la creación de un tribunal de ejecución de penas.
Actualmente, los ministros de Cortes de Apelaciones presiden estas comisiones, en las que también son parte jueces de tribunales orales y de garantía. Y su figura fue impugnada en agosto de 2020, cuando Hugo Bustamante abusó y asesinó a Ámbar Cornejo (16 años) mientras estaba en libertad condicional. El hecho generó un fuerte cuestionamiento contra la ministra que presidió la comisión que lo liberó, Silvana Donoso, quien enfrentó una acusación constitucional que logró sortear.
Los cuestionamientos, en los que se basa el proyecto de modificación del Decreto Ley 321 -que data de 1925- sobre libertades condicionales, se refieren a que al ser los ministros de cortes quienes encabezan las comisiones, al tener un rango superior a los demás jueces que las integran, estos pueden perder independencia e imparcialidad al fallar. Incluso, la moción se refiere a que podrían tener “temor reverencial” por la presencia de un superior.
Por ello, según el proyecto de ley, la mayor jerarquía frente a los jueces orales y de garantía es motivo suficiente para eliminar a los ministros de Corte de las comisiones de libertad condicional.
Sin trascendencia
Aunque la opinión de la Corte Suprema no es vinculante sobre el destino del proyecto, en su informe señaló a la Cámara que “
Y detalló: “El verdadero problema de las comisiones de libertad condicional no es la carencia de mecanismos que cautelen la independencia (interna) de sus miembros -opinión que no está corroborada por estudios o datos estadísticos que así lo demuestren y la iniciativa tampoco los enuncia-, sino que se debe a la enorme carga de trabajo que ellas implican y la inexistencia de un organismo técnico adecuado que pueda dar cuenta de sus exigencias, con la profundidad que se requiere”.
Ese organismo técnico al que se refiere es la figura del tribunal de ejecución de penas, que hasta ahora no ha prosperado en el Congreso. Consiste en que jueces distintos a los que juzgan vean las libertades condicionales y, al mismo tiempo, realicen seguimiento a quienes salen al medio libre. Se trata de una institución que, tras el asesinato que cometió Hugo Bustamante el año pasado, volvió a estar en la agenda pública.
“Tal como esta Corte ya lo ha señalado al informar otras iniciativas de ley, se estima necesario y en carácter de urgente legislar acerca de un sistema de ejecución penitenciaria que permita atender, de mejor manera, todo lo relativo a la libertad condicional y las demás materias que implica la etapa de ejecución dela sentencia, disponiendo, asimismo, de herramientas tendientes a fortalecer el propósito de resocialización y efectiva reintegración social del penado”, respondió la Suprema al Congreso.
Y recordó que se trata de “un anhelo que ha sido reiterado en diversos pronunciamientos sobre proyectos de ley que han modificado el Decreto Ley 321” así como en mensajes de varios presidentes de la Corte Suprema, entre ellos el actual: Guillermo Silva.
En Santiago el 1,65% quedó en libertad
En tanto, este 15 de abril la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que presidió la ministra María Loreto Gutiérrez, acogió 78 de las 1.870 solicitudes de libertades condicionales, lo que equivale al 1,65% del total de peticiones.
De las libertades condicionales concedidas, la mayoría de los internos pertenecen al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, conocido como la ex-Penitenciaría: 59.
Lo sigue la cárcel Colina l, con 14 libertades y Colina ll con cinco.
En los cuatro penales en que ninguno de los postulantes obtuvo la libertad condicional, fueron el Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano, el Centro de Rehabilitación Abierto Manuel Rodríguez, la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) y Punta Peuco, donde hay militares condenados por violaciones a los derechos humanos.