Qué contiene el tercer retiro aprobado por el Congreso
[ACTUALIZADO] El proyecto que permite un nuevo rescate de recursos previsionales se parece al primero, pero tiene cambios. El Presidente lo promulgará.
El Presidente Sebastián Piñera decidió promulgar el proyecto de tercer retiro, que fue despachado del Congreso el viernes pasado con holgura: 119 votos a favor, 17 en contra y 3 abstenciones.
A pesar de que el Ejecutivo esperaba un resultado diferente por parte del Tribunal Constitucional, este no admitió a trámite el requerimiento y, por lo tanto, el proyecto quedó listo para ser ley.
Aquí los detalles de la iniciativa.
Las bases del retiro
No hay muchas novedades en este retiro. Lo primero que dice este proyecto es que sin perjuicio de las atribuciones exclusivas del Presidente para legislar sobre seguridad social, se autorizará otro retiro de fondos de hasta el 10% de los montos acumulados, con un mínimo de 35 UF (poco más de $1 millon) y un máximo de 150 UF (cerca de 4,4 millones). Esa frase es una clave con guiños constitucionales que insertó el diputado Matías Walker (DC) durante la tramitación, con el fin de sortear el TC, lo que finalmente ocurrió.
Si el 10% fuera menor a 35 UF, se puede retirar hasta ese monto; y si los fondos totales fueran menores a 35 UF, se puede retirar todo lo que haya.
Al igual que en proyectos previos, los afiliados tendrán 365 días para hacer el retiro desde promulgada la reforma; y las AFP deberán pagar en 10 días hábiles lo retirado. Las altas autoridades no podrán retirar, a diferencia del primer retiro.
En el caso de los deudores de pensiones alimenticias, el Senado introdujo una modificación que permite que el alimentario se entienda subrogado “por el solo ministerio de la ley” en los derechos del alimentante deudor. Antes, el texto especificaba que un juez de familia tuviera que autorizar al alimentario para subrogarse en esos derechos para realizar la solicitud de retiro de fondos. En definitiva, ese paso ahora queda eliminado y la madre o padre a quien se le adeude el pago de esa pensión puede solicitar el retiro de los fondos del deudor sin que un juez lo autorice a aquello.
Un punto importante del proyecto es que a pesar de que varios senadores manifestaron su intención de que los primeros tramos afectos al impuesto a la renta no pagaran tributo por este nuevo retiro, ninguno presentó una indicación que fuera en ese sentido. Puesto así, el proyecto explicita que no habrá pago de impuestos por estos fondos extraídos, por lo que quienes aún tengan recursos en sus cuentas, en su mayoría las personas con mayor patrimonio, recibirán de parte de los parlamentarios un beneficio fiscal.
Dado que el segundo retiro estaba sujeto al pago de impuestos y este tercero no, en la práctica los afiliados con fondos en sus cuentas que ya hubieran hecho el primer retiro podrían saltarse el segundo. Según confirmó a PAUTA una fuente con conocimiento de la materia, se puede pedir el tercer retiro en forma independiente de los anteriores.
Lo nuevo del texto
En cuanto a las rentas vitalicias, el Congreso innovó en cuanto a materia de retiros agregando una disposición que permite que por una vez los pensionados de ese sistema puedan retirar un 10% de la reserva técnica propiedad de las aseguradoras, en forma de adelanto, con un tope máximo de 150 UF también.
Ese “retiro” es en rigor una extracción de recursos de las compañías de seguros, no del afiliado. El proyecto dice que se imputará en un monto mensual a las rentas vitalicias futuras del afiliado, a prorrata, de forma proporcional y en igual porcentaje a lo que represente el monto retirado. El texto abre un plazo de 30 días desde solicitado el retiro para que las compañías aseguradores entreguen los fondos. Esta modificación de los parlamentarios no consideró el esquema de inversiones de las aseguradoras, distinto del de las AFP.
La última novedad en cuanto a la iniciativa es que se mantuvo una modificación hecha por diputados de Renovación Nacional. Permite que quienes hubieran retirado esta tercera vez puedan aumentar voluntariamente en un punto porcentual su cotización por un periodo mínimo de un año desde un mes siguiente a comunicar la decisión a su AFP, y por el plazo que estimen conveniente.
Asimismo, agrega que quienes hagan este retiro puedan recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que posterguen su pensión, como una forma de motivar un alza en la edad de jubilación. El monto de ese aporte y la forma para recibirlo deberán determinarse en una ley de cuórum calificado, según explica la iniciativa.
Este artículo fue editado el 27 de abril a las 18:50.