“Un conflicto político”: el argumento del TC en la derrota del Gobierno por el tercer retiro
En su resolución, el TC critica “la falta de entendimiento, coordinación, diálogo y colaboración entre los colegisladores”,
“¿Cómo es posible debatir sobre la vulneración al derecho a la seguridad social y a las rentas vitalicias permitiendo que los mismos mecanismos se reproduzcan en otro proyecto de ley similar? Eso es, precisamente, invitar al Tribunal Constitucional a razonar fuera de su esfera competencial y subsidiar al requirente rehaciendo el requerimiento.¡Eso es justamente lo que debió agregar el requirente!”.
El párrafo es parte de uno de los 53 considerandos -distribuidos en 46 páginas- que contiene la resolución del Tribunal Constintucional (TC) que rechazó acoger a trámite el requerimiento del Gobierno en contra del proyecto del Congreso del tercer retiro de fondos de pensiones y una extracción de rentas vitalicias. El escrito fue redactado por el ministro Rodrigo Pica en una decisión apoyada por una mayoría de siete votos contra tres.
“El propio Poder Ejecutivo, requirente en estos autos -al igual como sucedió cuando propició la ley que permitió a los afiliados a una AFP efectuar un segundo retiro del 10% de sus fondos previsionales– presentó un proyecto de ley sobre la misma materia e idea matriz que se contiene en el cuestionado en estos autos, ejerciendo así la atribución de iniciativa en materia de ley para aperturar el mismo debate que se tacha de inconstitucional en esta sede”, agrega la resolución.
La decisión del TC obligó al Presidente Sebastián Piñera a promulgar la iniciativa impulsada por el Congreso y posponer el proyecto alternativo que había presentado La Moneda. El abogado del Presidente ante el TC fue Gastón Gómez.
Así, tras la vista de la causa, los jueces del TC se abocaron a fundamentar su decisión, la que hicieron pública la noche del 29 de abril. En el voto de mayoría, además de Pica, estuvieron los jueces Iván Aróstica, María Pía Silva, Gonzalo García, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez y Juan José Romero.
Mientras que solo hubo tres votos a favor de acoger a trámite el requerimiento: el de la presidenta del TC, María Luisa Brahm -exjefa de asesores del primer gobierno de Piñera-, Miguel Ángel Fernández y Cristián Letelier.
Estos tres jueces hicieron sus propias prevenciones, en las que cuestionaron parte de las razones por las que el voto de mayoría cerró la puerta a las pretensiones del Gobierno: “En las democracias constitucionales el control de constitucionalidad es indispensable para mantener el contenido esencial de los principios estructurales que se establecen en la Carta Fundamental. Negarse a efectuar dicho control por razones meramente formales, resulta altamente delicado en esta oportunidad, atendida la materia planteada por el Presidente de la República ante este Tribunal”.
Incompleto y perdió actualidad
Para el voto de mayoría, en cambio, entre las varias razones “formales” que argumentaron para rechazar acoger a trámite el requerimiento del Presidente, es que la presentación perdió actualidad. Poco después de que fue interpuesto el recurso, el propio Mandatario presentó su proyecto, indican.
Además, los jueces señalaron que la presentación es incompleta y que, formalmente, hay partes en que no hay claridad y que no se señala cuál es el proyecto impugnado. Desde que llegó al TC -despachado por la Cámara de Diputados-, tuvo varias modificaciones en el Senado y estas no fueron formuladas en el requerimiento.
“Cabe mencionar que el texto del proyecto de reforma constitucional, al momento de examinar los presupuestos de admisión a trámite, no es el mismo que al requerir de inconstitucionalidad, por lo cual el objeto de control, materia del conflicto, no es actual, presupuesto esencial del ejercicio de la jurisdicción, que no puede ser preterido”, dice la resolución del TC.
Además, el texto señala que “los antecedentes sobre los cuales argumenta la parte requirente resultan incompletos, ya que -pudiendo hacerlo antes de que este Tribunal se pronunciara sobre la admisión a trámite del requerimiento- no complementó, aclaró ni modificó su presentación para pronunciarse sobre las innovaciones que contiene el actual proyecto, siendo una carga procesal suya hacer las distinciones entre las normas originalmente reprochadas y las que ahora contiene el proyecto, por lo que no queda clara cuál es la cuestión de constitucionalidad sobre la que esta Magistratura debe pronunciarse”.
Por todo eso, dijo el TC, “el requerimiento no cumple con el requisito de contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo y de indicar en forma precisa la parte impugnada del proyecto, como exige el art. 63 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional“.
Falta diálogo entre los colegisladores
El TC también se hace cargo en el texto de las disputas entre los dos poderes del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo. Y recuerda que, sin perjuicio del debate de fondo que pudo darse en el tribunal, que el requerimiento “nos vuelve a enfrentar con un legítimo cuestionamiento en orden a determinar la verdadera controversia existente detrás de esta presentación del Ejecutivo. Lo anterior, porque no resulta desconocida la situación de constante disputa entre los colegisladores (Ejecutivo – Congreso) respecto a las iniciativas legislativas en múltiples materias, pero en particular en lo relativo a los mecanismos para hacer frente a las dificultades económicas y sociales que sufre el país”.
Señala que el tenor de esta disputa “deja en evidencia un verdadero mandato que recae sobre todos los órganos que componen el Estado, cual es actuar en aras de la dignidad, servicialidad y del bien común, mandato que lamentablemente no es siempre atendido debidamente, en particular cuando los órganos que integran los diversos poderes del Estado no interactúan armoniosa ni fructíferamente en ejercicio de sus poderes en tal dirección, sin lograr vías de entendimiento en el ejercicio de las funciones colegisladoras”.
Planteó que, “al igual como ocurrió con el proyecto de segundo retiro del 10% de fondos de AFP, se intenta revestir del carácter de conflicto de constitucionalidad sola la falta de entendimiento, coordinación, diálogo y colaboración entre los colegisladores. Esto es un conflicto político que se trae al Tribunal Constitucional para resolverlo con votos y no con la necesaria deliberación democrática entre los poderes Ejecutivo y Legislativo”.
Añadió que “queda de manifiesto cuando el Ejecutivo interpone un requerimiento de inconstitucionalidad frente a la iniciativa del Legislativo, mientras en paralelo, es aquel mismo poder del Estado el que presenta una iniciativa legal destinada al mismo objetivo. Es frente a ello que cabe preguntarse si resulta inexcusable, pertinente y hasta competente la intervención de esta magistratura, órgano jurisdiccional, ante un conflicto de tipo político que puede ser resuelto por los propios colegisladores mediante la tramitación de otros proyectos, el veto y la calificación de urgencias”.