Los cinco puntos en que la Suprema cuestionó el proyecto de indulto del 18-0
En un informe al Senado, el Pleno realizó varias críticas al proyecto que beneficia a los detenidos en el contexto del estallido social.
“El proyecto que se denomina ‘indulto general’ no coincide con lo que la doctrina ha considerado históricamente como tal, sino más bien como lo que corresponde a una ley de amnistía”.
Este es uno de los párrafos del informe con el que el Pleno de la Corte Suprema respondió a la Comisión de Derechos Humanos del Senado, que le pidió la opinión sobre el proyecto de ley que concede indulto general por razones humanitarias a los detenidos en el contexto del estallido social.
La iniciativa, que fue aprobaba que el 26 de mayo por la Comisión de Seguridad del Senado, la presentaron en diciembre de 2020 por las senadores Isabel Allende (PS), Adriana Muñoz (PPD), Yasna Provoste (DC) -hoy presidenta del Senado- además Alejandro Navarro (País Progresista) y Juan Ignacio Latorre (RD).
Se trata de un proyecto que la Suprema, tras reunirse en Pleno el 18 de mayo, cuestionó en varios puntos. Y no solo la consideró improcedente y que reduce el rol del juez a un “certificador” sino que, además, detectó falencias profundas que hizo saber al Senado.
“Esta Corte Suprema no puede dejar de advertir la improcedencia de promover una iniciativa legislativa como la que se revisa, que pretende abarcar tanto las situaciones afinadas como aquellas pendientes, sean ellas conceptualizadas como indulto general o amnistía, toda vez que, sean analizadas bajo el prisma del principio de separación de poderes como el de colaboración entre los órganos del Estado, no pueden ser abordadas por un órgano distinto de los tribunales de justicia, atendida la prohibición que pesa sobre aquellas entidades de avocarse a causas que se encuentren pendientes”, señala el texto.
Si bien el informe de la Corte Suprema no es vinculante en la decisión que tome el Senado, es una opinión técnica del Poder Judicial.
1.Figura excepcionalísima
El informe del Pleno cuestionó que sea inapelable la revocación de medidas cautelares para los detenidos. Esto, pues ello implicaría “una figura excepcionalísima en la regulación de las medidas cautelares en materia penal”.
Además, dijo que la iniciativa legal no es clara “en cuanto a expresar la competencia del tribunal, la forma en la que se dará curso a la solicitud ni quien tendrá la iniciativa para hacerlo”.
2. Problemas probatorios
Dentro de las falencias que informó la Suprema al Senado, también señaló que el proyecto del Senado generará “complejos problemas probatorios de índole material”. Esto, en relación con la determinación del contexto en el que ocurrieron los delitos que dan lugar al indulto, en particular, sobre lo que pueda considerarse “protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales”.
Así, advierte el Pleno que, dada la amplitud del concepto que tiene la iniciativa parlamentaria, que incluye delitos cometidos “con ocasión de”, es necesario que el legislador al menos incorpore algunos criterios. Esto, para que el juez o jueza “pueda considerar para determinar si se da o no el presupuesto de la norma”.
Y añade: “Estos criterios debiesen referirse a las características de la circunstancia en sí, como también entregar elementos que permitan distinguirlas de otros delitos que quedarían fuera de la propuesta de indulto”.
3. Condenados versus imputados
La Corte Suprema además cuestionó que, para los condenados, el proyecto señala que de ser indultados, “no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal”. Algo, agrega, que se contrapone con la legislación actual, que establece que “la gracia de indulto solo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes”.
Y añade respecto a esta norma, “la propuesta adopta como denominación para la forma de extinción de responsabilidad penal que se propone, como un indulto general, aun cuando se indiquen hipótesis de aplicación (no solo a personas condenadas, sino que también personas imputadas) y efectos (considerar a los beneficiados como si nunca hubiesen delinquido) que tradicionalmente, tanto en la doctrina como en nuestra legislación, han sido propios de la amnistía”.
También, cuestionó que en la extinción de responsabilidad penal que pretende el proyecto, “este adquiere relevancia para los casos en que el beneficiado efectivamente haya sido condenado por los delitos que se le imputan y respecto de los cuales opera el indulto. Sin embargo, no hace referencia a qué ocurre en casos de imputados con salidas procesales distintas a la sentencia, ya que podría discutirse si tiene efectos este beneficio, como por ejemplo, la suspensión condicional del procedimiento”.
4. Corresponde a una ley de amnistía
El Pleno advierte que existen disonancias conceptuales entre lo pretendido por los autores de la iniciativa y lo que de verdad es lo legislado.
En este proyecto llamado indulto general, indica la Suprema, “no coincide con lo que la doctrina ha considerado históricamente como tal, sino más bien como lo que corresponde a una ley de amnistía, que en todo caso se trata de potestades cuya naturaleza se vincula a otros poderes del Estado, fundadas principalmente en consideraciones de política criminal, por lo cual no correspondería a la Corte Suprema pronunciarse en relación a su mérito y procedencia”.
5.Excluye a las fuerzas de orden y seguridad
Otro de los puntos que enfatiza la respuesta del Pleno es que el poyecto excluye a las Fuerzas de Orden y Seguridad y a funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos.
“Si bien la razón que subyace en el espíritu de la iniciativa es evitar la impunidad de conductas que puedan tacharse de violaciones graves a los derechos humanos, es excesivamente generalizadora”. Esto, pese a que “la misma iniciativa señala que se tiene la convicción de que una ley de indulto general ayudará a reconciliar a la sociedad”.