Anticipo de la Convención: el futuro de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
La Fuerza Aérea, Armada, Ejército y Carabineros y la PDI tendrán cambios en la próxima Constitución. Hay quienes defienden eliminar el estatuto que las regula del nuevo texto a redactar.
Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad experimentarán cambios en la próxima Constitución. Se trata del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como de Carabineros y PDI. Los distintos casos de corrupción y las denuncias por violaciones a los derechos humanos durante el estallido social impulsaron una demanda de distintos sectores de la sociedad de cambiar la regulación de estas instituciones en la Carta Magna.
Claro, hay quienes defienden que el texto actual es adecuado, pero al mismo tiempo existen constituyentes que llevan entre sus propuestas la eliminación del estatuto constitucional que las ordena, como Pedro Muñoz (PS); y hay quienes abogan por la eliminación progresiva de las FF. AA., no solo de la Carta Magna, sino como institución, como Yarela Gómez (Ind. Apruebo Dignidad).
Y hay quienes, en concreto, hacen énfasis en reforzar al menos la subordinación democrática al poder civil. “La actual Constitución no satisface esta exigencia. Por lo mismo, un nuevo texto debe establecer un principio muy fuerte de no deliberación y subordinación al poder civil, porque nuestra práctica constitucional no le ha dado cumplimiento a esa obediencia y es una deuda que arrastramos desde la transición”, responde a este medio Tammy Pustilnick (INN), abogada y constituyente por el Distrito 20.
La subordinación al poder civil
El capítulo XI de la Carta Magna es el que regula hoy lo relacionado con las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad. Allí se explican sus misiones y en el tercer párrafo del artículo 101 se explicita que “son esencialmente obedientes y no deliberantes”. Además, el texto estipula que los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, más el general director de Carabineros, son designados por el Presidente de la República e inamovibles en su cargo, que dura cuatro años. El Mandatario puede removerlos “mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado”.
“En relación con la supremacía civil, en ninguna parte del texto se establece una clara supremacía respecto de las instituciones armadas”, se pregunta el politólogo Claudio Fuentes en un artículo publicado en Ciper: “Por ejemplo, en el artículo 32 Nº 18 se indica que el Presidente tendrá la función de ‘asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas’. ¿Quiere decir esto que en tiempos de paz tal jefatura suprema no es ejercida por el Presidente?”.
Cambios legislativos
No obstante, hay un sector de constituyentes que cree que aquello está efectivamente entendido en la actual Constitución.
“[La exigencia de subordinación al poder civil] la satisface como está. Yo creo que está claro y así debe ser, o sea, el poder militar y las Fuerzas de Orden deben estar sujetas al poder civil y al Estado”, respondió a este medio el presidente de la Federación de Criadores de Caballos Chilenos, Alfredo Moreno (UDI), constituyente por el Distrito 17.
Entre ese grupo hay quienes sí harían cambios relacionados con esta institución, pero no en lo relativo a la Carta Magna, sino a través de leyes.
“El problema de fondo no se soluciona por modificar el tratamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en nuestra actual Constitución. Se necesita avanzar a nivel legislativo, en la creación de políticas públicas que promuevan la modernización de las estrategias técnicas y tácticas de nuestras fuerzas de seguridad, así como también en los medios utilizados para su ejecución”, añadió la abogada y representante del distrito 26 Katerine Montealegre (UDI).
Para la elaboración de las preguntas a los convencionales constituyentes, PAUTA contó con la orientación de los especialistas en derecho constitucional Marisol Peña, exministra del Tribunal Constitucional (TC) y profesora de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y Gabriel Osorio, abogado y exintegrante de la mesa técnica que dio forma al proceso constituyente.