Suprema condena al Estado al pago de $1.000 millones por crimen de los Luchsinger Mackay
La resolución se funda en la “falta de servicio”, ya que se estimó que las fuerzas de orden no cumplieron con su rol pese a las amenazas que tuvo el matrimonio.
En votación unánime, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema condenó al Estado al pago de $1.000 millones por concepto de daño moral a los cuatro hijos del matrimonio de Werner Luchsinger (75) y Vivianne Mackay (69 años), quienes fueron quemados en el Fundo La Granja Lumahue, en Vilcún, la noche del 4 de enero de 2013, crimen por el que está condenado Celestino Córdova.
Para la Tercera Sala, que presidió la ministra Ángela Vivanco, la responsabilidad del Estado “está fundada en la falta de servicio”. Ello, señala el fallo de este jueves 5 de agosto, a que “no obstante ser conocidas por las autoridades de la zona las amenazas que había recibido la familia Luchsinger Mackay; y teniendo en cuenta, además, que el día de los hechos, se trataba de la fecha en que murió el comunero Matías Catrileo Quezada, en el Fundo Santa Margarita”, que entonces era de propiedad del primo hermano de Luchsinger, no se les dio protección. Ello, agrega, “permite colegir, sin lugar a dudas, el ambiente de tensión que reinaba en el sector y que llevó, incluso, a que existiría, como lo reconoce el demandado, a un reforzamiento de la seguridad en los alrededores”.
La Suprema revocó así el fallo de primera instancia, que había rechazado la demanda de la familia, que fue representada por el abogado Fabrizio Sobino. Y recapituló la serie de amenazas que recibió el matrimonio previo al crimen. Asimismo, dado el contexto que se describe, los jueces señalaron que “en esas particulares circunstancias, le era exigible a las Fuerzas de Orden y Seguridad, para ese día, respecto de los Luchsinger Mackay, la obligación de considerar el inmueble de estos como un punto al cual se debía resguardar”.
Como parte de las pruebas, en la causa no solo se adjuntaron las amenazas que recibió la pareja, sino también los testimonios de los hijos Jorge Andrés, Karen Else, Jaime Alejandro y Mark Javier. Al respecto, la declaración de una sicóloga señaló que se pudo constatar “que presentaban daños sicológicos que es posible asociar temporalmente a los hechos denunciados, que la circunstancia y naturaleza del daño puede asociarse con alta probabilidad a la muerte de sus padres, y el monto de tales daños son a partir de la evaluación sicológica incalculables”.
También, testificó el abogado de la familia, Carlos Tenorio, quien fue su representante en el proceso criminal.
Policía no cumplió “con su deber de garantes”
Sobre el rol de los funcionarios policiales, la sentencia añade que “ya sea que se aprecie mediante la abstención de realizar la acción que correspondía hacer o desde la acción en el curso causal dañoso, fue decisivo en el resultado el que las Fuerzas de Seguridad y de Orden no cumplieran con su deber de garantes, tanto respecto a su posición de control de la fuente de peligro que le era conocida y también previsible, como frente a los bienes jurídicos que se encontraban en la obligación de defender”.
Y agrega que, “tratándose de la responsabilidad por falta de servicio, se debe responder por tener dentro de su ámbito de competencia deberes de seguridad o de protección frente a determinados bienes jurídicos, siendo incidental precisar si se cometió mediante omisión del deber de seguridad para la debida protección de los bienes jurídicos indisponibles e irrenunciables de que eran garantes, o atendida la insuficiente acción de resguardo que como garantes se encontraban obligadas a hacer”.
El fallo fue firmado los ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Jorge Zepeda y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Gonzalo Ruz.