Multar, silenciar opiniones y reeducar: los castigos a los convencionales aprobados por una comisión
Desde suspensión temporal del uso de la palabra hasta ser “reeducados” podrían enfrentar quienes incumplan disposiciones del reglamento de ética, como aquella que castiga el “negacionismo”.
La Comisión de Ética aprobó los artículos que establecen las sanciones a las que se arriesgan los constituyentes que cometan infracciones a los principios de ética, probidad, transparencia, interculturalidad, perspectiva de género, entre otros descritos en el documento.
Entre las situaciones que se podrían someter a sanciones están las conductas discriminatorias, violentas y negacionistas. Según determinó la propia comisión, el negacionismo se refiere a toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice los “delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”, junto con las negaciones de “las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.
El documento que regula la convivencia en la Convención establece sanciones que son compatibles con “cualquier otra establecida por vulneración a las leyes de la República”.
¿Cuáles son las sanciones?
El documento señala la amonestación como una de ellas. Consiste en un llamado de atención por escrito al convencional que haya cometido una determinada infracción.
Otra de las sanciones es la censura, que consiste en un reproche por escrito que se hace al constituyente, el cual debe ser informando al Pleno. Según señala el documento, se trata de una medida más severa que la amonestación, ya que implica además la “inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia”.
Una de las sanciones más polémicas aprobada en la comisión fue la propuesta por Francisca Arauna (LLDP) y Cristóbal Andrade (LLDP), que establece la suspensión del constituyente para participar, mediante deliberación, en las comisiones. Esta medida incluye el hecho de que si un convencional recibe tres censuras, tendrá una “suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”.
En un principio, se propuso que la suspensión implicara también la imposibilidad de que el infractor pudiera ejercer su derecho a voto. El constituyente Benito Baranda (INN) señaló que esa medida atentaba contra la libertad y que había que poner “mayor acento en quitar el derecho a intervenir, la voz”.
El convencional Arturo Zúñiga (UDI) fue uno de los más críticos respecto a esta medida y pidió que quedara en acta que, en su consideración, se trata de una norma inconstitucional. Otro de los contrarios a la medida fue Luciano Silva (RN), quien señaló que anular la voz “es anular en parte el voto de nuestros votantes. Me parece que estamos excediéndonos”.
También se aprobó otro tipo de sanciones, como la obligación de distancia entre personas, prohibición de contacto entre responsables y víctimas, restricción del uso de la palabra en el Pleno o comisiones, o proponer el ofrecimiento de disculpas públicas.
Además, se aprobó que el Comité de Ética determine que un eventual infractor sea reeducado. En particular, menciona lo siguiente: “En los casos que la infracción cometida así lo amerite, el comité podrá determinar la participación de la o el infractor en un programa de formación. Los programas de formación estarán orientados a educar en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, feminismo e igualdad de género, o cualquier otra que se requiera. El comité solicitará la dictación de programas de formación a sServicios del Estado y organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que debe ser dictado”.
Las multas
La comisión estableció los montos de las multas que deberán pagar los convencionales que cometan infracciones. En el caso de que el constituyente reciba una amonestación, deberá pagar entre el 5 y el 15 por ciento de su dieta mensual, esto es cerca de 375 mil pesos.
Si el convencional recibe una censura como sanción, deberá pagar una multa entre un 15 y 30 por ciento de la dieta mensual, lo que significa aproximadamente 750 mil pesos.
Todas estas situaciones deberán ser resueltas por el Comité de Ética, Probidad, Transparencia, Prevención y Sanción de las Violencias, que estará compuesto por cinco miembros externos elegidos por el Pleno de la Convención.
El reglamento propuesto por la comisión de Ética aún debe ser ingresado al Pleno, donde podrán hacer las indicaciones que estimen convenientes.