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Las claves de la propuesta de Reglamento de la Convención Constitucional

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Crédito: Constituyente Patricia Labra
POR Paul Follert |

La Comisión de Reglamento terminó el documento que establece las reglas que ordenarán el trabajo de la Convención. En PAUTA destacamos los puntos centrales de esta propuesta provisoria.

“En el nombre de los pueblos de Chile y en virtud del mandato que nos han conferido, el Pleno de la Convención Constitucional aprueba el siguiente reglamento de organización y funcionamiento”.

Así parte la propuesta de reglamento que terminó de debatir este viernes la Comisión de Reglamento, instancia que trabajó más de un mes en el documento que establecerá las reglas que regirán a la Convención Constitucional.

PAUTA recogió las claves del texto final -que deberá ser ratificado primero este sábado 28 de agosto en la misma comisión- antes de que pase al Pleno del órgano constituyente, donde los 155 convencionales podrán ingresarle indicaciones y debatir punto por punto. La fecha estimada de su publicación: 23 de septiembre. 

¿Qué queda pendiente? El 28 de agosto concluye el mandato de todas las comisiones provisorias del órgano constituyente y ese mismo día, todas deben enviar sus propuestas a la Comisión de Reglamento, que desde la próxima semana se encargará de sistematizar y consolidar un texto final que incluya todo lo debatido en esas otras instancias.

Las normas generales

Sobre la naturaleza de la Convención, se aprobó el siguiente artículo: “La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada a redactar una propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito”. 

El artículo 3° del reglamento se refiere a los principios que regularán el trabajo de la Convención. Dentro de estos están la Preeminencia de Derechos Humanos; Igualdad y prohibición de discriminación; Enfoque de género y perspectiva feminista; Plurinacionalidad; Plurilingüismo e igualdad lingüística; Tolerancia; Deliberación informada, entre otros.

Cómo serán las comisiones

Las comisiones que se aprobaron son:

  1. Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral
  2. Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
  3. Forma Jurídica y Política del Estado, Equidad Territorial y Descentralización y Organización Fiscal, Política y Administrativa
  4. Derechos Fundamentales
  5. Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico
  6. Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional
  7. Conocimiento, Ciencia, Tecnología, Culturas, Artes y Patrimonio

También se aprobó una Comisión de Armonización, que comenzará su trabajo una vez presentada la propuesta de nueva Constitución y que tendrá como objetivo general “velar por la calidad técnica y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno”. 

El debate constitucional

Una vez constituidas las comisiones -lo que se espera que ocurra a fines de septiembre-, la Mesa dará inicio al debate constitucional. Este partirá con “discursos de apertura” a cargo de los 155 constituyentes, con extensión máxima de cinco minutos. Si todos los convencionales utilizaran el tiempo completo, y sin considerar pausas, esa etapa duraría casi 13 horas consecutivas.

Concluida esa etapa, la Mesa recibirá las iniciativas de norma constitucional, que podrán tener dos orígenes:

  • Iniciativa convencional constituyente, ingresada por entre 8 y 16 constituyentes
  • Iniciativa popular constituyente, ingresadas por la ciudadanía y con el respaldo de cierta cantidad de firmas, cuyos requisitos los evalúa la Comisión de Participación Popular

Dichas iniciativas de norma llegarán a las comisiones temáticas correspondientes para su debate y votación. Durante el trabajo de esas comisiones tendrán que abrir un plazo para audiencias. Posteriormente, la coordinación de la comisión pondrá en debate las propuestas y se votarán en general. Las iniciativas que sean aprobadas podrán ser objeto de indicaciones, que luego se votarán en particular.

Según un cronograma a definir, las comisiones deberán emitir un informe con lo aprobado, que se evacuará al Pleno. El Pleno escuchará las presentaciones de dichos informes y aprobará o rechazará sus contenidos. Si se aprueba, se convierte en norma. Si se rechaza en su totalidad o al menos una parte, esa norma volverá a la comisión respectiva, que tendrá que emitir nuevamente un informe. Si se vuelve a rechazar, se entenderá desechada definitivamente. 

Los debates y las votaciones

Entre los asuntos que se debían normar en el reglamento estaban los debates y las votaciones, con el fin de dar un orden a la discusión sobre los temas que se van a tratar. En esta línea, se aprobó que los constituyentes de escaños reservados puedan intervenir en su lengua propia y luego tener el tiempo necesario para traducir al castellano. 

Sobre el cuórum de votación, se adoptó la norma que dispone que los acuerdos en el Pleno, comisiones y subcomisiones se adoptarán por mayoría.

La comisión aprobó una propuesta que establece que quienes se abstengan serán considerados no votantes, lo que rebaja el cuórum para respaldar una propuesta, pero esto no corre para votaciones de normas constitucionales o las reglas de votación de dichas normas. En esos casos, la regla de la abstención no corre y se mantendría la exigencia de los 2/3 de los constituyentes en ejercicio. 

Respecto a los impedimentos de votación, se acordó que si hay asuntos que les afecten “patrimonialmente de forma directa o a sus cónyuges, convivientes civiles, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad”, los constituyentes no podrán participar del debate y la votación.

Tampoco lo podrán hacer cuando el asunto en discusión afecte sociedades de personas en las que el convencional participe en su propiedad o que administre, o sociedades de capital en las que el convencional intervenga en su administración y/o tenga una participación en su propiedad superior al 30% o por un monto superior a las 50 UTM.

Deberes y derechos 

Los constituyentes tendrán deberes. Entre esos: dedicarse, de manera exclusiva, a la función de convencional constituyente, a excepción de la realización de labores académicas por un máximo de ocho horas semanales; tratarse unos a otros con consideración y en un pie de igualdad; y mantener vínculos permanentes con “la base social del país”, en especial con quienes residan en el distrito por el cual fueron elegidos.

Además, se acordaron los derechos de los constituyentes, tales como participar con voz y voto en las las comisiones, subcomisiones y el Pleno; acreditar asesores y personal de apoyo para el desempeño de sus funciones; ejercer el voto, salvo que exista impedimento por conflicto de interés o por otra causa; entre otros. 

La estructura de la Convención

La norma que regirá a todos los órganos de la Convención -coordinaciones y comisiones, por ejemplo- será la paridad de género, de modo tal que el sexo masculino no supere un 50%, pues la regla no será aplicable a las mujeres. 

La Mesa Directiva estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia, cinco vicepresidencias adjuntas, y dos vicepresidencias adjuntas indígenas de escaños reservados. Tanto la presidencia como la vicepresidencia serán elegidas por mayoría absoluta en votaciones públicas, nominativas y sucesivas.

Las vicepresidencias adjuntas, en tanto, deberán contar con 24 patrocinios para ser electas. En el caso de las vicepresidencias adjuntas de escaños reservados, la exigencia será de un mínimo de ocho patrocinios.

Respecto de la duración de la Mesa Directiva, se aprobó que todos sus miembros deberán rotar en su cargo a los seis meses desde la inauguración del proceso constituyente y no podrán volver a integrarla. De esta manera, Elisa LonconJaime Bassa y las actuales siete vicepresidencias adjuntas dejarán su cargo el 4 de enero de 2022. 

No obstante, los cargos de la Mesa Directiva podrán ser revocados a solicitud de una tercera parte de los constituyentes en ejercicio. Se puede pedir por causa grave y debidamente justificada y para ejecutarla se requiere del voto de la mayoría absoluta de los constituyentes en ejercicio. 

Por último, se aprobó una Secretaría Administrativa de la Convención y una Secretaría Técnica para apoyar el trabajo de la Convención Constitucional, que podrá asesorar técnicamente a los convencionales en el desempeño de sus funciones, recibirá iniciativas e indicaciones, entre otros.