La diferencia que surgió entre las comisiones de DD. HH. y de Reglamento en la Convención
Los coordinadores de la Comisión de Derechos Humanos criticaron que no se hayan incluido sus propuestas en el Reglamento. El Pleno deberá resolver.
Durante la jornada del miércoles 1 de septiembre los coordinadores de la Comisión de Reglamento, Amaya Álvez (RD) y Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), se reunieron con los coordinadores de las comisiones de Derechos Humanos, Participación Popular, Comunicaciones y Descentralización, con el fin de analizar las normas que se podían incorporar al Reglamento y fijar en un informe aquellas que fueran incompatibles.
Ese trabajo se logró en la mayoría de las comisiones. Sin embargo, cuando llegó el turno de Derechos Humanos surgieron algunas discrepancias. Los coordinadores de esa comisión, Manuela Royo (Ind. PI) y Roberto Celedón (Ind. FRVS), explicaron algunas de las normas que habían acordado incluir directamente en el Reglamento.
Entre estas normas estaban los principios que debían ser contemplados en el Reglamento de la Convención, entre los cuales se encuentran contar con una perspectiva socioecológica; publicidad y transparencia; y progresividad de los derechos humanos, entre otros.
Daniel Bravo indicó que algunos de estos principios ya estaban definidos en el Reglamento, por lo tanto solo se podrían incluir aquellos que fueran nuevos. De ese modo, los que ya estuvieran incluidos, pero que tuvieran una definición distinta, pasarían al informe de incongruencias para que el Pleno decidiera con cuál quedarse.
Si bien los coordinadores de Derechos Humanos aceptaron la propuesta, no alcanzaron a llegar a un acuerdo en la sesión, debido a que surgieron otros problemas en el camino.
El conflicto de la comisión permanente
El punto que despertó mayor indignación en Manuela Royo y Roberto Celedón fue la decisión de la coordinación de Reglamento de no incluir la comisión permanente de Derechos Humanos que ellos proponían.
En el documento aprobado en la Comisión de Derechos Humanos, se plantea en el primer artículo la creación de una “única Comisión Permanente de Derechos Humanos, Ambientales, de la Naturaleza y Garantías Constitucionales”. Sin embargo, tal como había adelantado PAUTA, esta norma era incompatible con lo aprobado en Reglamento, ya que en el artículo 46 proponen siete comisiones, entre las cuales una abordará los “Derechos Fundamentales” y otra los temas de “Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico”.
Los coordinadores de Reglamento señalaron a Royo y Celedón que la propuesta de establecer la comisión permanente de Derechos Humanos debía ir al Pleno. “De alguna manera va a tener que compatibilizarse o no con la Comisión de Derechos Fundamentales; puede ser que finalmente no sea compatible […]. Una idea es que ustedes consideraran que en nuestra propuesta de Derechos Fundamentales se puede subsumir la propuesta que ustedes tienen de comisión permanente, pero yo no creo que eso sea tan posible, porque creo que es más amplia, que tiene más avance en la metodología y principios que la van a guiar […]. La veo más camino avanzado”, dijo Álvez.
La afirmación no fue bien recibida por los coordinadores de Derechos Humanos. Manuela Royo insistió en que era tarea de la instancia que ella coordina crear una comisión permanente de Derechos Humanos: “El problema que se nos genera es que nuestro mandato a la comisión era hacer este trabajo. Claro, [la Comisión de] Reglamento tiene la obligación de decir qué comisiones hay, pero a quienes nos mandataron como comisión transitoria para definir el marco, funcionamiento y todo eso es a nosotros”.
Además, el convencional Celedón criticó que no estuviera incluido el concepto “derechos humanos” en los nombres de las comisiones. “Cómo podemos decir que está en el centro, que sea la piedra angular de la nueva Constitución los derechos humanos, y no están las palabras ‘derechos humanos’ en las comisiones. Me parece el colmo”.
De todos modos, otra de las normas que se aprobó en Derechos Humanos es la creación de una coordinación transversal de derechos humanos. Será un “órgano colegiado” que tendrá como objetivo velar por el ejercicio de control de convencionalidad del trabajo de las comisiones permanentes. Sin embargo, Daniel Bravo advirtió que dicha norma sería incompatible con lo aprobado en Reglamento, donde se rechazó la creación de comisiones transversales en la Convención.
Los coordinadores de Reglamento señalaron que las normas surgidas en la Comisión de Derechos Humanos que se podían incorporar directamente al Reglamento son las referidas a principios, catálogo de derechos fundamentales y la diferencia en el nombre de la Comisión de Derechos Fundamentales.
No obstante, Royo insistió en que existía un conflicto de competencias. “Era nuestra tarea hacer eso. Me parece que estamos en un conflicto de competencias respecto a la tarea que teníamos que hacer”, indicó.
Finalmente no se logró armonizar ambas propuestas, por lo que se decidió no incorporar las propuestas reglamentarias de la Comisión de Derechos Humanos en el Reglamento. Por lo tanto, será el Pleno el que deberá votar las propuestas en conjunto surgidas de dicha comisión.