Los aspectos claves del informe de inconsistencias de la Coordinación de Reglamento
Hay diferencias en la Convención con lo aprobado por las comisiones de Ética, Participación Popular, y Participación y Consulta Indígena. El Pleno resolverá.
Entre las decenas de páginas con normas reglamentarias que entregaron las distintas comisiones temáticas de la Convención Constitucional el pasado 28 de agosto, venían algunas que entraban en conflicto con los artículos aprobados por la Comisión de Reglamento.
Se trata de una situación que era prácticamente inevitable debido a la cantidad de normas surgidas entre las ocho comisiones temáticas. Por eso la coordinación de Reglamento, coordinada por Amaya Álvez (RD) y Daniel Bravo (Pueblo Constituyente) y apoyada por la secretaría técnica, se encargaría de elaborar un informe con las inconsistencias entre las propuestas de las comisiones.
En ese contexto, se reunieron con las coordinaciones de las demás comisiones para detectar qué normas provenientes de esos espacios eran incompatibles con la propuesta de Reglamento General que elaboraron en la Comisión de Reglamento.
Con esa información se elaboró un documento que da a conocer esas inconsistencias. Además, los integrantes de la Comisión de Reglamento también pudieron ingresar más normas de este tipo para que quedaran incluidas en el documento de inconsistencias.
La única comisión con la que no se logró llegar a un acuerdo fue con Derechos Humanos. El informe de inconsistencias señala que los coordinadores de esa instancia solicitaron “la incorporación al proyecto de Reglamento todas las proposiciones contenidas en el mencionado documento”, pero estas normas incluían varias diferencias sustanciales con Reglamento; entre ellas, la creación de una comisión permanente de Derechos Humanos y Medioambiente, y una Coordinación Transversal sobre DD. HH.
Desde derecho a voz hasta plebiscito dirimente
Las primeras inconsistencias que aparecen en el informe son las referidas a la Comisión de Ética. En el informe de esa comisión se señala que el ámbito de cobertura de su reglamento será aplicable a “las y los convencionales constituyentes, asesoras y asesores debidamente acreditados ante la Convención, funcionarias/os, trabajadoras/es y colaboradores de la Convención”.
Sin embargo, el ámbito de aplicación del Reglamento es más acotado y se refiere a “las y los convencionales constituyentes, a las y los miembros de los distintos órganos de la Convención Constitucional, a su personal y a las personas que intervengan en su funcionamiento”.
El informe de incongruencias también señala que podría haber inconsistencia entre las normas que se refieren al derecho a voz de los constituyentes. En el artículo 24 del Reglamento se establece que todos los constituyentes tienen derecho a “participar con voz y voto en las sesiones del Pleno, y de las sesiones de las comisiones y subcomisiones a las cuales pertenezcan”, pero el texto emanado de Ética indica que como medida disciplinaria se puede suspender el derecho a voz de los constituyentes por 15 días en caso de que reciba tres “censuras”.
Respecto de las inconsistencias con el texto aprobado en la Comisión de Participación Popular, se advierte que la propuesta de realizar un plebiscito dirimente para aquellas normas que no hayan alcanzado un cuórum de 2/3 pero sí una votación igual o superior a 3/5 en su segunda votación, sería inconsistente con lo propuesto en Reglamento. Este documento establece que las normas constitucionales solo pueden ser aprobadas cuando alcance el cuórum de 2/3.
Si bien tanto el texto de la Comisión de Reglamento como la de Participación Popular proponen aceptar iniciativas populares de normas constitucionales, existen inconsistencias referidas al órgano encargado de recibir esas iniciativas y sistematizarlas. Participación Popular propone que sea la “Secretaría Técnica de Participación Popular” la encargada de analizar la pertinencia a la discusión constituyente de las iniciativas que cumplan los requisitos de tener un mínimo de 7.000 firmas para ser discutidas en una comisión temática y con 15.000 firmas para que sean discutidas y votadas en las mismas condiciones que las presentadas por los constituyentes. Además, esa secretaría informaría de ello a la Comisión de Participación Popular para que esta resuelva, según esta propuesta.
No obstante, Reglamento no habla de requisitos mínimos de firmas para declarar admisible una iniciativa popular de norma. Además el órgano encargado de recibir estas iniciativas y sistematizarlas sería la Mesa Directiva, no los órganos que propone la Comisión de Participación Popular.
Por último, desde Participación Popular propusieron la creación de una “comisión funcional y permanente” encargada de “la dirección del diseño e implementación de los mecanismos y metodologías de participación popular”. Al no proponerlo como una comisión temática, no entraría en conflicto con el artículo de Reglamento que establece siete comisiones temáticas para la Convención, pero tendría inconsistencia en el sentido de que implicaría sumar en el texto una nueva categoría de “comisiones funcionales” que actualmente no está contemplada en Reglamento.
Inconsistencias con Participación y Consulta Indígena
Un capítulo aparte es el referido a las inconsistencias con la Comisión de Participación y Consulta Indígena. La propuesta emanada de ese espacio tiene varias diferencias con el documento aprobado por la Comisión de Reglamento.
Se propone la creación de una Secretaría de Participación y Acuerdos Indígenas como un “ente específico y diverso” de la Secretaría Técnica de la Convención que se establece en el Reglamento.
Además, planean la creación de una comisión temática permanente denominada: “Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad”, que sería integrada por los mismos constituyentes que actualmente componen la Comisión de Participación y Consulta Indígena, que además podrían integrar al mismo tiempo otras comisiones.
Esta última propuesta entra en conflicto tanto con las siete comisiones temáticas aprobadas en Reglamento como con la composición de las mismas. El que puedan integrar más de una comisión implicaría un cambio en el Reglamento para establecer una nueva distribución de integrantes por comisión.
Por último, se plantea que cada convencional por escaños reservados pueda destinar su semana territorial a realizar reuniones con organizaciones indígenas, autoridades tradicionales y personas consideradas sabias, entre otros.
El informe de inconsistencias será puesto a disposición de los 155 constituyentes de tal manera que sea el Pleno el que decida qué normas serán aceptadas.