¿Debe llevarse el eventual vicio por los 2/3 a la Corte Suprema?
Los abogados Marisol Peña y Gabriel Osorio participan en Derecho a la Convención, el programa que analiza los aspectos legales más relevantes que surgen del órgano constitucional. Revise aquí el noveno capítulo.
Fue una semana de alta tensión por interpretaciones de honda diferencia. El bloque de Vamos por Chile presentó una indicación que decía que las normas de votación de 2/3 debían, a su vez, se aprobadas por 2/3. El origen de esa presentación estaba en el propio artículo 133 de la Constitución, que en su tercer inciso dice: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum [sic] de dos tercios de sus miembros en ejercicio”.
La indicación de Vamos por Chile contó con el apoyo de sus 29 convencionales, pero la reprobación de 115 y la abstención de siete. Fue rechazada. Pero entre quienes no la respaldaron había dos grupos con fines distintos: en el grupo más a la izquierda, que incluye al Partido Comunista y Pueblo Constituyente, sostenían que con ese rechazo se echaba abajo la regla de los dos tercios que ellos cuestionan desde un inicio. Pero el tercer grupo, ubicado en este caso hacia la centroizquierda, como el Colectivo Socialista, el Colectivo del Apruebo e incluso el Frente Amplio, plantearon que su oposición a esa propuesta se basaba en su intención de “salvar” lo relevante: que cuando se voten las normas en particular, no exista ningún bloque que pueda hacer caer que los futuros artículos de la nueva Constitución si sean votados por 2/3 de los convencionales.
En resumen, el martes ocurrió el primer choque concreto sobre las normas que definirán, ya pronto, las reglas del juego.
La abogada Marisol Peña, profesora de derecho constitucional hasta esta semana de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y el abogado Gabriel Osorio, profesor de derecho administrativo y electoral de las universidades Andrés Bello y Central, participan como panelistas estables de Derecho a la Convención, de PAUTA.
¿También un vicio esencial?
A juicio de ambos, la Convención habría caído al menos en un posible vicio procedimental, dado que habría infringido una norma expresa de la actual Carta Magna. Sin embargo, sostienen que eso es distinto de un vicio esencial.
Para Osorio, no ha ocurrido un vicio esencial, puesto que no hay perjuicio y menos si acaso el fin último que plantea la propia Constitución, sobre que las normas de la futura Carta Fundamental solo sean aprobadas con un mínimo de dos tercios, aún debe ser votado en particular. Cita el artículo 136 de la Constitución, que dice que la reclamación ante la Corte Suprema “deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa”. Según el abogado, esencial significa que si se saca el vicio, el resultado hubiese sido distinto, y además debe demostrarse que se produjo un perjuicio: “Puede ser vicioso, puede ser contrario a la letra, pero si no se cumple con esos requisitos no es posible que la Corte Suprema dicte una sentencia anulatoria de dicho acto. No reviste la entidad, no cumple con el principio de trascendencia, para que sea susceptible de ser declarado nulo por la Corte Suprema”. Lo compara con los actos trámite en el derecho administrativo, pero desde el punto de vista teleológico lo que es más relevante es el acto de término.
Peña dice que coincide en que se podría estimar que esto es un acto trámite y no aún un acto terminal, pero “creo que en este caso está intrínsecamente unida la forma”, pues se consumó una infracción constitucional” y, visto así, “el vicio se ha producido”. Pero Osorio opina que solo “si la Convención aprobara un cuórum distinto de los 2/3, nos encontraríamos frente a un vicio esencial”.
No obstante, a juicio de la expresideta del TC, hay razones para pensar que ya se habría configurado un vicio esencial, porque “incide en el reglamento de votación, que es lo que señala la Constitución”. Además, “el perjuicio” se podria demostrar en otra área, como lo relativo a la idea de desechar los votos de abstención según dice una propuesta reglamentaria. “¿Qué pasa si eso queda consolidado por mayoría simple? Se viene a materializar, o simplemente se viene a consolidar, una inconstitucionalidad”. Uno de sus potenciales perjuicios es disminuir el cuórum, plantea.
Peña y Osorio difieren respecto de los fundamentos y el momento para que elementos en esta etapa deban ser eventualmente conocidos por la Corte Suprema. Osorio cree, de todos, que si estos recursos llegan a esa instancia, será una oportunidad para evaluar el nuevo rol del máximo tribunal. Para Peña hay una implicancia significativa, pues estima que la Suprema tendrá la chance de reivindicarse ante las críticas que hubo en el pasado sobre su presunta pasividad para involucrarse en discusiones constitucionales de forma. En esos años, previos a la reforma constitucional de 2005, “se le criticó a la Corte Suprema: ‘Usted no puso todo el empeño, por lo menos por la vía de la inaplicabilidad, en declarar inconstitucionalidad de forma’. Pienso que la Corte Suprema, en caso de que fuera requerida en adelante, en virtud del artículo 136 actual de la Constitución, tiene una oportunidad privilegiada para resarcirse de esta mala imagen”.
Derecho a la Convención se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl. En forma excepcional esta semana se trnsmitió el jueves 16 de septiembre en vez del viernes. Además, lo puede escuchar los domingos a las 10:00 horas por todas las frecuencias de Radio PAUTA en Santiago y regiones.
El espacio de esta semana fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.
Vea el noveno capítulo del programa Derecho a la Convención