Convención rechaza indicación sobre negacionismo y mantiene texto original
El órgano constituyente ha destinado el día a definir principios de ética entre sus integrantes.
Luego de haber aprobado el Reglamento General, incluidos los 2/3 y la inserción del concepto de plebiscitos dirimentes, este 30 de septiembre la Convención Constitucional comenzó a discutir las indicaciones hechas al Reglamento de Ética. El debate considera las indicaciones al concepto de negacionismo y también la definición de infracciones al principio de ética.
Justamente uno de los textos que se abordaron tiene que ver con el concepto de negacionismo que figura en el Reglamento de Ética como “toda acción u omisión que justifique, niegue, minimice o haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad, ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y aquellas “violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el estallido social”. Una de las indicaciones propuestas por sectores de Vamos por Chile y otros, liderados por el convencional Martín Arrau (UDI), pedía suprimir el término. Su indicación fue rechazada.
También se puso en votación quitar “acción u omisión”, lo cual también fue rechazado. Al final se puso en tabla el artículo original propuesto por la comisión provisoria de ética y quedó aprobado por mayoría.
🔴NEGACIONISMO
-Convención mantuvo texto original: “toda acción u omisión q justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a (sigue…) 👇— Paul Follert (@PaulFollert) September 30, 2021
Infracciones a la ética
Durante esta tarde, la Convención también definió las infracciones al principio de ética. Una de ellas tenía relación con “desinformar” desde redes sociales a los mismos espacios comunes del órgano. La definición, propuesta por los colectivos de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Movimientos Sociales Constituyentes, Colectivo del Apruebo, Pueblo Constituyente e independientes, se lee así: “De un hecho que se presenta como real, conociendo o debiendo saber que es falso”. Fue aprobada.
Otras de las infracciones a los principios de ética tratadas este 30 de septiembre, y que figuran en el artículo 39, fueron la de “proferir discursos del odio, en los términos del artículo 21” y “realizar conductas de negacionismo en los términos del presente reglamento”.
Por otro lado, también se discutieron indicaciones sobre las infracciones al principio de igualdad presentes en el artículo 40, sobre ejercer algún acto de discriminación, violencia de género, y acosar a una persona por su orientación sexual. Fueron todas aprobadas.
Sobre infracciones al principio de igualdad, no discriminación y perspectiva de género (Art. 40):
✅Ejercer cualquier acto de discriminación en los términos del reglamento.
✅Ejercer cualquier acto de violencia de género, por cualquier medio.
— Chile Convención (@convencioncl) September 30, 2021
Portazo a la suspensión del derecho a voz
Cuando el pasado viernes 20 de agosto, la Comisión de Ética aprobó los artículos referidos a las sanciones que arriesgaban los convencionales, hubo una en particular que despertó las alertas. Se trataba de una sanción que castigaba con la suspensión del derecho a voz de los constituyentes por 15 días, cuando este recibiera tres “censuras”.
En ese momento la norma fue catalogada como inconstitucional por parte del convencional Arturo Zuñiga (UDI). El hecho llevó incluso a parte de Vamos por Chile a instalar en redes sociales un hashtag con la frase “Reglamento Talibán”.
En esta jornada, la propuesta no tuvo la misma acogida, ya que el Pleno rechazó la suspensión del derecho a voz por 105 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones. En este contexto, finalmente quedaron dos tipos de sanciones: la amonestación, que es un llamado de atención que se realiza al convencional responsable de la infracción; y la censura, que también es un reproche pero “más severo” que la amonestación.
Además, se mantuvieron las multas originales asociadas a las sanciones. En el caso de que el constituyente reciba una amonestación, deberá pagar entre el 5 y el 15 por ciento de su dieta mensual, esto es cerca de 375 mil pesos. Mientras que en el caso de una censura como sanción, el convencional deberá pagar una multa entre un 16 y 30 por ciento de la dieta mensual, lo que significa aproximadamente 750 mil pesos.
⭕️Multas q arriesgan convencionales:
1⃣Amonestación: deberá pagar entre el 5 y el 15 por ciento de su dieta mensual, esto es cerca de 375 mil pesos.
2⃣Censura: deberá pagar una multa entre un 16 y 30 por ciento de la dieta mensual, lo q significa aproximadamente 750 mil pesos.
— Paul Follert (@PaulFollert) September 30, 2021
Programa de formación “acordados”
En la misma línea que la suspensión del derecho a voz, en la comisión de ética se habían aprobado cursos de formación como una medida reparatoria adicional a las ya establecidas en el reglamento. Se trataba de cursos orientados a reeducar a los convencionales en materias tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, entre otros. El artículo también generó molestias entre algunos convencionales, entre ellos Luciano Silva (RN), que esto afectaba la “libertad para pensar”.
Si bien en la votación de esta jornada se mantuvieron los programas de formación, tuvieron un importante cambio. La indicación vino desde el convencional Barraza, quien propuso que los convencionales puedan participar en programas de formación si así lo “acuerda” con el Comité Externo de Ética. La propuesta fue aprobada por 77 votos a favor, 71 en contra y 5 abstenciones.
Al respecto, el constituyente Benito Barando (INN), dijo que “cuando estuvimos en la comisión provisional, siempre se vio como una medida alternativa, y producto de una deliberación, al final quedó como algo que era casi obligatorio, y la verdad es que esa no fue la intención, por lo menos de una parte de nosotros”.
¿Cómo será el procedimiento de una denuncia?
Cualquier constituyente, asesor, funcionario y trabajador de la Convención podrá presentar una denuncia ante el Comité externo de Ética. Se trata de un órgano compuesto por cinco integrantes que tiene por objetivo “prevenir, conocer, resolver y sancionar todo infracción en los términos que se establecen en el presente reglamento”.
La denuncia debe cumplir con ciertos requisitos, entre estos, indicar de manera precisa las normas infringidas por el denunciado. Además, el procedimiento deberá someterse a las reglas del debido proceso. Una vez que el Comité recibe los antecedentes, deberá declarar admisible o inadmisible la denuncia. En caso que ocurra lo primero, se fijará la oportunidad se citará a las personas involucradas, para que “informen sobre los hechos que se les imputan”.
Cuando el Comité defina de manera unánime, que es “temeraria por no contener fundamentos mínimamente plausible”, podrá iniciar un procedimiento en contra de quien o quienes presentaron la denuncia.
Cuando ya se ha definido la admisibilidad de la denuncia, el Comité hará una sesión el denunciado quien se podrá ausentar por un máximo de tres veces de manera injustificada, de otro modo, se dará curso al procedimiento sin posibilidad de recibir el relato del convencional.
Un integrante del Comité hará la función de “Fiscal” para dirigir la investigación de manera “objetiva e imparcial”. Tendrá un máximo de diez días hábiles, para la investigación, los que podrá extender por cinco más si así lo requiere.
Luego podrá decretar el sobreseimiento definitivo del caso en tres escenarios: si es que no se pudo acreditar los hechos denunciados; si es que esto no fueron constitutivos de alguna infracción; o si el denunciado no tuvo participación en estos.
También podrá formular cargos “debiendo referir de manera precisa y clara los hechos y la participación que en los mismos le ha correspondido al denunciado”. En este caso, el denunciado podrá presentar sus descargos “pudiendo requerir la apertura de un término probatorio de hasta 5 días hábiles, para la producción de cualquier medio probatorio”.
Luego, el Fiscal deberá hacer un informe de la investigación con una “sugerencia respecto de la sanción aplicable o de su absolución según corresponda, debiendo ser remitido al Comité de ética”. Asimismo, el Comité apreciará la prueba conforme a las “reglas de la sana crítica, debiendo expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en su decisión”.
En la etapa final, para la resolución de la investigación el Comité emitirá un dictamen en el que deberá realizar una relación “circunstanciada de los hechos” para luego determinar la sanción aplicable o la absolución del denunciado. En contra de las resoluciones del Comité “sólo procederá el recurso de reposición”.