Abogados coinciden en que norma sobre negacionismo vulnera la libertad de expresión
Marisol Peña y Gabriel Osorio cuestionan la amplitud del texto del artículo de la comisión de Ética aprobado por la Convención Constitucional. “Hay una forma de censura previa”, dice la expresidenta del TC.
La Convención Constitucional aprobó esta semana el artículo de la comisión de Ética sobre el negacionismo. Y las reacciones airadas de los sectores más conservadores y moderados que integran esta instancia son proporcionales a la preocupación que generó en ellos la redacción de la norma.
“Se entenderá por negacionismo toda acción u omisión que justifique, niegue, minimice o haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad, ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”, dice el texto aprobado por 80 votos a favor, 59 en contra y 11 abstenciones.
¿Viola esta redacción el artículo 19 número 12 sobre la libertad de opinión? La pregunta fue uno de los ejes centrales del último episodio del programa Derecho a la Convención, en el que participan como panelistas habituales la abogada y profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD), Marisol Peña y el abogado y profesor de derecho administrativo y electoral de las universidades Andrés Bello y Central, Gabriel Osorio.
El espacio, que se centra el analizar los principales temas tratados en la Convención Constitucional desde una mirada jurídica y legal, se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl, y además los domingos a las 10:00 horas por todas las frecuencias de Radio PAUTA en Santiago y regiones.
Marisol Peña cuestionó de entrada la redacción utilizada por la Convención. “Aquí ha habido una forma de censura previa que afectaba la libertad de expresión. ¿Por qué? Porque de alguna manera recordemos la norma. ¿Qué significa una acción? Significa, por ejemplo, levantar la mano para formular una indicación, en el contexto de la comisión que va a estar analizando los temas de verdad histórica y plantear un punto de vista distinto. ¿Eso será considerado como negacionismo respecto de la verdad histórica? Este ejemplo deja claro que es una forma de censura previa, conforme a todos los tratados de Derechos Humanos. La expresión de una opinión puede ser estimada en forma previa como una conducta que, además, pueda ser considerada como odiosa o repulsiva de los derechos de los demás, ¿sin haber mediado ley?”, planteó la expresidenta del Tribunal Constitucional.
Gabriel Osorio expuso una visión similar. “(La norma es tan amplia) que puede caber cualquier clase de conducta por parte de los miembros de la Convención Constitucional. Y sí, es una vulneración, al menos como está planteada la norma, al artículo 19 número 12. Tenemos que ver cómo se va a plantear en la práctica. Pero la verdad, es una muy mala norma”.
La crítica a los plebiscitos dirimentes
La aprobación de la norma de 2/3 pero también la de los plebiscitos dirimentes fue otro de los temas obligados de la semana. Y se analizó en Derecho a la Convención.
“Es un incentivo perverso a no llegar a los acuerdos que exige la regla de los 2/3”, comentó de manera directa Osorio al ser consultado por el impacto de estos plebiscitos, aunque de inmediato marca un matiz. “También hay que hacer la salvedad que no se ha votado en particular el Reglamento de Participación Popular”.
A su turno, Peña fue categórica frente a la pregunta de si estos plebiscitos ponen en riesgo efectivo la norma de los 2/3. “Sí afecta el espíritu de los 2/3, que es efectuar todos los esfuerzos más importantes, esfuerzos denodados para llegar a consenso. Además, desvirtúa el rol de la Convención Constitucional como este órgano representativo por excelencia que ha recibido el encargo ciudadano de proponer al país una nueva Carta Fundamental”.
¿Cómo calificar el lenguaje usado hasta ahora?
En el mismo artículo aprobado sobre el negacionismo, el texto establece que también se entenderá como este “toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctimas los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.
¿Es un lenguaje apropiado para la norma constitucional, aunque sea solo el texto del reglamento, o hay una abundante adjetivización con fines políticos?
“Soy muy crítica del lenguaje que está utilizando la Convención en los reglamentos. Tengo la esperanza que esto pueda ser superado en la redacción del texto definitivo. Soy crítica, en primer lugar, por la excesiva amplitud (…) me parece que en cuestiones fundamentales hoy día los reglamentos están dejando demasiado cabos sueltos y no es frecuente que en los textos constitucionales se utilicen estos temas como el ‘genocidio cultural'”, reflexionó Marisol Peña.
“Hay algo de hipérbole, pero soy más bien optimista en esto porque creo que la Convención Constitucional, además de ser el órgano encargado de redactar la propuesta de nueva Constitución, también ha sido un lugar de discusión y sobre todo de inicio de un diálogo que durante toda la historia de Chile no se dio. Un lugar de encuentro entre diferentes culturas y de entender que no somos un pueblo, sino que Chile está compuesto por varios pueblos”, complementó Gabriel Osorio.
Vea el análisis de Marisol Peña y Gabriel Osorio en este capítulo de Derecho a la Convención