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Los alcances de la Consulta Indígena “vinculante” aprobada en la Convención

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Twitter Lidia González
POR Paul Follert |

El lunes solo se aprobó una indicación que cambió el reglamento de Consulta Indígena, que fue modificado de manera polémica a través de una indicación sustitutiva.

La indicación sustitutiva que estableció un nuevo reglamento de Consulta Indígena, el viernes 1 de octubre, provocó que gran parte de las indicaciones que le seguían quedaran incompatibles. En este contexto, el Pleno de la Convención Constitucional votó este lunes aquellas indicaciones que quedaron compatibles, de las cuales solo una se aprobó. 

Con este reglamento, la Convención tendrá como objetivo que el Estado de Chile reconozca y garantice todas sus obligaciones con las “naciones indígenas preexistentes”. Para eso, deberá crear mecanismos de participación y consulta indígena vinculante. El concepto de que sea “vinculante” ha generado la mayor discusión entre los convencionales.

El asunto tiene su historia. El jueves 9 de septiembre hubo un gran “malentendido”, cuando entre algunos convencionales informaron que la futura Comisión de Consulta Indígena generaría acuerdos que se convertirían directamente en una norma constitucional. Hubo molestias de algunos constituyentes, como Mauricio Daza (INN), quien alegó que aquella decisión iba en contra de los principios democráticos. “Es una petición excesiva”, dijo. 

Asimismo, los constituyentes de Pueblos Originarios salieron a explicar que lo “vinculante” no era sinónimo de obligatoriedad para adoptar los acuerdos de la Comisión de Consulta Indígena. Aquella “aclaración” se despejó en el reglamento despachado este lunes, donde se establece que lo vinculante se refiere a “propuestas de normas constitucionales sobre derechos individuales y colectivos indígenas que serán sometidas a aprobación conforme a las normas generales“.

Es decir, aunque en el papel dice “vinculante”, en rigor significa más bien propositivo.

La Consulta Indígena “pro-pueblos”

El proceso de participación y consulta indígena deberá cumplir con principios como interculturalidad, transparencia, plurinacionalidad y libre determinación de los pueblos, entre otros. Además, entre los principios aprobados se estableció está el de “pro-pueblos”, que implica que los organismos que trabajarán en la consulta deberán interpretar y preferir “la norma más amplia o la interpretación más extensiva o protectora de los derechos de los pueblos indígenas”. Y cuando se trate de establecer restricciones al ejercicio de los derechos, “deberá estarse a la norma o a la interpretación menos restrictiva de los derechos de los pueblos”.

Para ejecutar la consulta, habrá principalmente dos organismos: la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad; y la Secretaría de Participación y Consulta Indígena. Esta última deberá elaborar un diseño y planificación del proceso de participación y consulta, además de establecer instrumentos para su desarrollo.

La consulta indígena estará dividida en siete etapas. Comienza con una etapa permanente de  difusión de información y educación que será acompañada por la elaboración de un documento que contenga un “catálogo de derechos específicos de los pueblos indígenas”.

Posteriormente, se abrirá un espacio de diálogo y deliberación entre los participantes de la consulta, que pueden ser autoridades ancestrales, comunidades y asociaciones indígenas, forma de organización indígena con o sin personalidad jurídica y personas naturales que se autoidentifiquen como pertenecientes a los pueblos originarios.

Una vez recibidos y sistematizados los diálogos de la consulta, se elaborarán informes que serán entregados a las comisiones temáticas que correspondan, instancias donde los integrantes de dichas comisiones podrán formular normas e indicaciones “respetando estrictamente los acuerdos a los que arribe con los pueblos”. Finalmente, la comisión deberá informar a los pueblos “el resultado de cada etapa o iniciativa que lleve a cabo”. 

La comisión que integrarán los 17 escaños reservados

Si bien se han estado reuniendo de manera periódica al menos una o dos veces a la semana, los 17 convencionales de escaños reservados no han participado de manera formal en una comisión. En la instancia encargada de proponer un reglamento de consulta indígena solo participaron 10 de ellos. 

Este lunes 4 de octubre se aprobó la creación de una comisión permanente de “Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad”, que estará encargada de velar por un adecuado proceso de participación y consulta indígena. Estará integrada por los 17 escaños reservados y por otros ocho constituyentes. Quienes integren esta comisión también podrán integrar el resto de las comisiones temáticas.

Entre sus tareas están emitir un informe de la sistematización del proceso de consulta, y elaborar un  catálogo de derechos de los pueblos indígenas que se someterá a votación del Pleno de la Convención.

Según explican desde los representantes de escaños reservados, esta comisión no necesariamente sesionará todas las semanas. Sus miembros deberán acordar un cronograma para que su funcionamiento no coincida con las sesiones de las comisiones temáticas.