Humedales: el corazón verde que marca tendencia en la Suprema
Se trata de fallos de la Tercera Sala Constitucional en los que ha tenido como criterio el resguardo de los humedales, tanto en proyectos públicos como privados. Y para su desarrollo, ordena estudios de impacto ambiental.
En los últimos tres meses, la Corte Suprema ha emitido al menos tres fallos sobre protección de humedales en los que la tendencia ha sido un marcado criterio “verde”. Se trata de sentencias en las que para que un proyecto logre tener un visto bueno, ya sea inmobiliario público o privado, o de construcción de paseos peatonales, antes debe ser sometido a una evaluación a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
La Tercera Sala Constitucional de la Suprema es el origen de esos fallos. A partir de 2020 ha renovado a la mitad de sus integrantes. Por ello, al criterio que ya tenían sobre temas medioambientales, en este caso humedales, los ministros Sergio Muñoz (presidente) y Ángela Vivanco, se han sumado ahora los votos de Adelita Ravanales y Mario Carroza.
Es la misma sala a la que probablemente se sumará el nuevo ministro de la Suprema Jean Pierre Matus, recientemente ratificado en el Senado para integrar el máximo tribunal.
La costanera de Laja
En septiembre pasado, la Tercera Sala revocó una decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió en forma unánime un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Laja y la constructora Manque Ltda. Con eso, la construcción de un paseo en la costanera deberá ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La razón de los recurrentes -un grupo de habitantes de Laja- es que el “Paseo Costanera Sur Laguna La Señoranza” podría provocar daños a un humedal. Originalmente, el municipio había autorizado el proyecto y entregó el terreno a la empresa para el inicio de obras.
En ese caso, la Suprema consideró que aún cuando el proyecto del paseo impulsado por la municipalidad fue adjudicado después de que se dictó la Ley Humedales Urbanos, publicada en enero de 2020, aún así la construcción del paseo se debe evaluar para ver su impacto ambiental.
El proyecto data de 2013, pero la Corte Suprema resolvió paralizar las obras hasta que no se realice el estudio. En su fallo recordó el criterio que ha tenido en otras sentencias -citó una de 2018- respecto de los humedales: “Son sistemas ecológicos relevantes para la humanidad y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la que merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación”.
El fallo al que se refirió la Corte es el recurso de protección que acogió en agosto de 2018 -también en votación unánime- y que ordenó al Serviu de Los Lagos y a dos inmobiliarias, adoptar medidas de protección del humedal Llantén.
Un proyecto inmobiliario
La Tercera Sala también ha emitido fallos respecto de la misma materia y que se relacionan con la construcción de proyectos inmobiliarios y los humedales.
Uno de ellos es de julio de este año, cuando la Suprema acogió un recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la Municipalidad de Puerto Montt y una inmobiliaria luego de que se proyectara la construcción de 200 viviendas en una zona de conservación del humedal Artesanos de Alerce.
En su fallo, la Tercera Sala pidió un informe al Servicio de Evaluación Ambiental, a la Superintendencia del Medioambiente y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Aún está en tramitación la categorización del humedal Artesanos como un “humedal urbano”. Pese a ello y para efectos de la protección de la Ley N° 21.202, en la causa se establece como un antecedente la información de autoridades medioambientales, un estudio del Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción (“Complemento del Estudio de Humedales del Área Urbana de Puerto Montt” y la definición sobre un humedal. Todos esos elementos, continúan los magistrados, “permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida”.
En este caso, la Corte reiteró una frase que ya ha redactado en otros fallos: “La importancia de la protección de los humedales”. Y señaló que esta “se vio reforzada con la promulgación de la Ley N° 21.202, la que busca la sustentabilidad de los mismos, resguardando sus características ecológicas y su funcionamiento en conjunto con el régimen hidrológico de su emplazamiento”
Agregó que la ley define a los humedales como “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.
Viviendas sociales
Otra sentencia también tiene que ver con la comuna de Laja. En julio la Tercera Sala confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió un recurso de protección presentado por vecinos en contra del municipio y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta vez, por la construcción de viviendas sociales en el sector de la Laguna La Señorial, donde hay un humedal.
En este caso, aun cuando la laguna no tiene la declaración de humedal protegido, los jueces estimaron que al haber un curso de agua, implica de igual forma la protección, por lo que el proyecto inmobiliario debe adoptar resguardos medioambientales.
Así, consideró que la laguna constituye un humedal que debe ser protegido y que, de no tomar los resguardos en este sentido, constituiría “una omisión ilegal de los órganos públicos que relacionados con un proyecto inmobiliario son incapaces de velar por un desarrollo sustentable de los asentamientos humanos”.
Finalmente se ordenó que el proyecto, antes del inicio de las obras, ingrese al sistema de evaluación de impacto ambiental.