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Nueva Constitución: qué esperar de las iniciativas populares de norma

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POR Cristián Rodríguez |

Los abogados Marisol Peña y Gabriel Osorio analizaron el origen y las perspectivas de esta herramienta de participación ciudadana en un nuevo programa de “Derecho a la Convención” en PAUTA.

A partir de este lunes 8 de noviembre, la Convención Constitucional comenzará formalmente a recibir propuestas de normas que surjan desde la ciudadanía. Estas iniciativas populares constituyentes son un mecanismo definido dentro del reglamento de la Convención, que estableció 60 días para su envío.

Estas propuestas de norma tienen que cumplir con una serie de requisitos formales -el más relevante es contar con el patrocinio de al menos 15 mil personas- y, de ser aceptadas, se discutirán en el Pleno de la Convención a partir de enero.

El origen y los alcances de estas iniciativas populares constituyentes fue el tema central de conversación del programa Derecho a la Convención de esta semana. El espacio se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl, y además los domingos a las 10:00 horas por todas las frecuencias de Radio PAUTA en Santiago y regiones.

Los panelistas estables del programa son los abogados Marisol Peña, profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD), y Gabriel Osorio, profesor de derecho administrativo y electoral de las universidades Andrés Bello y Central.

¿Qué son estas iniciativas?

En el Reglamento de participación de la Convención Constitucional está definida la iniciativa popular de normas como un mecanismo de participación popular mediante el cual una persona o un grupo de personas puede presentar una propuesta de norma sobre una materia de índole, en este caso, constitucional”, explica Peña.

La expresidenta del Tribunal Constitucional agrega que actualmente en Chile no está consignada la figura de iniciativas populares de leyes, como sí ocurre en otros países. Y que las iniciativas están circunscritas al Presidente de la República o a los integrantes del Congreso.

Osorio precisa que estas iniciativas populares de normas son distintas a las audiencias públicas, que ya se han visto por decenas en los meses de trabajo de la Convención. Y la diferencia, explica, radica en que las primeras no tienen un texto específico que se propone, sino sirven para canalizar la participación ciudadana en temas e intereses más amplios.

En el caso de las iniciativas populares de norma, estas requieren de ciertas formalidades -ninguna persona puede respaldar más de siete y las 15 mil personas tienen que provenir de al menos cuatro regiones distintas- y se debaten en específico y de manera formal en el Pleno de la Convención.

Experiencias comparadas

¿Qué otros países han implementado procesos de participación con iniciativas de norma constitucional? Marisol Peña ejemplifica con tres casos: Islandia, Marruecos y México.

“Es interesante el caso de Islandia porque ellos partieron primero por convocar a mil ciudadanos por sorteo de forma tal que elaborarán los principios o ideas fuerza clave que debían estar presentes en la nueva Constitución. Y esa partió siendo sistematizado y fue una base sobre la cual trabajó el Consejo Constitucional en Islandia”, grafica la académica.

En el caso marroquí, releva la existencia de audiencias públicas de muchas organizaciones de la sociedad civil, algo relativamente extraño en un país en el que han predominado elementos  autoritarios.

El modelo mexicano fue emblemático en cuanto a la incorporación de la tecnología como vehículo de participación ciudadana. “Lo que se hizo fue usar una plataforma electrónica de forma tal que el texto que iba teniendo (curso) podía ser comentado por cualquier persona que entrara a esa plataforma”, asevera.

Sin embargo, Peña hace hincapié en los problemas de esta fórmula, ya que no todos los comentarios de la ciudadanía son considerados, por lo que se genera una percepción de escasa incidencia en el proceso constitucional.

Fomentando la participación

Gabriel Osorio recuerda que estas iniciativas de norma no son las únicas fórmulas de participación ciudadana. “El Reglamento contempla desde jornadas nacionales de deliberación, además de las audiencias públicas, hasta las cuentas que tienen que rendir los propios convencionales”, comenta.

Asimismo, la Convención estableció también la figura de los plebiscitos dirimentes intermedios en caso que esta instancia no llegue a acuerdo, lo que ha sido bastante polémico y rechazado para una parte de los convencionales.

Revise la conversación con Marisol Peña y Gabriel Osorio en Derecho a la Convención