El Servel y la justicia electoral según la Constitución
Los abogados Marisol Peña y Gabriel Osorio conversan sobre cómo la Constitución articula derechos en torno al sufragio y asociación política; el sistema de administración electoral y el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
La Constitución dedica diversos artículos y capítulos al corazón procedimental de la democracia: las elecciones. En su artículo 13, por ejemplo, establece que “la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”.
El artículo 18, en particular, abre la puerta a la estructura general: “Habrá un sistema electoral público”, dice el inicio de esa disposición.
Los abogados Gabriel Osorio y Marisol Peña, panelistas de Derecho a la Convención, de PAUTA, cuentan que esta serie de elementos sobre la administración y la justicia electoral son comunes en el derecho comparado.
“Cuando se establece un sistema electoral público, se señala específicamente que ‘corresponderá a un órgano del Estado llevar a cabo todo el proceso electoral. Existe un sistema electoral, que está compuesto de un registro electoral pasando por la creación de padrones electorales, por órganos que organizan las elecciones y también por órganos que califican dicha elección”, comenta Gabriel Osorio, académico de derecho administrativo y electorales en las universidades Andrés Bello y Central.
“El sistema electoral público también se basa en la desconfianza”, agrega: “Ese artículo [18°] señala específicamente que una ley orgánica constitucional determinará la forma en que va a funcionar el sistema electoral, la forma en que se van a celebrar los procesos plebiscitarios y las votaciones populares, entre otras cosas. ¿Por qué? Porque se entrega a la ley para no entregársela al Ejecutivo, porque todos desconfían del Poder Ejecutivo. De ahí que puedes observar en la ley electoral cosas tan llamativas como la regulación del lápiz con que usted tiene que votar, cuántos minutos te tienes que demorar en la urna, cuándo se firma, cómo depositar el voto. El nivel de detalle es tal que evita la intromisión de la autoridad administrativa en el proceso mismo”.
“Creo que desde que existe la democracia representativa ha estado en su funcionamiento la idea de que los procesos electorales deben estar rodeados de ciertas características fundamentales”, plantea Marisol Peña, investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo. “Entre ellas está la transparencia de las opciones en juego, porque se trata de que las personas se formen una opinión cabal de las distintas cartas que están sobre la mesa y puedan elegir concientemente. Por eso se dice que el sufragio debe ser adecuadamente informado y secreto”, dice.
El capítulo IX de la Constitución
En el noveno capítulo de la Carta Fundamental, entre los artículos 94 bis y 96, se despliegan las características del Servicio Electoral (Servel), el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) y los tribunales electorales regionales.
“En Chile antes la calificación de las elecciones la realizaba el Congreso Nacional y eso nos trajo un gran problema en 1920, que fue la elección entre Arturo Alessandri Palma y Barros Borgoña en que fue llevada a la lucha a las vías de hecho, y que finalmente una comisión determinó que Alessandri ganó por un voto. Entonces, el Presidente Alessandri, pensando en que una situación no se podía volver a repetir, creó el Tricel”, recuerda Osorio.
Se trata de un tribunal especializado “cuya principal misión es la calificación y proclamar a los candidatos electos”. La Constitución de 1980 innovó al crear “los tribunales electorales regionales: alguien tenía que calificar las elecciones de los grupos intermedios y para eso se crearon estos tribunales, que son como la primera instancia en algunas elecciones más de carácter territorial como la de alcaldes, concejales y cores. El Tricel los califica en segunda instancia”.
Gabriel Osorio y Marisol Peña creen que el sistema electoral chileno tiene una alta funcionalidad. Por lo mismo, coinciden en que la Convención Constitucional tiene escasas razones para modificar su arquitectura.
El espacio de esta semana fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.
Vea el decimoséptimo capítulo del programa Derecho a la Convención