¿Cuánto influirá el nuevo Congreso a la Convención Constitucional?
Los abogados Marisol Peña y Gabriel Osorio responden cómo se podrían resolver las diferencias entre el órgano constitucional y la nueva composición del Parlamento.
“Se ha empezado a instalar la idea, que yo antes no había visto, de que el proyecto de nueva Constitución que elabore la Convención pudiera ser rechazado. Me ha llamado la atención”, advierte la abogada Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constiticional, en Derecho a la Convención, el programa semanal de PAUTA dedicado a la Convención Constitucional (CC). Esa posibilidad tiene asidero no solo en que los constituyentes tienen una dependencia institucional del nuevo Congreso, indica la especialista, sino porque la correlación de fuerzas del electorado no permite proyectar necesariamente un Apruebo en el Plebiscito de salida, sostiene.
Las elecciones generales del 21 de noviembre reordenaron la composición del Congreso Nacional. Los partidos de izquierda incrementaron su peso, la centroizquierda se redujo ligeramente, pero las colectividades de derecha consiguieron el 50% del Senado. Esa fragmentación cambiará potencialmente la relación entre el Parlamento y el curso que siga desde ahora la conversación colectiva en la Convención Constitucional. ¿Dónde será especialmente notorio el nuevo escenario?
El impacto más evidente será la instancia del plebiscito dirimente, coinciden los abogados Marisol Peña y Gabriel Osorio, panelistas de Derecho a la Convención. Peña es investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo. Osorio integró la Mesa Técnica Constitucional que abrió el camino a la reforma que permitió la CC y es académico de las universidades Central y Andrés Bello.
“Se aleja la posibilidad -por la conformación del Congreso próximo- de materializar el plebiscito dirimente. Porque recordemos que en el cronograma que aprobó la CC hay un plebiscito dirimente considerado. Pero ese plebiscito, para poder realizarse, requiere estar contemplado en la Constitución, cosa que actualmente no acontece. Solamente está contemplado como una de las posibilidades dentro del Reglamento de Participación de la CC”, recuerda Peña.
“Evidentemente ya se disuelve la posibilidad de la existencia de los plebiscitos dirimentes por el cuórum que exige para aprobación de dicha norma. Una reforma de esas características al menos requeriría 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio; o 2/3 en caso de que esta sea incorporada directamente en el Capítulo XV“, concuerda Osorio.
Las disposiciones transitorias
Para Marisol Peña, no parecen posibles nuevos cambios. “No veo mucho espacio para que ninguna otra iniciativa de ley relacionada con la CC pueda ser aprobada”, plantea. Una de ellas, por ejemplo, se vincula el reemplazo de convencionales, como se decanta de la “renuncia” de Rodrigo Rojas Vade.
“Hay bastantes otras materias que están destinadas a caber dentro de las disposiciones transitorias”, continúa la académica: “Uno podría suponer que en la CC va a volver a un sistema similar al de la Constitución del 25 en el sentido de eliminar el cuórum supramayoritario de ciertas leyes. Es muy probable que desaparezcan las leyes orgánicas constitucionales que exigen 4/7 de los diputados y senadores en ejericicio para su aprobación, y eventualmente también las leyes de cuórum calificado, que exigen mayoría absoluta o la mitad más uno; no la simple mayoría de los que se encuentren presentes. Cuando ese tipo de cambios ocurre hay que producir una transición en las disposiciones transitorias como la que actualmente existe en la Constitución del 80 en el sentido de que aquellas leyes que hayan sido aprobadas bajo cuórum mayoritario seguirán teniendo el mismo valor bajo el nuevo sistema. Hay que proponer un tránsito que permita que la institucionalidad siga funcionando”.
Marisol Peña plante que hay elementos relevates donde estos aspectos podrían tener una novedad, como en materia de concesiones mineras o del derecho al aprovechamiento del agua.
¿Y qué podría suceder con la seguridad social?
“Dependerá de lo que diga ese texto constitucional y lo que diga la disposición transitoria. Por ejemplo, si se estableciese directamente un sistema de reparto en manos del Estado, y después transitoriamente -en una disposición transitoria- se establezca que el legislador tendrá un año para despachar las leyes que pongan en práctica este principio constitucional, yo creo que para el Congreso se le hace muy difícil… Podría resistirse en cuanto al plazo, pero no pudiese dictar normas que fueran contrarias a ese principio constitucional, por el principio de supremacía constitucional”, sostiene Osorio.
Cómo adaptar las leyes a una nueva Constitución
Ese tipo de articulados deberían adaptarse desde la Constitución a las leyes. Pero, ¿cómo? ¿Y qué sucede en otras legislaciones cuando existe una discrepancia?
“Eso replica una pregunta más general que tiene que ver con qué hacemos para evitar que, en la nueva Constitución, los derechos sociales queden simplemente como aspiraciones programáticas porque los órganos colegisladores no implementan las correspondientes políticas públicas”, señala Marisol Peña: “Aquí el derecho comparado entrega distintas soluciones, en el cómo poder compeler a los órganos colegisladores a que cumplan los mandatos que derivan de la Constitución”, para lo cual uno de los ejemplos mencionados es Alemania. “Cualquier persona puede recurrir para decir ‘aquí hay un mandato expreso de la constitución al legislador, no lo ha cumplido y, al no cumplirlo, me está perjudicando los derechos fundamentales”, reseña la especialista.
Derecho a la Convención se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl. También puede visitar el canal Youtube de PAUTA TV para revisar los episodios previos.
El espacio de esta semana fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.
Vea el decimoctavo capítulo del programa Derecho a la Convención