Actualidad

Ley Pascua: el TC debate la derogación de artículos que favorecen a abusadores sexuales

Imagen principal
Agencia UNO
POR Ana María |

En votación unánime, el Pleno abrió de oficio un proceso de inconstitucionalidad de normas que establecen rebajas de penas y beneficios carcelarios para imputados por delitos sexuales de la etnia rapanui.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió de oficio, es decir motu proprio, abrir un proceso de inconstitucionalidad de los artículos 13 y el 14 de la Ley 16.441, conocida como Ley Pascua. Ello implicará que, de haber mayoría entre los jueces, ambas normas podrían ser derogadas.

Se trata de dos artículos que establecen tanto rebajas de penas como beneficios carcelarios para delitos sexuales y contra la propiedad que hayan sido cometidos por naturales de Isla de Pascua (Rapa Nui), razón por la que sus condenas pueden ser menores, incluso en casos de violación.

La decisión del Tribunal Constitucional se produce en medio del debate de la Convención Constitucional (CC) que evalúa realizar cambios profundos al organismo, y mientras el Congreso discute una modificación legal a la Ley 16.441 también de los artículos 14 y 14.

Además, el TC abrió de oficio otro proceso en el mismo sentido respecto a la inconstitucionalidad del artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar, que se refiere a incumplimiento de deberes militares.

La norma en cuestión, que será votada este 2 de diciembre, ya ha sido declarada inconstitucional por el TC en varios fallos, pues estima que su aplicación “genera resultados contrarios a la Constitución”.

El origen de los artículos 13 y 14

La Ley 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, fue publicada el 1 de marzo de 1966 en el Diario Oficial. Consiste en una adaptación de la legislación chilena a la idiosincrasia y cultura del pueblo rapanui en distintos aspectos. 

Sin embargo, transcurridos los años, solo dos artículos, el 13 y 14, comenzaron a ser cuestionados transversalmente porque vulnera la igualdad ante la ley, y los derechos y la dignidad de las mujeres.

Ambas normas han sido controvertidas también desde la propia comunidad de Rapa Nui, desde donde se abrió una consulta indígena para derogar estos artículos.

De acuerdo con la Ley 16.441, el artículo 13 señala que “en los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables”.

Mientras que el 14 dice que “en aquellos casos en que el tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas”.

El caso que originó el debate

Para que el Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por 10 ministros, pueda abrir de oficio un proceso por inconstitucionalidad, previamente debió haber fallado un recurso de inaplicabilidad en contra de los artículos en cuestión.

Precisamente, eso fue lo que ocurrió en 2020. Ese año, el magistrado del Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui, Alex Guzmán, presentó ante el TC un requerimiento de inaplicabilidad luego de que Daniel Paoa, imputado que por violación de una mujer, pidiera que se le aplicaran los artículos 13 y 14.

Guzmán argumentó, además, que la solicitud del imputado y su defensa vulneraba el principio de igualdad y no discriminación de las mujeres, que son compromisos suscritos por Chile en tratados internacionales: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Pará). 

Así, fue esta causa la que abrió el debate respecto de ambas normas. En su fallo de septiembre de 2020, el TC declaró inconstitucionales ambos artículos en el caso específico de Paoa: consideró que “la aplicación concreta de las normas […] genera resultados contrarios a la Constitución por la afectación de la dignidad humana (artículo 1°, inciso primero de la Constitución), la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución) y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19, numeral 3° de la Constitución)”.

La votación entonces en el TC tuvo solo un voto en contra, del ministro Juan José Romero. Uno de sus argumentos apuntó a que era necesario que el Congreso legislara en forma “urgente” para que se modificara la ley.

Más de un año después, Romero es presidente del TC y fue parte de la votación unánime del Pleno, el 24 de noviembre, por abrir el proceso de inconstitucionalidad de ambos artículos. Es una decisión que el Tribunal Constitucional tomó dos días antes de que la Comisión de Gobierno del Senado despachara a Sala el proyecto de ley que deroga los artículos 13 y 14 de la Ley Pascua.

El TC ya notificó al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados de su decisión para que, si lo estiman, envíen antecedentes en un plazo de 20 días. Luego, llamará a una audiencia pública.

El caso podría verse a comienzos de enero de 2022.