Gobierno y matrimonio igualitario: “No se aplica la sociedad conyugal a parejas homosexuales”
La subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, explica a PAUTA que el Acuerdo de Unión Civil sigue vigente porque regula el patrimonio.
El Congreso Nacional aprobó este martes 7 de diciembre el proyecto que permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, por lo que quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente Sebastián Piñera y transformarse en ley.
En entrevista con Pauta Final, de Radio PAUTA, la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, dijo que es un “día histórico”, porque Chile al aprobar esta iniciativa de matrimonio entre personas del mismo sexo avanza en igualdad, dignidad y acceso a derechos de manera igualitaria.
La autoridad aclaró que el Acuerdo de Unión Civil seguirá vigente, porque regula el patrimonio. No es reemplazado por el matrimonio igualitario, el que establece iguales deberes y derechos de los que tienen actualmente las parejas heterosexuales.
“Hoy día a partir de esta ley lo que se reconoce es que las parejas del mismo sexo van a tener exactamente los mismos derechos y deberes, por cierto, que tiene una pareja heterosexual al momento de contraer matrimonio. Derechos y deberes entre los cónyuges y, por supuesto, respecto de los hijos. Y en ese sentido, lo que cambia en relación al Acuerdo de Unión Civil es básicamente la diferencia que existía jurídicamente con el Acuerdo de Unión Civil y el matrimonio de las parejas heterosexuales”, explicó.
“El Acuerdo de Unión Civil es más bien un acuerdo patrimonial, un acuerdo que vino a regular las relaciones afectivas, tanto de parejas heterosexuales, no solamente para parejas homosexuales. Pero es que respecto de esas parejas que querían regular ciertos vínculos patrimoniales […]. En ese sentido, es un avance sustantivo. Es una institución que permanece, no se reemplaza por la del matrimonio igualitario, son dos instituciones distintas”, agregó.
Adopciones y permisos
La subsecretaria Recabarren indicó que en el caso de optar por la adopción, las parejas homosexuales -con esta nueva institucionalidad- tendrán los mismos derechos que un matrimonio heterosexual.
“Efectivamente, hoy día nuestra legislación de adopción, si bien requiere de una reforma profunda en términos de su procedimiento y un mejor resguardo para los niños y las niñas que van a ser adoptados, habla de parejas sin distinción de sexo, habla de cónyuges. Y, por lo tanto, una vez entrada en vigencia la ley de matrimonio igualitario, como una de las modificaciones que se hicieron es cambiar las nomenclaturas de marido y mujer, a la de cónyuges, van a quedar en la misma condición que las parejas heterosexuales”, precisó.
Consultada sobre los permisos parentales, Recabarren dijo que se sigue aplicando respecto de la persona gestante, la que da a luz, y en el caso de su pareja, sea hombre o mujer, podrá optar a los mismos beneficios que hoy establece la ley.
También indicó que “lo que quedó es en su esencia que esta estructura de filiación dual, que es muy importante tenerla a la vista, no se quedó muy establecido de manera transversal, que todo el estatuto de filiación; es decir, la relación padre e hijo, se sigue manteniendo en la estructura que hoy día tiene. Son dos personas, padre, una madre, dos papás o dos mamás. Y en ese sentido, respecto de los permisos parentales, los postnatal, por ejemplo, se sigue aplicando respecto de la persona gestante […]. Si la persona que da a luz y, quien no da luz en esa pareja, va a tener los permisos como si fueran del padre, por ejemplo, los cinco días que tienen normalmente los papás una vez que las mujeres dan a luz y, por lo tanto, básicamente aplicable a parejas mujeres”.
Administración de bienes
La autoridad aclaró que la única distinción que establece la norma, respecto del matrimonio heterosexual, es que las parejas homosexuales no podrán acceder a la sociedad conyugal porque esta hace la distinción de sexos y dice relación con la posición de la mujer en la administración de los bienes.
“En la elección de los regímenes patrimoniales, que puede uno decidir para cuando uno se casa […] para las parejas homosexuales por defecto, si no dicen nada, se entienden en separación de bienes y se puede acordar lo mismo que para las parejas heterosexuales, el régimen patrimonial de participación en los gananciales”, sostuvo.
“Sin embargo, hay un artículo transitorio en la ley que señala que no se aplica la sociedad conyugal a las parejas homosexuales y esto tiene una razón incluso desde el mensaje de la Presidenta [Michelle] Bachelet, porque el sistema de sociedad conyugal está establecido en base a la distinción de sexos: hombre y mujer. Está referido a la mujer y a la posición de la mujer en la administración de los bienes y, por lo tanto, mientras no haya reforma y, así lo dice el artículo transitorio, mientras no haya reforma de la sociedad conyugal, que existe un proyecto de ley que se está tramitando y que de hecho tenemos recomendaciones internacionales en ese sentido de modificar la sociedad conyugal, no va a ser aplicable. Esa es la única diferencia”, agregó.
La iniciativa legal ingresó hace cuatro años durante el segundo gobierno de la expresidenta Bachelet y en julio pasado, en su Cuenta Pública, el Presidente Sebastián Piñera pidió al Congreso tramitarla con urgencia.
Escuche la entrevista con la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, en Pauta Final