Indulto para detenidos del 18-O: los escenarios políticos y jurídicos del Presidente Boric
El retiro de querellas por Ley de Seguridad Interior del Estado abre el debate por los efectos legales y tipo de delitos. Otras vías: una ley en el Congreso o una iniciativa presidencial particular.
A pocas horas de que Gabriel Boric fuera electo Presidente de la República ha tenido que referirse en varias ocasiones sobre la situación de los procesos judiciales que se abrieron por el estallido social de octubre de 2019.
La primera de esas intervenciones fue para poner paños fríos a los dichos de Giorgio Jackson, uno de sus principales asesores políticos. Esto, luego que el diputado de Revolución Democrática asegurara a Cooperativa que las querellas por Ley de Seguridad Interior del Estado, en contra de las personas imputadas, “serán retiradas en el minuto en que Gabriel Boric asuma como Presidente. Eso es un compromiso”.
La segunda vez fue la mañana del martes 21 de diciembre, después de visitar la Convención Constitucional. Ahí, el Presidente electo dijo que considera que “la Ley de Seguridad Interior del Estado es una mala ley, que ha alargado las prisiones preventivas de manera absurda y que ha hecho mucho daño”, aunque luego precisó que “vamos a respetar plenamente la autonomía del Poder Judicial como corresponde y lo que esté en manos del Ejecutivo, respecto a las querellas de Ley de Seguridad Interior del Estado, es facilitar que esto se resuelva de la mejor manera posible”.
Y agregó: “Hay que evaluar. Cualquier declaración que yo haga hoy día tiene muchas implicancias, por lo tanto, es mi deber ser cuidadoso”.
El efecto legal
De acuerdo con las cifras del Ministerio del Interior, en el caso de la Región Metropolitana se han interpuesto 219 acciones legales por Ley de Seguridad Interior del Estado en contra de 1.073 imputados, mientras que a nivel nacional suman 306.
La decisión de retirar las querellas, coinciden especialistas en derecho penal, tiene un efecto inmediato en la baja de la eventual pena que arriesguen quienes están imputados.
“Las penas disminuyen muchísimo. Y, por lo tanto, la discusión de medidas cautelares va a significar que, en la práctica, no existan cautelares gravosas, sino menores, como firmas mensuales por ejemplo”, explica la académica del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez.
Cuando Boric entregó con mayor precisión su opinión al respecto fue el 24 de noviembre, después de pasar a la segunda vuelta presidencial: “Personas condenadas por incendio, por saqueos, por delitos que revisten gravedad, desde mi punto de vista no es aceptable pensar en un indulto para todos. No se puede indultar a una persona que quemó una iglesia o una pyme, o que saqueó un supermercado”.
Por ello, de acuerdo con esos dichos, si el nuevo gobierno decide retirar las querellas por Ley de Seguridad Interior del Estado, a juicio de Santibáñez, abre una pregunta clave: ¿será para todos los delitos o solo para algunos?
“Si se está hablando, por ejemplo, de incendio de una estación de metro, o de quemar a carabineros arrojándole una bomba molotov, se trata de delitos graves que parecen afectar la seguridad interior del Estado”, explica.
Y agrega que retirar las querellas por ese delito implicaría, prácticamente, “que desaparezca la Ley de Seguridad Interior del Estado. El problema es cuando se mal utiliza, pero la ley está hecha, justamente, para situaciones graves que ocurren dentro del país y que ameritan su aplicación. Entonces, sería bueno saber cuál posición se está tomando. A lo mejor, derechamente, en lo que están pensando es en abolir esa ley y sería bueno que lo transparentaran en ese sentido”.
Lo que dice el programa
En el programa de Boric de la campaña de la segunda vuelta presidencial hay un acápite respecto del estallido social. Está dentro del capítulo titulado “Violaciones de derechos humanos cometidas durante la revuelta social”.
Y ahí señala que “apoyaremos el proyecto de ley de indulto para quienes injustificadamente siguen privados de libertad, además de quitar las querellas por Ley de Seguridad Interior del Estado interpuestas en ese período”.
Además, sobre el rol del Ministerio Público, el programa de dice que “fortaleceremos los órganos públicos responsables de avanzar en la investigación y sanción, robusteciendo los equipos de la Fiscalía que investigan estas causas, la Brigada de DD.HH. de la Policía de Investigaciones y el área de DD.HH. del Servicio Médico Legal”.
También señala que “promoveremos normas legales y administrativas que aseguren la reparación integral de todas las personas vulneradas en sus DD.HH., especialmente las víctimas con daños físicos irreversibles, las víctimas de lesiones oculares, las víctimas de violencia sexual y los familiares de víctimas de homicidio”.
¿Indulto general o particular?
Actualmente, el proyecto de ley de indulto a los detenidos por el estallido social se encuentra en el Senado.
Este tipo de indulto de carácter general, que se impulsa a través de una ley, fue presentado por los senadores Yasna Provoste (DC), Adriana Muñoz (PPD), Isabel Allende (PS), Juan Ignacio Latorre (RD) y Alejandro Navarro (independiente). También ha generado varias críticas de especialistas, que han argumentado ante la Comisión de Constitución del Senado que la moción tiene problemas técnicos.
Uno de los críticos es el exministro de la Corte Suprema Carlos Kunsemüller: “Sin duda que el otorgamiento del perdón por parte del Estado en materia penal implica una decisión de carácter político. Eso nadie lo discute, pero esa decisión política no puede desvincularse de la normativa jurídica que rige la materia específica”, dijo cuando fue invitado a la Comisión.
“Todos quienes estudiamos derecho aprendimos alguna vez cuál es el concepto de perdón, cuáles son los fundamentos y cuáles las finalidades de algunas de sus modalidades, como el indulto y la amnistía. Y todos tenemos muy claro, o deberíamos tener, cuáles son los fundamentos y cuáles los fines de estas instituciones del perdón del Estado frente a la comisión de algún delito”, agregó.
Una opinión que coincide con el informe que el Senado pidió a la Corte Suprema en mayo de 2021: “El proyecto que se denomina ‘indulto general’ no coincide con lo que la doctrina ha considerado históricamente como tal, sino más bien como lo que corresponde a una ley de amnistía”, señala el documento del Poder Judicial.
Incluso, el presidente de la Comisión de Constitución, el senador Pedro Araya (independiente), admitió errores técnicos del proyecto de indulto. Y, en entrevista con PAUTA, el 20 de octubre pasado, dijo que “es una ley que voy a aprobar, aun cuando es de mala factura técnica”.
Y precisó que en los integrantes de la Comisión “hay conciencia, entre todos los que la integramos, de que el proyecto hay que hacerlo de nuevo”.
Por ello, un camino es el proyecto de ley de indulto general ante el Congreso, pero con mayores precisiones.
Y otra vía es que el propio Mandatario utilice la figura de indulto presidencial -que es particular; es decir, caso a caso- que está dentro de sus atribuciones.
Lo anterior requiere de requisitos. Entre ellos, que “la gracia del indulto solo puede impetrarse por el condenado una vez que se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso, circunstancia que deberá ser acreditada”.