“En nombre de Dios y de la Patria”: ¿Habrá cambios en el Estado laico con la nueva Constitución?
Los abogados Marisol Peña y Gabriel Osorio debaten acerca de si existen propuestas constituyentes que modifiquen algunas tradiciones republicanas con orientación religiosa en Chile.
“En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión”, dicen diputados y senadores cuando parte una actividad que ellos dirijan. La presencia de “Dios” se relaciona con tradiciones históricas de Chile, más allá de que desde la Constitución de 1925 que está establecida la separación de la Iglesia del Estado. ¿Existen, acaso, elementos religiosos aún presentes en las instituciones estatales? Y si así fuera, ¿deberían desaparecer con la nueva Carta Magna que proponga la Convención Constitucional?
En parte el debate lo abrió el profesor de derecho y columnista de El Mercurio Hernán Corral. El miércoles 22 publicó, en ese diario, un artículo de opinión titulado “Laicismo constitucional y Navidad“, en el cual manifestaba su discrepancia de una de las propuestas de un grupo de convencionales liderados por Agustín Squella. En particular se refería a la propuesta de artículo 8, que dice: “Chile es un Estado laico. Carece de religión oficial y asegura la libertad de creencias y de religiones e iglesias, sin discriminar entre ellas“.
A juicio de Hernán Corral, “si se siente la necesidad de declarar que Chile es un Estado laico y que carece de religión oficial, es porque se está asumiendo no la laicidad del Estado, que no es neutral frente al fenómeno religioso público y privado, sino un laicismo constitucional que hará desaparecer todo rastro de signo religioso en los actos, ceremonias, leyes e instituciones, y de subsidios y ayudas económicas a instituciones religiosas de bien público, en particular de enseñanza”. Es tal la implicancia de esa idea de norma, sostuvo, que “si se acoge el laicismo estatal, deberían desaparecer del calendario los feriados de tradición religiosa, como el día de las iglesias evangélicas, el de la Virgen del Carmen y por cierto la Navidad. No se podrá poner pesebres en edificios públicos como en el Palacio de la Moneda o en municipalidades; ni hacer conmemoraciones navideñas en servicios de la administración pública”.
“Esto de declarar los Estados laicos o confesionales es un resabio histórico”, retruca Marisol Peña, investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo. Todas las Constituciones contemporáneas, agrega, consagran derechos fundamentales como el de la libertad de conciencia o de culto. “Encuentro que Hernán Corral está sobredimensionando el tema, pero al mismo tiempo inoportuna, no estoy de acuerdo con la propuesta que viene de un grupo de convencionales de incluir una norma de esta naturaleza dentro de los principios generales de la Carta Fundamental. De ahí a llegar al término de la Navidad, hay mucho de exageración”.
Para Gabriel Osorio, exintegrante de la Mesa Técnica Constitucional que le dio canal jurídico al Acuerdo por la Paz, expresa que la opinión de Corral es decimonónica. “Es muy poco posible la interpretación del profesor Corral si uno lee los fundamentos sobre los cuales el profesor Squella y compañía sostienen la propuesta de Estado laico […] No es más que la consagración que la libertad de conciencia y de culto“.
No obstante, existen algunos dispositivos que refieren a las preferencias religiosas como aquellas incluidas en los inicios de sesiones parlamentarias. Esas normas provienen de los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado anteriores a la Constitución de 1980, dice Osorio.
“A mí me parece un resabio. Estas cosas no deben estar en las normas”, y agrega que esa disposición “está destinada a desaparecer”, Con todo, “que desaparezca no significa que no haya un acuerdo interno, a lo mejor en una comisión de la Cámara, donde haya mayoría de gente que tenga una confesión cristiana”, ejemplica.
“Un Estado laico implica respetar todas las creencias, y para eso es mejor que el Estado no tenga ninguna predilección, aun cuando haya un acuerdo entre todos [esos parlamentarios]”, plantea Osorio.
Marisol Peña y Gabriel Osorio son los panelistas estables de Derecho a la Convención, de PAUTA, programa sobre la nueva dinámica constituyente generada a partir de la Convención Constitucional.
Las nuevas presidencias
La Convención ha invitado a audiencias a los expresidentes de la República Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet. Lagos expuso el martes 21 de diciembre, y Bachelet el jueves 23 de diciembre. Frei Ruiz-Tagle aún no ha acudido.
El Presidente electo Gabriel Boric visitó el martes 21 de diciembre las dependencias de la Convención Constitucional en la sede en Santiago del Congreso Nacional. Fue recibido por la Mesa Directiva, encabezada por Elisa Loncon. Peña y Osorio destacaron que Boric haya enfatizado la autonomía del trabajo del órgano constituyente.
Una duda es si acaso la Convención Constitucional debió haber también recibido al actual Presidenre de la República, Sebastián Piñera. Peña considera que la situación política especial que enfrentó recientemente Piñera, como la acusación constitucional en su contra o un recurso ante la Corte Penal Internacional (declarado inadmisible), habrían influido en su ausencia. Con todo, sostiene que una opción para que el Jefe de Estado presente su mirada puede ser equivalente a la de los demás: que asista en calidad de expresidente, después del 11 de marzo de 2022. De todos modos, Osorio recuerda que hubo una delegación de ministros del Gabinete que sí estuvieron en audiencia, lo que en la práctica equivale a que el Presidente estuvo ya representando su opinión constitucional en la instancia. Fue el ministro Segpres, Juan José Ossa, quien efectuó esa visita el 9 de diciembre.
Derecho a la Convención se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl, y además los domingos a las 10:00 horas por todas las frecuencias de Radio PAUTA en Santiago y regiones.
El espacio de esta semana fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.
Vea el vigesimosegundo capítulo del programa Derecho a la Convención